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Sep 1, 1100
Venganza privada
A esta etapa suele llamársele también "Venganza de la Sangre" o "Época Bárbara" por falta de protección adecuada, que hasta después se organiza, cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hacía justicia por sí mismo. La actividad vengadora contaba con el apoyo de la colectividad, mediante la ayuda material y el respaldo moral hacia el ofendido, reconociéndole su derecho de ejercitarla. Se estima que los vengadores, al ejercitar su reacción, casi siempre se excedían causando males -
Sep 1, 1122
Venganza divina
Esta surge cuando los pueblos adoptaban la organización Teocrática y todos los problemas se proyectaban hacia la divinidad como eje constitutivo del Estado. En esta etapa se considera al delito como una causa de descontento de los dioses; y jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida, pronunciando sentencias y aplicando penas para satisfacer su ira. En esta etapa, la justicia
Represiva se manejaba generalmente por la clase sacerdotal y el ejemplo más relevante en el pueblo heb -
Sep 1, 1480
DERECHO PENAL EN MEXICO Precortesiano Mayas
EL PUEBLO MAYA: Los Mayas se caracterizaban por su severidad. Los caciques tenían la función de juzgar y aplicaban como penas principales, la muerte y la esclavitud. La primera era reservada para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones. Si el autor del robo era un señor principal, se le labraba el rostro desde la barba hasta la frente. No utilizaron como pena; ni la cárcel, ni los azotes, pero a los condenados a muerte y a los esc -
Sep 1, 1485
EL PUEBLO TARASCO
De las leyes penales de los tarascos, se tiene noticias de la crueldad de las penas. El adulterio con alguna mujer del Soberano o Calzontzi, se castigaba no solo con la muerte del adultero, sino que trascendía a toda la familia y sus bienes eran confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al forzador de mujeres, le rompían la boca hasta las orejas, empalándolo después hasta morir. El hechicero e -
Sep 1, 1495
EL PUEBLO AZTECA
: El estudio del Derecho Penal de los Aztecas resulta de mayor importancia, ya que era el imperio de más relieve cuando la conquista habiendo alcanzado metas insospechadas en materia penal. En el pueblo Azteca dos instituciones fueron de gran importancia: la religión y la tribu. El sacerdocio no estuvo separado de la autoridad civil sino dependiente de ella y ambas se complementaban. Era muy importante la dependencia a la tribu, ya que quienes violaban el orden social eran colocados en "status" -
Sep 1, 1496
aztecas
de esclavos, y si eran expulsados de la comunidad, significaba la muerte por tribus enemigas o por el propio pueblo. La comisión de delitos se incrementó a medida que la población creció.
El pueblo Azteca era esencialmente guerrero y educaba a sus jóvenes para el servicio de las armas, lo que ocasionaba frecuentes derramamientos de sangre entre ellos mismos, con la consecuente merma de la fuerza guerrera. El Derecho Penal Azteca era severo en exceso, principalmente con relación a los delitos que -
Sep 1, 1496
aztecas
, hacían peligrar al estado o a sus gobernantes. Los aztecas conocieron la diferencia entre delitos dolosos y culposos; las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía. Las penas consistían en: destierro, penas infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión y destitución del empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa del infractor, corporal, pecuniaria y de muerte, et -
DERECHO PENAL COLONIAL
La conquista contacto al pueblo español con los conjuntos aborígenes; relación en la que los europeos fueron los amos y los indios los siervos; por más que en las leyes dictadas para regir en la Nueva España, se declaraba que los indios eran hombres libres y se dejara abierto el camino para su emancipación y elevación social por medio del trabajo, el estudio y la virtud, por lo que la legislación de la Nueva España fue netamente Europa. Se puso en vigor la legislación de Castilla, conocida con- -
EL PERIODO HUMANITARIO
A la excesiva crueldad siguió un movimiento humanizado de las penas y en general de los sistemas penales, esta tendencia se dio hasta la mitad del siglo XVIII con el Marqués César Beccaria y con los filósofos y pensadores Voltaire, Roussean, Mountesquieu, etc. Beccaria publicó su libro "Del Delito y de la Pena", en el año 1764; el cual consistió en una crítica demoledora contra los sistemas empleados hasta entonces y la proposición creadora de nuevos conceptos y nuevas prácticas. De entre los p -
Escuela Clasica
La escuela clásica encuentra sus bases filosóficas en el derecho natural que es el conjunto de reglas, ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas, se aceptan leyes hechas por el hombre pero conforme a las leyes naturales y son necesarias un conjunto de normas, las leyes están en este orden: Leyes de dios, leyes del hombre, leyes sancionatorias -
Escuelas Penales Escuela clásica.
de Italia cuya obra principal es el “programa del curso del derecho criminal” las concepciones o tendencias de esta escuela son: Se le denomina de esta manera al movimiento jurídico filosófico anteriores a las doctrinas que no se adaptaron a las nuevas ideas, a los resiente sistemas. Su principal exponente es Francisco Carrara, profesor de derecho penal originario -
Escuela penal clasica
Igualdad. El hombre ha nacido libre e igual en derechos. Esta igualdad es equivalente a la decencia pues implica la igualdad entre los sujetos, ya que la igualdad entre los desiguales es la negación de la propia igualdad. -
Escuela clasica
Libre albedrio: Si todos los hombres son iguales en todos ellos se ha depositado el bien y el mal pero también se les ha depositado de capacidad para elegir entre ambos caminos y si se ejecuta el mal es porque quiso y no por que la natalidad de la vida haya arrojado al individuo a su práctica. -
Escuela Clasica
Imputabilidad moral si el hombre está facultado para discernir entre el bien y el mal y ejecuta este debe responder de su conducta habida cuenta de su naturaleza moral. -
Escuela clasica
Entidad delito. El derecho penal debe volver sus ojos a las manifestaciones externas del acto en lo objetivo; El delito es un ente jurídico; una injusticia solo al derecho le es dable señalar las conductas que devienen delictuosas. -
Postulados de la escuela Clasica
Postulados de la escuela clásica; Encontrar sus bases filosóficas en el derecho natural, respeto absoluto al principio de legalidad, ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico, el libre albedrio, aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables, quedan excluidos del derecho los niños y los locos, la retribución debe ser exacta el derecho de castigar pertenece al estado título de tutela jurídica -
MEXICO INDEPENDIENTE
La grave crisis producida en todos los órdenes por la Guerra de Independencia, motivó el pronunciamiento de disposiciones que vinieran a remediar en lo posible la difícil situación; se procuró organizar a la policía, reglamentar la portación de armas, el consumo de alcohol y combatir la vagancia, la mendicidad, el robo y el asalto; posteriormente en 1838, se convocó a un referéndum nacional, a efecto de determinar si se creaban leyes secundarias relativas a las diversas materias, o bien seguiría -
méxico Indepndiente
aplicándose las leyes españolas. El resultado fue que quedaran en vigor las existentes durante la dominación para hacer frente a los problemas. De esta manera la época vivió una legislación fragmentaria y dispersa, sin intento de formación de un orden jurídico total, ya que las diversas Constituciones que se sucedieron, ninguna influencia tuvieron sobre el desarrollo de la Legislación Penal -
Mexíco Independiente
aplicándose las leyes españolas. El resultado fue que quedaran en vigor las existentes durante la dominación para hacer frente a los problemas. De esta manera la época vivió una legislación fragmentaria y dispersa, sin intento de formación de un orden jurídico total, ya que las diversas Constituciones que se sucedieron, ninguna influencia tuvieron sobre el desarrollo de la Legislación Penal -
Representantes de la Escuela Clasica
Representantes de la escuela clásica; Juan Domingo Romagnosi, Pellegrino Rossi, Giovani Carmignani, Antonio Rosini -
Pena proporcional al delito. Método deductivo y teológico
Delito. En cuanto al delito se definió en esta escuela como “la infracción de la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo moralmente imputable y políticamente dañoso. Esta definición coloca a la escuela clásica en un plano netamente jurídico. Se señala que para que el delito exista precisa de un sujeto moralmente imputable que el acto tenga un valor moral que derive de un daño social y se halle prohibido -
Pena proporcional al delito
Se señala que para que el delito exista precisa de un sujeto moralmente imputable que el acto tenga un valor moral que derive de un daño social y se halle prohibido por una ley positiva. Con base en lo anterior Carra apunta claramente al estudio analítico del delito y con el paso del tiempo los penalistas que siguieron la escuela clásica se fueron planteando al delito como una estructura integrada por elementos fundamentales o esenciales. -
Método deductivo y teológico
Escuela positiva. Fue consecuencia del auge por las ciencias naturales en los estudios filosóficos del siglo xix, y se hizo sentir en todas las disciplinas, incluyendo el derecho. En materia penal es una negación radical de la clásica pues pretende cambiar el preparatorio implícito, suprimiendo su fundamentación objetiva al dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente. Los principales exponentes son los pensadores italianos Cesar Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garofalo -
Escuela positiva
El método experimental descansando en la experiencia y la observación mediante el uso del método inductivo pues de lo contrario las conclusiones no pueden ser consideradas exactas debido a que surgen del uso de las ciencias naturales, rechaza por consecuencia lo abstracto. -
Escuela positiva
Hay una responsabilidad social que sustituye la imputabilidad moral si el hombre se haya fatalmente impedido a delinquir, la sociedad se encuentra también fatalmente inclinada a defenderse. -
Escuela positiva
Escuela Positiva de la ciencia criminal o positivismo, el ius puniendi pertenece al estado el título de defensa social, rechazan el libre albedrío y la responsabilidad moral el hombre es responsable por el solo hecho de vivir en sociedad, el fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad si no en la peligrosidad -
Neopositivismo
La doctrina positivista se remoza por el influjo de nuevos principios filosóficos y biológicos y a la orientación jurídica impresa por los propios positivistas -
LA VENGANZA PUBLICA
se distingue por que se hace distinción entre los delitos” públicos y privados” según el hecho lesionara los intereses de los particulares o del orden público los tribunales juzgan en nombre de la colectividad las penas son crueles e inhumanas los jueces tienen facultades ilimitadas.
Periodo humanitario hay un movimiento humanitario de las penas y sistemas penales dada en la mitad del siglo XVII, con Marqués César Beccaria y con los filósofos y pensadores Voltaire, Roussean, Mountesquieu los cua -
Escuela Eclecticas
Estas escuelas se caracterizan por el dualismo de sus concepciones diferencian el derecho penal al que asignan un método lógico – abstracto de la criminología, penología y política criminal que siguen una sistematización experimental, el crimen es un fenómeno complejo producto de factores individuales y de factores exógenos. -
Escuelas Eclécticas
Las críticas a las escuelas positivistas y clásica da nacimiento a las escuelas Eclécticas, que mantienen principios de las clásicas y toman otros de los de los positivistas se sitúan en un término medio, sin incurrir en las exageraciones de esta última y apartándose de muchos postulados arcaicos del dogmatismo. Se caracterizan por el dualismo de sus concepciones -
La primera Codificación Penal
La primera Codificación Penal de la República se expidió en el Estado de Veracruz por decreto del 8 de Abril de 1835. Posteriormente se formuló el Código Penal para el Distrito y Territorio de Baja California en materia común y para toda la República en materia Federal, el cual inició su vigencia el día 1º de Abril de 1872. A este Código se le conoce por el Código de 71 o Código de Martínez Castro, el cual estuvo vigente hasta 1929. -
Escuela Positiva
El punto de mira dela justicia penal es delincuente el delito es solo un síntoma revelador de su estado peligroso. -
Niega el libre albedrío Escuela positiva
Niega el libre albedrío ya que estima que el hombre carece de libertad de elección y considera al delincuente como un ser anormal y el delito como un síntoma revelador de su estado peligroso. -
Escuela Positiva
Determinismo de la conducta humana por factores de carácter físico-biológico psíquico y moral El delito es el resultado de los factores físico biológico y psíquico y moral por lo tanto es un fenómeno natural y social.Sanción .La sanción no debe responder a la realidad objetiva de la infracción sino a la peligrosidad del delincuente. -
Escuela Positiva
Hay una responsabilidad social que sustituye la imputabilidad moral si el hombre se haya fatalmente impedido a delinquir, la sociedad se encuentra también fatalmente inclinada a defenderse. Sanción .La sanción no debe responder a la realidad objetiva de la infracción sino a la peligrosidad del delincuente. -
Escuela positiva
La pena es una medida de defensa cuyo objetivo es la reforma de los delincuentes adaptables y la segregación de los inadaptables interesa más la prevención que la represión son más importantes las medidas de seguridad que las mismas penas.El positivismo se encuentra actualmente en desuso pues no se creo derecho.