DERECHO DEL TRABAJO EN EL TIEMPO

  • REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

    REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
    Marcado por continuos inventos, la pila eléctrica, la primera locomotora de vapor, la máquina de hilar, el telégrafo, los cuales permitieron el surgimiento de la industria a través de grandes fábricas, la expansión de los mercados, que conlleva a grandes necesidades sociales.
  • LEYES DE LAS INDIAS

    LEYES DE LAS INDIAS
    Es una recopilación de leyes para que se rijan en la Nueva España y establecía: Edad mínima 7 años para trabajar, jornada máxima de 8 horas, por cada 6 días de trabajo 1 de descanso. Todos deben percibir un salario y quedaba prohibido trabajos peligrosos a embarazadas.
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    LA EDAD HEROICA

    Los primeros cincuenta años del siglo XIX integran lo que hemos llamado en diversas ocasiones "LA EDAD HEROICA DEL MOVIMIENTO OBRERO Y EL DERECHO DEL TRABAJO", uno denominación que corresponde primeramente a la lucha sindical, pero pertenece también al derecho del trabajo, porque se luchaba por su idea, pues la libertad sindical, trabajo y de negociación y contratación colectiva son su finalidad inmediata.
  • LIBERTAD DE PROFESIÓN EN MÉXICO

    LIBERTAD DE PROFESIÓN EN MÉXICO
    López Rayón, en los “Elementos Constitucionales”, consagra la idea de que deben prohibirse los exámenes de artesanos (consisten en que si una persona quería dedicarse a oficio tenía que formar parte de un gremio, y si quería aprender, no recibía pago, pasaban años y no dejaba de ser aprendiz, hasta que realizaba dos exámenes primero por el maestro y el segundo por el gremio).
  • LEYES DEROGADAS DE 1799 Y 1800

    LEYES DEROGADAS DE 1799 Y 1800
    Francis Place logró que el parlamento aprobara una ley que derogaba las prohibiciones de las leyes de 1799 y 1800 las cuales su premisa era sobre prohibir las asociaciones de trabajo y las huelgas.
  • MOVIMIENTO OBRERO EN ESPAÑA

    MOVIMIENTO OBRERO EN ESPAÑA
    El movimiento obrero en España se inició en Cataluña en las décadas de 1830 y 1840 aunque fue en el Sexenio Democrático cuando nace realmente con la fundación en el Congreso Obrero de Barcelona de 1870 de la Federación Regional Española de la Primera Internacional.
  • GREAT TRADE UNION EN INGLATERRA

    GREAT TRADE UNION EN INGLATERRA
    Durante las décadas de 1830 y 1840 se fundan asociaciones obreras como: La "Great Trade Union",en Inglaterra que era una unión de sindicatos de oficios, con el objetivo de prestar ayuda entre sus miembros y reivindicar sus salarios.
  • GUERRA CARTISTA

    GUERRA CARTISTA
    La primera acción democrático - revolucionaria de los trabajadores conocida como la "GUERRA CARTISTA" en virtud de la carta - petición en la que solicitaban del parlamento una estructura que permitiera al trabajo hablar de aquella tribuna con esto en mente iniciaron una marcha hacia a Londres que fue disuelta cruelmente por la policía y el ejército.
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    LA EVOLUCIÓN ALEMANA

    Si bien algunos estados levantaron las prohibiciones entere 1841 y 1859 fue hasta 1872 cuando una ley del recién formado imperio generalizó las libertades.
  • "EL DOCUMENTO DEL SIGLO"

    "EL DOCUMENTO DEL SIGLO"
    Se publicó en Londres el Manifiesto Comunista al que pertenece el titulo de "El documento del siglo" porque fue el que despertó de su sueño al proletariado y porque su publicación determino el curso de la historia.
  • REVOLUCIÓN FRANCESA

    REVOLUCIÓN FRANCESA
    En febrero del mismo año da inicio la revolución de la que fue genio y espíritu Alphonse de Lamartine. En un banquete célebre del mes de febrero, su palabra inclino la balanza en favor de la caída del rey.
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    LA ERA DE LA TOLERANCIA

    Realmente no se puede fijar una fecha de inicio exacta ya que la edad heroica termino con el reconocimiento de las libertades de coalición y asociación sindical y esto varia según cada país.En esta nueva era los trabajadores pudieron asociarse libremente sin temor a ser perseguidos y sin que el estado pudiera estorbar su información por las reformas a las leyes penales.
  • REVOLUCIÓN DE AYUTLA EN MÉXICO

    REVOLUCIÓN DE AYUTLA EN MÉXICO
    En la segunda de las tres luchas mas importantes de México se realizo una declaración de derechos, de sus disposiciones particularmente de los art. cuarto, quinto y noveno relativos a las libertades de profesión, industria y trabajo, al principio de que: "nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento" y a la libertad de asociación.
  • PRIMERA HUELGA GENERAL ESPAÑA

    PRIMERA HUELGA GENERAL ESPAÑA
    La huelga general en España de 1855, se considera la primera huelga general convocada en la historia de España. Tuvo lugar en 1855 y, aunque circunscrita a Cataluña, ya que era el principal, y casi único, centro industrial español (mayoritariamente textil) se considera por su importancia, seguimiento y repercusión, la primera huelga general en España que ocurrió durante el reinado de Isabel II concretamente con el gobierno de Baldomero Espartero en el Bienio Progresista.
  • MANIFIESTO COMUNISTA

    MANIFIESTO COMUNISTA
    Del surgimiento de la clase obrera y de la unión de un sector muy importante de los trabajadores para la defensa de sus derechos en Europa Occidental y, finalmente, del concurso intelectual determinante de Carlos Marx y Federico Engels. En 1847 la Liga de los Comunistas que encomendó a Marx y Engels redactar el Manifiesto Comunista, documento programático básico del marxismo, de la Liga Comunista y de la Primera Asociación Internacional de los Trabajadores creada en 1864.
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    FRANCIA EN LA ERA DE LA REGLAMENTACIÓN

    En el caso de Francia, fue primero con una reforma de Napoleón III en 1864, con una Ley de Asociaciones Profesionales de 1884 y finalmente con la Ley General de Asociaciones de 1901, en que la asociación profesional pudo contar con plena personalidad jurídica.
  • APORTACIÓN DEL ARCHIDUQUE MAXIMILIANO DE HABSBURGO

    APORTACIÓN DEL ARCHIDUQUE MAXIMILIANO DE HABSBURGO
    El Archiduque Maximiliano De Habsburgo estaba convencido de que el progreso de las naciones no pude fincarse en la explotación del hombre, expidió una legislación social que representa un esfuerzo generoso en defensa de los campesinos y de los trabajadores el 10 de Abril de 1865 suscribió el "Estatuto provisional del imperio" y en sus artículos 69 y 70 prohibió los trabajos gratuitos y forzados, previno que nadie podía obligar sus servicios sino temporalmente.
  • LEY DEL TRABAJO DEL IMPERIO

    LEY DEL TRABAJO DEL IMPERIO
    Esta ley fue expedida por el Archiduque Maximiliano de Habsburgo que decía que los campesinos tenían la libertad para separarse en cualquier tiempo de la finca a la que prestaran sus servicios, jornada de trabajo de sol a sol con dos horas intermedias de reposo, pago de salario en efectivo, reglamentación de las deudas de los campesinos, supresión las cárceles privadas y de los castigos corporales, escuelas en las haciendas donde hubiera más de veinte familias y sanciones si se violaba la norma.
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    LA ERA DE LA REGLAMENTACIÓN

    En esta era las naciones empiezan no sólo a dictar normas entorna a las relaciones individuales y colectivas, sino que también dicha legislación suele ser en beneficio de los trabajadores, reconociendo y protegiendo los derecho de estos. Por ejemplo: Al reconocer la personalidad jurídica de los sindicatos se posibilitó la realización de contratos colectivos de trabajo.
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    NACIÓN MEXICANA DURANTE LA ERA DE LA TOLERANCIA

    Durante esta época, los códigos civiles de 1870 y 1884 toleraban la asociación profesional y la huelga, aunque esto no implicara que dichas figuras constituyeran un derecho para los trabajadores.
  • INGLATERRA EN LA ERA DE LA REGLAMENTACIÓN

    INGLATERRA EN LA ERA DE LA REGLAMENTACIÓN
    Al respecto, fue en Inglaterra donde se presentó uno de los antecedentes de la era de la reglamentación, puesto que el 29 de junio de 1871 reglamentó y otorgó personalidad jurídica a la asociación profesional.
  • HUELGAS EN CHICAGO

    HUELGAS EN CHICAGO
    Las huelgas por la jornada de ocho horas de trabajo en 1886, que en Chicago dieron origen a sangrientos conflictos que terminaron con la ejecución de los mas importantes dirigentes sindicales, casi todos ellos inmigrantes. Como parte de este proceso en el mismo año los sindicatos gremiales se organizaron en la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL).
  • LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO EN FRANCIA

    LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO EN FRANCIA
    En Francia si se producía un accidente de trabajo, el patrono respondía exclusivamente en lo contemplado en los artículos 1382 del Código Civil francés. La responsabilidad del patrono se basaba en un cuasidelito, derivaba de la culpa o negligencia del patrono que él obrero debía probar. Si el obrero accidentado lograba establecer la responsabilidad del empresario, tenía derecho a la reparación integral del daño causado, de lo contrario, el empresario no pagaba la indemnización.
  • HUELGA DE CANANEA

    HUELGA DE CANANEA
    El año de 1906 fue testigo de una gran lucha de clases pues los obreros mineros de CANANEA en el mes de Junio declararon una huelga para obtener mejores salarios y suprimir los privilegios que la empresa otorgaba a los empleados norteamericanos; es fama que el gobernador de Sonora, Izábal, aplasto el movimiento con ayuda de las tropas de los Estados Unidos del Norte.
  • HUELGA DE RÍO DE BLANCO EN MÉXICO

    HUELGA DE RÍO DE BLANCO EN MÉXICO
    En Orizaba, Veracruz, se inicia la huelga en la fábrica Río Blanco, donde cerca de 2000 trabajadores comienzan las manifestaciones de protesta para exigir mejores condiciones laborales, sin embargo Porfirio Díaz resolvió favor de los patrones.
    Esto desató una ola de desmanes por parte de los obreros por lo que las fuerzas públicas reprimieron a fuego y sangre sin distinción de sexo o edad. Se estima que entre 400 y 800 personas asesinadas.
  • MÉXICO EN LA ERA DE LA REGLAMENTACIÓN

    MÉXICO EN LA ERA DE LA REGLAMENTACIÓN
    En el caso de México, la era de la reglamentación se inicia a partir de la Constitución de 1917 —y en especial con su artículo 123—. Es en esta carta federal en donde el derecho del trabajo se constituye como una parte de las garantías sociales de los hombres. Se reconocen los aspectos relativos tanto al derecho individual como al colectivo del trabajo.
  • ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

    ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
    La OIT fue creada como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial. Como parte de las razones por las cuales se fundó fue que existen en el mundo condiciones de trabajo que implican, gran número de personas, la injusticia y la miseria, situación que pone en peligro la paz y la armonía universales, por lo que es urgente mejorar las condiciones de trabajo.
  • ALEMANIA EN LA ERA DE LA REGLAMENTACIÓN

    ALEMANIA EN LA ERA DE LA REGLAMENTACIÓN
    La Constitución alemana de Weimar del 11 de agosto de 1919, la cual consagra un capítulo al derecho de trabajo, constituyéndose en la primera Constitución que en Europa contenía un capítulo de tal magnitud.
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    APORTACIÓN DE LAS LEYES LEGISLATIVAS DE 1931 Y 1970 EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

    En la Constitución mexicana y posteriormente en sus dos leyes legislativas de 1931 y de 1970, se reconoce y se reglamenta el derecho a un trabajo con una remuneración justa, el derecho
    a la estabilidad laboral, el derecho de poder formar coaliciones o sindicatos, el derecho de negociar colectivamente y, entre otras cosas, el derecho a la huelga.
  • APORTACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO DEL TRABAJO

    APORTACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO DEL TRABAJO
    En lo que respecta al ámbito del derecho internacional americano del trabajo, cabe resaltar que en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá en 1948, se aprobó la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, en la cual se reconocieron varios derechos de los trabajadores, de entre los que destacan los relativos a la negociación colectiva.
  • NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MÉXICO

    NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MÉXICO
    Regula el trabajo como derecho y deber social, exige respeto para las libertades y dignidad de quién lo presta, y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.