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753 BCE
Sistema Jurídico en la Monarquía Romana
El Derecho Romano en la monarquía, comprendido en un periodo que inicio en el 753a.c. hasta el 509a.c. La sociedad romana estaba integrada por 30 curias, 10 curias por cada una de las distintas tribus que integraban Roma; Funcionaban atravez de personas aristocráticas llamadas GENS, esta posición tenia el control de cada curia y esta se heredaba ente familiares. El gobierno era monarquico, es decir, la decisión final recaía en un REY el cual era asesorado por los SENADORES. -
700 BCE
Mores Maiorum
Mores Maiorum = Las costumbres de los antepasados el cual los romanos consideraban que era toda fuente de derecho publico y privado. -
600 BCE
IUS Papirianum
En la Monarquía de Roma, surgieron los primeros rudimentos legales para organizar la vida social y religiosa. Los cuales eran dictámenes de los Reyes, sobre cuestiones jurídicas y religiosas. Un pontífice llamado Sextus Papirius hizo una recopilación de estas normas sagradas conocidas como "IUS PAPIRIANUM" -
451 BCE
Ley de la XII Tablas
Es el cuerpo normativo mas conocido y probablemente el mas importante del Derecho en Roma. Su contenido se dividia de las siguiente manera:
Tablas I,II y III: Derecho Procesal Privado
Tablas IV y V: Derecho de Familia y Sucesiones
Tablas VI y VII: Derechos de Obligaciones y Derechos Reales
Tablas VIII y IX: Derecho Publico y Derecho Penal
Tabla X: Normas de enterramiento y funerales
Tablas XI y XII: Prohibición de contraer matrimonios mixtos -
27 BCE
Sistema Jurídico en el Principado de Roma
Etapa que abarca del año 27a.c al 284d.c, teniendo como acontecimiento de inicio la llegada al poder de "Augusto" y como fin la proclamación de "Diocleciano" como emperador. Lo característico de esta etapa es que poco a poco se fue depositando todos los poderes en una persona hasta que logra reunir todos los cargos de la administración pública convirtiéndose en el emisor de actos legislativos y de decisiones de naturaleza jurídica. -
284
Constituciones Imperiales
Son las fuentes formales del Derecho en este periodo de Roma. Edicta: son comunicados en forma directa al pueblo en materia de derecho privado y concesiones.
Mandata: instrucciones dirigidas a los gobernantes de las provincias.
Decreta: Decisiones de naturaleza judicial que son tomadas por el emperador para el curso y solución de una controversia.
Rescripta: Respuesta de carácter juridico hechas por el emperador a un gobernante de una provincia. -
565
Corpus Iuris Civilis
Es las recopilación de leyes mas importante en influyente del Derecho Romano. Y talvez el cuerpo de derecho civil mas influyente del Derecho moderno actual. Fue elaborado por ordenes del emperador Justiniano. Basicamente contenía lo siguiente: Jurisprudencia
Codex
Digesta
Novelas Constitucionales Esta recopilación es lo mas parecido a una Constitución Política en nuestro Derecho actual. -
1000
Antecedentes del Sistema Jurídico Mexicano
El Sistema Jurídico Mexicano esta compuesto en sus raíces por varios sistemas jurídicos entre ellos los siguientes: Leyes Prehispánicas
Derecho Indiano
Código Napoleonico
Constitución de Cadiz
Leyes Coloniales
Leyes de la Epoca Independiente
Leyes de la Epoca Actual Moderna -
1402
Las 80 Leyes de Nezahualcoyotl
La leyes de Nezahualcoyotl tenían excelente técnica legislativa, un eficaz sistema jurídico que ademas de regir a su señorío ordenó la vida del territorio de la triple alianza conformada por Tenochtitlán y Tlacopan. Fueron 80 leyes divididas en 4 consejos supremos: 1.- Causas civiles y judiciales
2.- Musica y ciencias
3.- Guerra
4.- Hacienda -
1492
Derecho Indiano
Es aquel que rigió las Indias Occidentales, durante el periodo de la Corona Española. Sus características eran esencialmente; evangelizador, asistemático, casuístico, predominaba el derecho público sobre el privado, protegía el aborigen y se fundamentaba en el principio de personalidad del Derecho. -
Código Napoleonico
Creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, dió como resultado la promulgación del Code Civil de Francais durante el gobierno de Napoleon Bonaparte. Esta estructura estaba sostenida por dos ejes; el Derecho Franco-Germano del Norte con influencias germánicas tanto de los principados alemanes como de los Países Bajos. En segundo lugar la tradición romancista basada en el Corpus Iuris Civilis. -
Constitución Española de Cadiz
Conocida popularmente como "la pepa", fue promulgada por la Cortes Generales Españolas reunidas extraordinariamente en Cadiz. Establece por vez primera el concepto de soberanía, la monarquía constitucional y la separación de poderes, la limitación de poderes del Rey, el sufragio universal, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad, pero no brindaba ningún derecho a las mujeres ni con la ciudadania. -
Etapa Independiente de México
Tras la Independencia de México a la caída del Virreinato Español, Se expone el antecedente de la primera Constitución Mexicana, plasmando un documento expuesto por Jose Maria Morelos y Pavón e Ignacio Lopez Rayón el 5 de Septiembre de 1813 llamado "Sentimientos de la Nación" en donde se plasma el conjunto de ideas expresadas fundamentadas en la Guerra de Independencia de los Estados Unidos. Rayón hizo circular un proyecto de Constitución para la que sería una nueva Nación independiente. -
Codificación Civil en México
Durante la vida Colonial en México, el derecho civil no estaba regulado en un código, su regulación se hacia por medio de varios ordenamientos Españoles. Tras la promulgación de la primera Constitución de 1824 se da inicio la nueva etapa Federal e Independiente de la nación y dado a que ésta no otorgaba facultades de promulgar leyes en materia civil los Estados comenzaron a realizar proyectos tal es el caso del Estado de Oaxaca. -
Código Civil de Oaxaca
El Código Civil de Oaxaca se promulga entre 1827, 1828 7 1829. Este libro tiene como principal influencia el Código de Napoleon de Francia. Sentando el precedente para que otros Estados de la República continuaran tal es el caso de Zacatecas en 1829 y Jalisco en 1833. Son las Bases Orgánicas de 1843 las que establecieron que los códigos civiles y criminales serán unos mismos para toda la nación. -
Código de 1870
Con la estabilidad de la nación y el federalismo se reúnen las condiciones para la creación de un código civil y en 1869 casi todos los Estados ya contaban con sus propios códigos civiles y en cuanto a la federación en 1870 se promulga el primer código para el Distrito Federal y Baja California y una vez expuesto es adoptado por casi todos los demás Estados. Éste presentaba influencias de el proyecto de Justo Sierra, el código portugués y la Ley Hipotecaria Española. -
Código de 1928
En el periodo presidencial de Plutarco Elias Calles fue derivado de la Constitución de 1917 el cual hizo necesaria una revisión del Código de 1884 el cual era la renovación del código de 1870. De esta forma se expide el 1928 el nuevo código civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República. No obstante su entrada en vigor fue hasta 1932. -
Epoca Actual - Código Civil Federal
A partir de 1986 comienzan a darse una serie de reformas que cambian el régimen político del Distrito Federal los mas importantes tienen lugar entre 1994 y el año 2000, dando paso a las creación de una Asamblea Legislativa, la cual deroga completamente el antiguo Código de 1928 y 1932 promulgado por Plutarco Elias Calles y da lugar a nuevas reformas en materia Civil Federal, misma que es reformada constantemente hasta la actualidad. Su ultima reforma fue el 19 de Enero de 2018.