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Period: 1485 to 1546
FRANCISCO DE VITORIA
Fundó la escuela hispánica del derecho de gentes, sostuvo que no era lícito y contrario al derecho natural desposeer a los indios. El derecho de gentes, quita al ius gentium todo lo que no es humano, se funda en una noción novedosa de comunidad internacional laica, aporta el concepto de la guerra en el orden jurídico universal, trata de la guerra justa y la injusta, de la ofensiva y defensiva, lo ilícito de la guerra, los prisioneros, etc. -
Period: 1512 to 1569
FERNANDO VÁZQUEZ DE MENCHACA
Sistematizó la libertad de los mares, agregó que el mar es libre, establece el principio que los lugares públicos y comunes no pueden usucapirse. -
Period: 1548 to
BALTASAR DE AYALA
Crea el derecho militar y de los ejércitos en campaña. Era un defensor del rey y un enemigo de la sublevación: “La desobediencia de los súbditos y la rebelión contra el príncipe son considerados como el más grave de los crímenes, comparable sólo a la herejía”. -
Period: 1548 to
FRANCISCO SUÁREZ
La ley debe ser un acto tanto de entendimiento como de voluntad: "precepto común, justo y estable, que haya sido suficientemente promulgado". Es esencial a la ley que dicte lo que es justo, y una ley justa presenta tres condiciones: que se promulgue para el bien común, que se promulgue entre todos aquellos sobre los que el legislador tenga autoridad y que distribuya las cargas de manera equitativa. -
Period: 1552 to
ALBERICO GENTILI
Separa la teología de la ética, menciona que los embajadores tienen cierta inmunidad, se refiere a la naturaleza de los embajadores, inmunidades y la manera de nombrarlos y expulsarlos. -
Period: to
HUGO GROCIO
El sistema la ley de las naciones era un producto de voluntad humana que crea un código internacional de conducta que permitiría algunas libertades, sin abandonar los ideales morales. -
Period: to
LOUIS-ÉRASME LE FUR
La justicia y la seguridad son elementos esenciales del bien común y que el derecho es un elemento espiritual de toda civilización -
Period: to
MARTIN WOLFF
Parte del principio de que por asociación en un Estado, sus ciudadanos están obligados a promover el bien común y la tranquilidad y seguridad, el estado tiene el deber de preservarse como asociación buscando su perfección y evitando lo que pudiera destruirlo, separó el derecho de gentes y el derecho de los individuos. -
Period: to
ADOLFO MIAJA DE LA MUELA
Señala la universalidad del derecho de gentes, idea de comunidad internacional, existencia de un derecho de gentes positivo derivado del derecho natural, coloca la justicia y la verdad por encima de los intereses nacionales.