-
1792 BCE
1792 A.C VENGANZA PRIVADA, VENGA DE LA SANGRE O ÉPOCA BÁRBARA 1792 A.C
En este periodo la función represiva en manos de los particulares, es una venganza en grupo. Cada particular, cada familia cada grupo protege y hace justicia por sí mismo -
1430 BCE
DERECHO PENAL EN MÉXICO : AZTECAS
realización dela clasificacion de delito -
1400 BCE
DERECHO PENAL EN MÉXICO: MAYAS
distinción entre dolo y culpa -
1500
EXPULSIÓN DE LA COMUNIDAD DE PAZ (O PERSECUCIÓN):
SIGLO XV
En principio se expulsaba al delincuente y se consideraba como el castigo más grave que podía imponerse se ponía al infractor en absoluto abandono -
LEY DEL TALIÓN
Siglo XVI Represento un adelanto en los pueblos antiguos al limitar los excesos de venganza señalando objetivamente la medida de la reacción punitiva en función al daño causado -
LA COMPOSICIÓN
:
Compensación económica dada al ofendido a la víctima del delito donde la pena se daba mediante un pago monetario acogida principalmente en los pueblos que conocían el dinero. -
VENGANZA DIVINA 1750
En la época teocrática esta función represiva se da en los pueblos en donde lo divinos la constitución del mismo estado, los conceptos de derecho y religión se funden en uno solo el delito es una ofensa a la divinidad.
• La justicia era manejada por los sacerdotes.
• El derecho de castigar proviene de la divinidad
• El delito constituye una ofensa -
VENGANZA PÚBLICA
En esta época se transforman los conceptos de pena y función represiva. Adquieren mayor solidez los estados surge el interés partículas y público. Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad.
• Penas más crueles e inhumanas
• Determinaban hechos no previstos en la ley
• Se dio la tortura el abuso de los juzgadores.
• Las leyes eres muy severas. La administración de justicia era desigual: para nobles y poderos muy suaves y protección
• Para los pobres y plebeyos eran severas -
DERECHO PENAL EN MEXICO : INDEPENDENCIA
surge las primeras codificaciones en materia penal -
COLONIA
El derecho penal en nuestro país fue impuesto por los españoles -
PERIODO CIENTÍFICO
finales del siglo XVIII empieza a cobrar auge el estudio de derecho penal, surgen diversas teorías como
El surgimiento del principio “mullen crine sine lege,nulla poena sine lege” no hay crimen sin ley y no hay Pena sin ley .(KANT) -
ESCUELAS PENALES : ESCUELA CLÁSICA
Siglo XIX se le denomina así al movimiento jurídico filosófico Según los clásicos, el hombre escoge dirigir su conducta entre el bien y el mal.
Su principal exponente es francisco carrara , profesor de derecho penal su principal obras en el “programa del curso de derecho criminal” -
escuela clasica
Conceptos
•Igualdad . El hombre ha nacido libre e igual en derechos
•Delito : infracción de la ley del estado promulgado a proteger la seguridad de los ciudadanos
•Libre albedrío. capacidad para elegir entre el bien y el mal . identidad del delito .solo el derecho le es dable de señalar las conductas
•Método deductivo y teleológico métodos más apropiados ..
•Pena proporcional al delito: castigo debe ser proporcionado al daño
•Imputabilidad moral :hombre debe responder a su conducta -
ESCUELA POSITIVA
Esta corriente jurídico-penal se inicia a mediados del Siglo XIX fue una negación radical de la escuela clásica pretende cambiar el preparatorio implícito , suprimiendo su fundamentación objetiva al dar preponderadamente estimación a la personalidad jurídica. Contrario al pensamiento El delito es el efecto del comportamiento humano condicionado por factores sociales, físicos y antropológicos. El criminal no es otra cosa que un anómalo psíquico. Un inadaptado. -
escuela positiva
• Principales exponentes
• Pensadores italianos cesar Lombroso, enrique ferri y Rafael Garofolo
Niega el libre albedrío : el hombre carece de libertad
El punto de mira de la justicia penal es delincuente
Utiliza el método experimental: se basa en la experiencia y observación
La sanción :corresponde a la peligrosidad del autor
Determinismo de la conducta humana : factores de caracteres .
El delito.
Hay una responsabilidad social
La pena: una medida de defensa -
SISTEMAS PENALES : SISTEMA FINALISTA
Teoría iniciada por Von Weber y Graf Zu Dohna
Teoría de acción final : la actividad es obrar orientado a un fin
La conducta humana es ejercicio del a acción final -
MODELO LÓGICO MATEMÁTICO
principales exponente
Elpidio Ramírez luna y Olga islas de mariscal
El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; en el que lso matemáticos seria yn conjunto
Cada uno debe tener conceptos jurídicos fundamentales Tipo penal de acción
Punibilidad
Culpabilidad
Precepto
Sanción
Culpabilidad -
FUNCIONALISMO
Principales exponentes son Roxin y Jacob.
Se fundamenta en las formas de prevención de la comisión de los delitos
Modelo lógico matemático -
CÓDIGO PENAL DE PUEBLA
se forma de dos libros
libro primero / normas penales
libro segundo / delitos particulares -
TERCERA ESCUELA
Surge posteriormente a la escuela clásica y la positiva aceptando sus postulados y constituyendo una postura ecléctica
Principales percusores : Alimona y Carne vale quienes retoman los postulados de la escuela clásica y positiva
Admiten la negación del libre albedrío
Se inclinas hacia los estudios científico del delincuente
Principios básicos
Imputabilidad .
La naturaleza de la pena
La pena tiene como fin -
SISTEMAS PENALES : SISTEMA CAUSALISTA
Nace de la obra franz von Liszt
Se apoya de concepto acción como punto de partida del delito esta teoría de exponer en su obre “tratado de derecho penal” tiene ideas de las escuelas clásica y positiva
Aplica le método natura listico en boga estudia del codigo penal alemán 1871
para desprender la estructura del delito naciendo asi la dogmatica jurídica
Expone los elementos del delito : acto humano antijurídicas , culpabilidad y punibilidad