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Desarrollo histórico de los principios filosóficos en el artículo 3o de la Constitución Mexicana.

  • Art. 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 1857.

    Art. 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 1857.
    La enseñanza es libre. La ley determinará que profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.
  • Publicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857.

    Publicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857.
    La enseñanza es libre, pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
    Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
    En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.
    -Se eliminó el término "Todo hombre" y ahora se menciona "Todo individuo ".
  • Primera reforma al artículo 3o. constitucional (parte 2).

    Primera reforma al artículo 3o. constitucional (parte 2).
    Continuación:
    Universal: Ya se buscaba expandir la educación por toda la República.
  • Primera reforma al artículo 3o. constitucional (parte 1).

    Primera reforma al artículo 3o. constitucional (parte 1).
    Cambios (implícitos) en los 9 principios filosóficos de la educación mexicana:
    Obligatoria: La educación primaria será obligatoria.
    Laica: La educación será socialista, además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.
    Gratuita: El Estado impartirá gratuitamente la educación.
  • Segunda reforma al artículo 3o. constitucional (parte 2).

    Segunda reforma al artículo 3o. constitucional (parte 2).
    Continuación:
    Nacionalista: Se agrega el párrafo “La educación impartida por el Estado –Federación, Estados, Municipios- desarrollará armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia” en donde se hace alusión a la nación en general y su educación.
  • Segunda reforma al artículo 3o. constitucional (parte 1).

    Segunda reforma al artículo 3o. constitucional (parte 1).
    Cambios (explícitos) en los 9 principios filosóficos de la educación mexicana:
    Obligatoria: La educación primaria será obligatoria.
    Laica: Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa, y...
    Científica: ...Basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
  • Tercera reforma al artículo 3o. constitucional.

    Tercera reforma al artículo 3o. constitucional.
    Cambios (implícitos) en los 9 principios filosóficos de la educación mexicana:
    Se agrega la especificación de autonomía de las universidades y demás instituciones de estudios de educación superior con fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del artículo.
  • Cuarta reforma al artículo 3o. constitucional (parte 1).

    Cuarta reforma al artículo 3o. constitucional (parte 1).
    Cambios (implícitos) en los 9 principios filosóficos de la educación mexicana:
    Nacionalista: Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de la fraternidad e igualdad de derechos en todos los hombres, evitando los privilegios de...
  • Cuarta reforma al artículo 3o. constitucional (parte 2).

    Cuarta reforma al artículo 3o. constitucional (parte 2).
    Continuación:
    Inclusiva: ...razas, de religión, de grupos, de sexos, de individuos.
    Laica: Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria, normal y la destinada a obreros y campesinos.
  • Cuarta reforma al artículo 3o. constitucional (parte 3).

    Cuarta reforma al artículo 3o. constitucional (parte 3).
    Continuación:
    Democrática: Se especifica la línea “La educación será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo” mencionando el ámbito democrático.
    Nacionalista: Se agrega el párrafo: “Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos-, y atenderá al acrecentamiento de nuestra cultura”.
  • Quinta reforma al artículo 3o. constitucional.

    Quinta reforma al artículo 3o. constitucional.
    Cambios (explícitos) en los 9 principios filosóficos de la educación mexicana:
    Obligatoria: La educación primaria y secundaria son obligatorias.
    Científica: El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
  • Sexta reforma al artículo 3o. constitucional (parte 1).

    Sexta reforma al artículo 3o. constitucional (parte 1).
    Cambios (explícitos) en los 9 principios filosóficos de la educación mexicana:
    Universal: Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
    Obligatoria: La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica obligatoria.
  • Sexta reforma al artículo 3o. constitucional (parte 2).

    Sexta reforma al artículo 3o. constitucional (parte 2).
    Continuación:
    El artículo 31 se adiciona para quedar como sigue:
    Artículo 31: Agrega las obligaciones de los mexicanos: Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar.
  • Sexta reforma al artículo 3o. constitucional (parte 3).

    Sexta reforma al artículo 3o. constitucional (parte 3).
    Científica: Se hace un enfoque donde el Estado promueva y atienda todos los tipos de modalidades educativas, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyando la investigación científica y tecnológica, y alentando el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
  • Séptima reforma al artículo 3o. constitucional.

    Séptima reforma al artículo 3o. constitucional.
    Cambios (explícitos) en los 9 principios filosóficos de la educación mexicana:
    Se agrega que, la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser
    humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de
    la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
  • Octava reforma al artículo 3o. constitucional.

    Octava reforma al artículo 3o. constitucional.
    Cambios (implícitos) en los 9 principios filosóficos de la educación mexicana:
    Científica: Se cambia el término “sectas” por “religión”.
  • Novena reforma al artículo 3o. constitucional.

    Novena reforma al artículo 3o. constitucional.
    Cambios (explícitos) en los 9 principios filosóficos de la educación mexicana:
    Nacionalista: Es dirigida como una educación nacional, en cuanto "sin hostilidades ni exclusivismos" atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
  • Ley de educación del estado de Nuevo León (parte 2).

    Ley de educación del estado de Nuevo León (parte 2).
    Continuación:
    Gratuita: El Estado en concurrencia con el Ejecutivo Federal, así como los gobiernos municipales, de conformidad con lo establecido en sus respectivas Leyes de Ingresos, Presupuestos de Egresos, y demás normatividad aplicable, concurrirán en el financiamiento educativo e invertirán recursos económicos que propicien el funcionamiento adecuado de los servicios educativos públicos para la educación básica y media superior en la Entidad.
  • Ley de educación del estado de Nuevo León (parte 1).

    Ley de educación del estado de Nuevo León (parte 1).
    Gratuita: Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación de calidad, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones por el servicio educativo. La autoridad educativa en el ámbito de su competencia, establecerá los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.
  • Décima reforma al artículo 3o. constitucional.

    Décima reforma al artículo 3o. constitucional.
    Cambios (explícitos) en los 9 principios filosóficos de la educación mexicana:
    Obligatoria: La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
  • Onceava reforma al artículo 3o. constitucional (parte 1).

    Onceava reforma al artículo 3o. constitucional (parte 1).
    Obligatoria: La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
    Inclusiva: Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los
    educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.
  • Ley de educación del estado de Nuevo León (parte 3)

    Ley de educación del estado de Nuevo León (parte 3)
    Se incluyen explícitamente 5 de los 9 principios filosóficos de la educación mexicana, además de ser obligatoria, textualmente: "Corresponde al estado la rectoría de la educación impartida por éste, además de obligatoria será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica".
  • Onceava reforma al artículo 3o. constitucional (parte 2).

    Onceava reforma al artículo 3o. constitucional (parte 2).
    Continuación:
    Científica y Nacionalista: Esta reforma da un enfoque a los planes y programas de estudio en donde se tendrán una perspectiva donde se incluya el conocimiento de las ciencias y humanidades: las lenguas indígenas de nuestro país, lenguas extranjeras, entre más ámbitos. Contribuye a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio por la naturaleza, la diversidad cultural, etcétera...
  • Onceava reforma al artículo 3o. constitucional (parte 3).

    Onceava reforma al artículo 3o. constitucional (parte 3).
    Continuación:
    Nacionalista: Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional.
    Universal: Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.