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Creación del departamento del Trabajo
Dependía de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria. Encargado de reunir, ordenar y publicar datos e informaciones relacionadas con el trabajo; servir de intermediario en contratos de braceros y empresarios; procurar el transporte para obreros y arreglos equitativos en conflictos empresario-trabajador. -
Informe de Madero sobre el Departamento del Trabajo
Dicho departamento había arreglado 70 huelgas. -
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Contrarrevolución huertista
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Periodo de “fiebre legislativa de protección del trabajo”.
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Alberto Fuentes establece el descanso obligatorio y la jornada laboral de 8 horas
En Aguascalientes. -
Manuel M. Diéguez establece el descanso dominical obligatorio.
En Jalisco. -
Pablo González ordena la abolición de las deudas del proletariado
Aplicó para la ciudad y el campo de los estados de Puebla y Tlaxcala. -
Eulalio Gutiérrez decreta la jornada máxima y salario mínimo
En San Luis Potosí. También decreta la suspensión de las tiendas de raya y la expulsión de las deudas de los peones. -
Manuel Aguirre Berlanga promulga el decreto 39
En Jalisco. Este decreto incluye el salario mínimo y supresión de tiendas de raya. -
Cándido Aguilar establece 3 artículos en Veracruz
1)No se podrán trabajar más de 9 horas diarias, las horas de trabajo se distribuirán en un acuerdo obrero-patrón.
2) Los trabajos labores de día y noche ininterrumpidos deberán acordarse con los obreros una manera de utilizar los servicios, para que no se trabajen más de 9 horas. Además, la retribución del trabajo nocturno no será menor del doble del salario/sueldo jornal.
3) Quinto: La retribución a los trabajadores será en moneda nacional y nunca será menos de un peso por cada día. -
Agustín Millán promulga la Ley de Asociaciones Profesionales
En Veracruz. Autorizó la organización de los trabajadores en sindicatos. -
Promulgación de la Ley Fundamental de la Nación
Lucha por la legislación laboral democrática. Movimiento obrero avanzado y responsable. -
Se estableció una nueva constitución
En su artículo 123 establece la jornada máxima de trabajo, salario mínimo, derechos de asociación profesional y huelga, reparto de utilidades, protección a menores y mujeres, aspectos de equilibrio entre factores de producción. -
Se demanda la reglamentación del artículo 123 constitucional
En la reunión del Congreso Fundacional de la CROM, se acordó que los trabajadores tienen derechos de asociarse con quienes más les convenga, y que los contratos de trabajo capital-obrero deben ser por conducto de la agrupación a quien pertenezcan. -
El periódico oficial de la Sindical Unitaria habla de la cláusula de exclusión
Dice que fomenta el odio entre ferrocarrileros y los divide. -
La Confederación de Sociedades Ferrocarrileras de la República Mexicana denuncia a la Dirección General de Ferrocarriles Nacionales de México
Porque había fomentado la división de personal, que integraba la Sociedad Ferrocarrilera Departamento de Vía. -
Se plantea el Programa de Gobierno de Calles
Básicamente procurar la reglamentación del artículo 123 constitucional para que los trabajadores tuvieran protección legal. -
Se constituyó el Comité Pro-Asamblea Nacional Obrera y Campesina
Y junto con ello, se estableció que las actividades serían de carácter sindical y económico. -
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Se celebra la Convención Mixta Obrero-Patronal
David Alfaro Siqueiros (representando a mineros de Jalisco) ayudó a constituir el bloque obrero. -
En la convención mixta Obrero-Patronal, se aprueba la Plataforma de David Alfaro Siqueiros
Incluía que se debería respetar el artículo 123 constitucional, las leyes de trabajo de los estados y los contratos de trabajo existentes, entre otras cosas. -
Alfaro Siqueiros y Lombardo Toledano exponen su acuerdo con lo expuesto sobre el artículo 123 constitucional
Que de efectuarse alguna nueva reforma, sea para beneficiar a los obreros. -
Queda instalado el Consejo Organizador de la Asamblea de Unificación Obrera y Campesina
Para hablar sobre las luchas (contra sindicatos financiados por patrones, por la abolición de guardias blancas, en favor a trabajadores desocupados, organización de obreros agrícolas/trabajadores de minas), reivindicaciones, etcétera. -
Se reforman los artículos 73 y 123 constitucionales
Le concedían a los poderes federales la facultad de legislar en materia de trabajo. -
La Asamblea constitutiva del CSUM hace declaraciones referentes a la Confederación Sindical Unitaria de México
Declara que por ningún motivo tomaría parte en campañas de carácter político-electoral. -
Period: to
Se desenvolvió la Convención Pro Ley del Trabajo
En el Centro Cívico “Álvaro Obregón”. Se aprobaron importantes resoluciones en torno a la contratación colectiva, organización sindical, huelga y derechos de servidores públicos. -
Se verificó una gran manifestación obrera pro Ley del Trabajo
Declararon que deseaban el mejoramiento del Artículo 123 constitucional. -
Ortiz Rubio da un informe referente a la Ley Federal del Trabajo
Junto con el Poder Legislativo establecerán principios y disposiciones en dicha ley, para normar las relaciones empresa-obrero, además de garantizar los derechos de los trabajadores. -
Pascual Ortiz Rubio expide la Ley Federal del Trabajo
Sin embargo, la ley no planteó la libertad sindical, por lo que se consolidaron la burocracia sindical y del corporativismo. -
David Vilchis y Lino Santacruz demandan incluir en el Código del Trabajo al profesorado.
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VTL critica el proyecto de Ley del Trabajo
Lo considera malo, injusto, inoportuno y un arma de los patrones para utilizar la crisis económica del país contra la Ley del Trabajo. -
El Partido Nacional Revolucionario presenta un proyecto de Ley de Servicio Civil
Provocó el rechazo de sindicatos federales, y el fortalecimiento y desarrollo del movimiento sindical de trabajadores públicos. -
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Se funda la Federación Nacional de Trabajadores del Estado
Para tratar la incorporación de los trabajadores al servicio del Estado a la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo al artículo 123 constitucional. -
Se lleva a cabo un mitin de trabajadores de la Federación en la arena Nacional
Para denunciar los salarios de hambre y que la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro fuera una institución de extorsión y lucro. -
Se aprueba el Proyecto de Estatuto Jurídico
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El diario del PNR publica el Proyecto de Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo
Se estableció que debía haber un solo sindicato por unidad burocrática; los sindicatos tenían prohibido hacer propaganda religiosa, ejercer la función de comerciantes, usar la violencia en trabajadores que no querían pertenecer a un sindicato, fomentar delitos y hacer propaganda política. -
El gobierno cardenista expide el Reglamento de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares
Para privar a los trabajadores bancarios de los derechos de contratación colectiva, de organización sindical y huelga, a cambio de prestaciones por encima de la Ley Federal del Trabajo. -
Las uniones sindicales de trabajadores junto con los sindicatos de Departamentos varios lanzan la convocatoria para el Congreso Constituyente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Estado
Se efectuaría del 3 al 5 de mayo en el auditorio Emiliano Zapata de la Casa del Agrarista. -
El comité organizador de la FSTE insistía en tener un Estatuto Jurídico tutelar de los trabajadores federales
Para eliminar lo que favorecía a la Federación Nacional de Trabajadores del Estado, y consolidar el derecho de huelga y libre asociación. -
Se aprueba el nuevo Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión
Éste recalcaba que dentro de cada unidad sólo se reconocería la existencia de un solo sindicato, quedaba prohibido a los sindicatos adherirse a organizaciones o centrales obreras, entre otras cosas. -
Se publica la reforma y adición al artículo 123 constitucional (al apartado B)
Se estipula que los trabajadores tendrán derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes y poder hacer uso del derecho de huelga conforme a la ley. -
Se promulga que los servidores públicos sean sujetos al apartado B del artículo 123 constitucional
Establece algunos derechos y prohibiciones que tienen los sindicatos de trabajadores federales. Los trabajadores al servicio del Estado no tienen derecho de contratación colectiva ni relaciones bilaterales. -
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Los sindicatos y federaciones de trabajadores universitarios levantan aspectos como bandera fundamental
Ser sujetos al apartado A del artículo 123 de la Constitución General de la República (como el resto de trabajadores asalariados). -
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Huelga del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la UNAM
El STEUNAM demanda el Contrato Colectivo de Trabajo y reconocimiento del propio sindicato. -
El Congreso Extraordinario de la FSTU resuelve una iniciativa para el apartado C del artículo 123 constitucional
Celebrado en Puebla, la posición de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Universitarios es rechazar la exposición de motivos y la propuesta de una reforma constitucional para adicionarle, y ratificar que los derechos de los trabajadores universitarios están contemplados en el apartado A, entre otros. -
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Sexenio de cambios legislativos
Se introdujo a la Constitución General de la República el derecho al trabajo y la obligación patronal de dar capacitación laboral a sus trabajadores. Los trabajadores universitarios fueron contemplados en el apartado A del artículo 123 constitucional. Los empleados bancarios alcanzaron el derecho a la sindicalización. Se introdujeron reformas procesales a la Ley Federal del Trabajo. Los sindicatos federales obtuvieron el derecho de proporcionar el 50% de las plazas de nueva creación. -
Evaristo Pérez Arreola precisa una audiencia para hablar de algunas consideraciones con respecto de la imposición del apartado C del artículo 123 constitucional
Considerando la relación empleador-empleado entre universidades y sus trabajadores, derecho de la contratación colectiva, entre otros. -
La Primera Asamblea Nacional Ordinaria del Congreso del Trabajo señala puntos junto con la FSTU por conducto de sus delegados
Libertad de afiliación, sin ejercer represalias en los obreros por sus ideas/raza/religión/etcétera, abolir la cláusula de exclusión o no utilizarla con fin de reprimir posiciones políticas. -
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Se violó constantemente la Ley Federal del Trabajo y la Constitución General de la República
Por la reformulación de contratos colectivos de trabajo para imponer flexibilización/desaparición de sindicatos y secciones sindicales, despidos selectivos y masivos, imposición de quiebras ilegales para terminar relaciones laborales, imposición de contratos colectivos de trabajo benéficos para el patronal, entre otros. -
COPARMEX lanza la publicidad del documento “Propuestas preliminares que la Confederación Patronal de la República Mexicana presenta para la discusión del anteproyecto de una nueva Ley Federal del Trabajo”
Para plantear la simplificación de la legislación laboral, quitando regulaciones excesivas, flexibilizar la jornada diaria, establecer la duración de contratos laborales libremente, simplificar procedimientos de retiro, entre otros. -
Se cancela el registro del sindicato Único de Trabajadores de la Secretaría de Pesca
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El Tribunal de Conciliación y Arbitraje deja sin efecto el decreto del 27 de junio de 1995
Se acata de forma correcta la resolución del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, que amparaba a trabajadores de dicha dependencia. -
La Suprema Corte de Justicia emite el fallo acerca de la libertad sindical de los trabajadores al servicio del Estado
Relacionado a formar los sindicatos que deseen, la inconstitucionalidad de la unidad sindical obligatoria entre trabajadores federales, y el derecho a federarse en la agrupación que quieran. -
La SCJN declara inconstitucionales los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo
Que han permitido incluir en los CCT la cláusula de la exclusión. -
Proyecto económico-político-social de Felipe Calderón Hinojosa
Representa monopolios extranjeros. Fortalece a la gran burguesía, elimina derechos básicos de la clase obrera. Propone incluir en la Ley Federal del Trabajo prácticas inconstitucionales e ilegales impuestas por los capitalistas desde 1982. Y nulifica derechos irrenunciables de trabajadores asalariados: contratación colectiva, sindicalización, huelga, estabilidad del empleo, antigüedad como fuente de prestaciones, autonomía sindical, y salario suficiente con prestaciones adecuadas.