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Congreso Constituyente de 1917
En el Congreso Constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber “si las condiciones en que se encuentran [los presos] por los informes que día a día se recaben, indican que aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad […] porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque”. -
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1ª Poca: Regeneración
En México, la justificación constitucional de la cárcel ha
cambiado a lo largo de la historia. Entre 1917 y 1964
el objetivo fue la “regeneración” de la persona que
delinque; El congreso constituyente utilizó éste concepto ya que se presuponía entonces que el delito convertía al infractor en una persona degenerada o evidenciaba que ya lo era. -
Constitución de 1917
Por primera vez, en nuestra Carta Magna, se denota la preocupación humanitaria, se exalta la dignidad del ser humano, a pesar del cautiverio, en el trato al prisionero y al delincuente se debe evitar tortura, maltrato, ofensas sin causa justificada, se busca la REGENERACIÓN del recluso, bajo el uso del Derecho Penal de Autor -
Código penal de 1929
El efímero código de 1929 fue el primer intento firme para la organización científica de la ejecución de sentencias penales.; creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención Social y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación. -
Primera Reforma al Art. 18 Constitucional
Se adopta la idea de la "readaptación social", en vez de la "regeneración", esto es, transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica.
Entre los factores de la readaptación social mantiene el trabajo, y agrega: la capacitación para el mismo y la educación; todo ello viaja en una sola dirección: habilidad para la vida en libertad. -
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2ª Época: Readaptación social.
En su momento, la idea de la readaptación significó un avance considerable, ya que el sentenciado dejó de ser un degenerado; no obstante, pasó a ser considerado un desadaptado. Esta evolución implicó el cambio del sujeto responsable concebido como moralmente atrofiado, a otro visto como mental o psicológicamente desviado. En ambos casos, el sujeto del Derecho penal se convierte enobjeto de un tratamiento. -
Ley de Ejecución de las Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad
La experiencia penitenciaria en el Estado de México se sustentó, inicialmente, en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, de 1966. Este ordenamiento sería reformado en 1969. -
Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
Breve ordenamiento de sólo 18 artículos principales y 5 transitorios, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario. -
Segunda Reforma al Art. 18 Constitucional
El presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional. Se tuvo en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa -no así en América- para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste. -
Reformas al Código Penal Federal 1983
Influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas o no privativas de la libertad. -
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3ª Época: Reinserción social
El concepto reinserción significa volver a encauzar al hombre delincuente dentro de la sociedad. Siendo el comportamiento criminoso, la consecuencia de un desajuste social del individuo; una forma de reacción de los esquemas y valores de la sociedad, a la cual el delincuente pertenece, y que no logra aceptar; la reinserción va dirigida a obtener la responsabilizacion del reo hacia el mismo y la sociedad a través del logro, y obtener una mayor capacidad de resistencia los estímulos criminosos. -
Tercera Reforma al Art. 18 Constitucional
Otro modificación que trajo consigo la reforma integral del sistema penal acusatorio fue el cambio de paradigma de la pena y del sistema penitenciario, en donde se transita de la llamada "readaptación social" a la "reinserción social", dejando atrás la teoría que ubica al sentenciado como una persona desadaptada socialmente o enferma. Tercer cambio al respecto desde el Constituyente de 1917 que originalmente se refería a la regeneración del sentenciado -
Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal 2008
Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22;
las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la implementación mexicana del sistema penal acusatorio y adversarial. -
Reforma al Art. 18 Contitucional 2011
Se incorporó la base del respeto a los derechos humanos. De esta forma se plantea un fin objetivo central que es “lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir” como medios para obtener este propósito, se plantean:
• El respeto a los derechos humanos
• El trabajo y capacitación del trabajo
• La educación
• La salud
• El deporte