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218 BCE
SEGUNDA GUERRA PÚNICA. DERROTA DE CARTAGO.
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Period: 218 BCE to 476
ROMANIZACION DE LA PENÍNSULA IBÉRICA
-Fuente del derecho predominante - Ley del Emperador
-Codex Gregoriano
-Codex Hergogeniano
-Código Teodosiano -
74
EL EMPERADOR VESPACIANO OTORGA LA CONCESIÓN DE LATINIDAD A TODOS LOS HISPANOS.
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212
EL EMPERADOR CARACALLA OTORGA LOS DERECHOS DE CIUDADANÍA A TODOS LOS HABITANTES DEL IMPERIO
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476
DISOLUCIÓN DEL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE
Foedus . Acuerdos entre romanos y bárbaros. -
496
INVASIÓN DE LOS VISIGODOS A LA HISPANIA ROMANA.
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Period: 496 to 711
EVENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA PRESENCIA VISIGODA
Los visigodos desconocían las instituciones.
Se designaba un rey por elección.
En su legislación se combinaban Derecho romano vulgar y algunos elementos germanos.
Código de Alarico - Lex Romana Visigothorum
Recesvinto - Líber Judiciorum (Libro de los jueces ) -
711
INVASIÓN MUSULMANA A LA PENÍNSULA IBÉRICA
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Period: 711 to 1492
EVENTOS Y CARACTERISTICAS DE LA PRESENCIA MUSULMANA EN LA PENÍNSULA IBÉRICA
Se origina un nuevo derecho local
Presencia del Islam en las instituciones políticas y jurídicas cristianas.
El derecho surgía de la revelación o "sharia" (Coran )
Conducta del profeta ( Sunna )
Se aceptaba como fuente del derecho al " ichma " o parecer unánime de la comunidad musulmana .
Alfaquies : (Teólogos moralistas devenidos en juristas )
Mozárabes . Cristianos obligados por la autoridad islámica a pagar contribución personal se continúan rigiendo por el derecho gótico. -
1050
DERECHO E INSTITUCIONES POLITICAS FORALES
Derechos locales
Consecion de cartas pueblas
Derecho de origen señorial
Fueros /Privilegios otorgados por el rey o el señor feudal con el fin de que sus súbditos se organizaran social y económicamente.
Fueros extensos . -
Period: 1050 to 1500
IUS COMMUNNE
El Ius commune o Derecho común comienza a manifestarse a través de los glosadores tomando como referencia a los textos jurídicos de la antigüedad,y mas tarde por medio de los comentaristas ,quienes tienen cierto alejamiento de estos textos y se enfocan mas en lo practico.
El Derecho común toma elementos del Derecho romano, de el Derecho canónico y de el Derecho feudal.