-
Conferencia mundial de la educación “La educación para todos”
En la declaración final UNESCO, Jomtien Tailandia (1990): destaca la importancia de atisfacer necesidades básicas de aprendizaje, estas necesidades abarcan herramientas, contenidos para que las personas puedan desarrollar sin distinción sus capacidades, trabajar dignamente, participar plenamente y seguir aprendiendo a lo largo de la vida (UNESCO, 1990) -
Constitución Política de 1991
En su artículo 47: el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran (Constitución Política De Colombia, 1991, artículo 47). -
Decreto 369 de febrero 11 de 1994
Por el cual se modifica la estructura y funciones del Instituto Nacional para Ciegos INCI (Decreto 369, 1994). -
Conferencia de Salamanca (1994)
Se propone el marco de acción para las necesidades educativas especiales.
Numeral 2: Cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios. Los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados, de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades (Conferencia de Salamanca, 1994). -
Ley 115 de 1994
En su artículo 46 regula la integración al servicio educativo a las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales (Ministerio de Educación Nacional, 1994, artículo 46). -
Decreto 2082 de noviembre 18 de 1996
Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales (Decreto 2082, 1996) -
Ley 361 de 1997
Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación (Ley 361, 1997). -
Declaración de París (1998)
Se reconoce la relevancia significativa de los resultados de la declaración final de la Conferencia Mundial de Educación Superior de 1998: garantiza la igualdad de grupos que no están representados ahora, como trabajadores, pobres, minorías, personas con discapacidad, migrantes, refugiados y otros sectores vulnerables de la población (Declaración de París, citado en Dussan, 2010). -
Resolución 2565 de 2003
Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales (Ministerio de Educación Nacional, 2004). -
Foro Mundial de Educación para Todos
Se debe tener en cuenta las necesidades de los pobres y los desaventajados, incluyendo a los niños y niñas trabajadores, que viven en áreas rurales remotas y nómadas, también a niños, niñas, jóvenes y adultos afectados por conflictos, por VIH/SIDA, hambre y mala salud; y aquellos con necesidades especiales de aprendizaje (UNESCO, 2004). -
Ley 982 de 2005
Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas (Ley 982, 2005). -
Ley 1346 de 2009
Aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 (Ley 1346, 2009). -
Ley Estatuaría 1618 de 2013
Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad (Ley Estatuaría 1618, 2013). -
Decreto 1075 de 2015
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación (Decreto 1075, 2015). -
Informe del Comité de la ONU en el que recomienda al Estado Español una reforma legislativa que defina la inclusión.
En el 2017 el Comité de la ONU emite un informe en el que recomienda al Estado Español una reforma legislativa que defina la inclusión y sus objetivos específicos y contemplar la educación inclusiva como un derecho (Garcia, 2021). -
Decreto 1421 de 2017
Ministerio de Educación Nacional de Colombia: Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad (Decreto 1421, 2017). -
Doble mandato dirigido a la Administración Española
Primero: de puesta de medios (personal cualificado, instalaciones de inclusión adecuadas y una programación que acredite qué necesidades educativas específicas precisan esos alumnos).
Segundo: explicar por qué los apoyos que requiere un alumno no pueden ser prestados con medidas de atención a la diversidad (García, 2021). -
Educación inclusiva en Colombia (2019 -2023)
El reto es promover una transformación del sistema educativo, reconociendo la diversidad de los estudiantes y estableciendo un equilibrio entre la formación humana y los logros académicos, contemplando que la educación inclusiva trasciende los escenarios escolares, por lo que la familia, la comunidad y la sociedad son claves para un proceso permanente de inclusión (Sandino, 2079). -
Sentencia del Tribunal Supremo Español
Sentencia Española del 21 de junio de 2019, destaca que los casos relacionados con la educación de las personas con discapacidad, al afectar a la igualdad, deben tratarse no de forma genérica en procedimientos administrativos generales, sino por medio de un proceso especial en el que se pondere todas las circunstancias que promuevan la mayor inclusión en la sociedad del menor (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2019, citado por García, 2021).