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Derechos Humanos en la Constitución Argentina

  • Igualdad ante la ley (Art.16)

    Está claramente explicitado en nuestra Constitución en el Art. 16, al prohibir prerrogativas de sangre, fueros personales, etc.
  • Intimidad personal (Arts.18 y 19)

    En nuestra Constitución (Art.19) se reconoce el "principio de reserva" por el cual las acciones privadas de los hombres hacen a la vida y a la moral privada de ellos, si no ofenden al orden y a la moral pública. Por añadidura, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia aparece en el Art.18.
  • Libertad religiosa (Art.14)

    Consagra la libertad de cultos en forma expresa y en forma implícita la libertad de conciencia.
  • Derecho a la Nacionalidad (Arts.20, 21 y 25)

    Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos nativos aunque no están obligados a admitir la ciudadanía de nuestro país, pero si lo desean pueden solicitarla (Art.20). Además, están eximidos de prestar servicios en defensa de la patria de adopción (Art.21), así como no puede ser restringido su ingreso al país ni gravado con cargas fiscales, cuando beneficien al progreso del país. (Art.25)
  • Libertad de prensa (Arts.14 y 32)

    El Art. 14 dispone la libre publicación de las ideas por la prensa sin ningún tipo de censura previa. El Art. 32 respalda dicha libertad no permitiendo su restricción por medio de reglamentaciones surgidas del gobierno federal, dejando dicha potestad al Congreso, para evitar los abusos de poder del Poder Ejecutivo.
  • Derechos Politicos (Art. 37)

    Establece que las declaraciones, derechos y garantías enumerados no se entenderán como negación de otros enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana adoptada.
  • Derecho a la consulta popular (Art. 40)

    Otro modo de participación democrática es este artículo que se ha incorporado a las declaraciones, derechos y garantías, por la cual la ciudadanía emite su opinión.
  • Derecho a la educación y sus circunstancias (Art. 14 y 75 inc. 19)

    Así el Art. 75 inc. 19 establece que la educación debe ser garantizada por el Estado. El Estado asume diversas obligaciones para hacer efectivo el ejercicio de este derecho: la reglamentación del derecho de enseñar y aprender (Art.14).
  • Derecho al medio ambiente (Art. 41)

    Caracteriza el derecho al ambiente como un derecho común a todos los habitantes, tratándolo como un derecho a un ambiente apto para el desarrollo humano.
  • Artículo 8

    Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás.
  • Abolición de la esclavitud y prohibición de la compraventa de personas (Art. 15)

    Abolición de la esclavitud y prohibición de la compraventa de personas (Art. 15)
    Nuestra Constitución deja en libertad a los esclavos que existiesen y prohíbe para el futuro la comercialización de esclavos. Los esclavos no serán tratados ya como cosas sino como personas reconociéndoseles definitivamente el derecho a la personalidad jurídica por el solo hecho de ser humanos.
  • La dignidad personal (Arts. 33 y 14 bis)

    Es verdad evidente que la persona humana tiene una dignidad que deriva del hecho de ser, ontológicamente una persona, y que el derecho debe reconocérsela por ser tal. Nuestra Constitución no enumera este derecho entre los explícitos, pero los incluye en los implícitos del Art. 33.
  • La integridad del hombre (Arts. 33 y 18)

    Incluye implícitamente el derecho a la integridad como parte del derecho a la dignidad, en el Art. 33 y expresamente asume la abolición de tormentos y azotes en el Art. 18. El derecho a la integridad física y psíquica forma parte -de alguna manera- del derecho a al vida y a la salud.
  • Derecho a la vida y sus circunstancias (Arts. 14, 41, 42, 75 incs. 2, 19, 22, 23 y 125)

    Hasta la reforma de 1994 el derecho a la vida, que es el derecho humano fundamental, no estaba expresamente contemplado en el texto constitucional. La constitución reformada hizo explícito tal reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía constitucional del Pacto de San José de Costa Rica.
  • Derecho a la libertad y seguridad personal (Arts. 18, 19 y 28)

    En nuestra Constitución se establece que nadie puede ser arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente (Art.18). Ningún habitante de la nación sera obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe(Art.19). Los derechos mencionado anteriormente no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.