Derecho del trabajo en el tiempo

  • Period: 3500 BCE to 539 BCE

    Mesopotamia

    Se ubico en el extremo Sur Occidental de Asia en el actual territorio de Irán, entre los ríos Tigris y Éufrates que desembocan en el golfo pérsico. Constituida por un grupo de pueblos como Babilonia y Sumeria.
    Características
    El Estado verdaderamente soberano no era humano sino divino el cual estaba regido por Dioses y el hombre había sido creado solo para servirles a ellos así como los gobernantes,
    La jerarquización de la sociedad: los hombres libres, los "mushkenum" y los esclavos.
  • 3400 BCE

    Código Hammurabi

    En las leyes de a Hammurabi también está descrita la ley del talión
    Las reglas de los contratos son todavía las establecidas por los sumerios. Se fija la responsabilidad mutua del amo y el obrero. Este tiene que recibir un salario mínimo y gozar de tres días de vacaciones cada mes. El Código es una simple recopilación de leyes sumerias, hecha por un rey, Hammurabi, sexto de los reyes de la primera dinastía babilónica, amorreo y semita aunque no sumerio.
  • 2002 BCE

    China

    Se introducen nuevas palabras propias
    del vocabulario jurídico occidental, como por ejemplo,
    "negocio jurídico".
    Característica curiosa era que no había
    abogados, ya que se los consideraba como farsantes y falseadores de la realidad. El poder en China, no admitía a los
    antagonistas al modo de pleitos. Se estudiaba el Derecho, pero
    como parte de la instrucción general en los estudios sobre
    la administración.
  • 2000 BCE

    China

    Se consideraba que los límites de la antigua China eran: al Norte el desierto de Gobi y Mongolia; al Sur el Mar de China y las Selvas de Indochina, al Este el Mar amarillo y el Mar de China, al Oeste las montañas del Tíbet y el Turquestán.
    La civilización China desde sus inicios ocupó un segundo lugar como la nación más grande del mundo, logrando conquistar un tamaño territorial más grande que toda Europa y Oceanía.
  • 1802 BCE

    India

    Filosofía original que dio vida a la idea del “deber ser” hindú sigue teniendo una enorme influencia en la regulación de su vida jurídica-social, en la medida que su fundamento religioso continúa siendo parte fundamental del ser y actuar del pueblo indio.
    Conocieron los siguientes contratos: hipoteca, prenda, fianza, depósito, compra, alquiler, arrendamiento, sociedad. El dolo y la coacción invalidan la convención, y no vale el contenido cuyo contenido contradice a las leyes y costumbres.
  • 1800 BCE

    India

    Se estableció en cambio en el valle de Indo, a partir de la transición de algunas comunidades agrícolas a comunidades urbanas mas complejas. Características:
    Su sociedad estaba conformada en castas por individuos que por su origen ético ocupaban un lugar en la escala social.
    Eran una sociedad monárquica dividida entre varios reyes y reinos que frecuentemente se hacían la guerra entre sí.
    La organización económica se basó en las actividades agrícolas
  • 146

    Esclavitud- Europa

    En Grecia y Roma, donde la esclavitud alcanzó su cenit, el esclavo se convirtió en la fuerza productiva esencial. Entre el esclavo y su dueño se estableció una relación de derecho real. Al primero se le consideraba inferior e indigno; padecía la capitis deminutio máxima, que lo privaba de la libertad y la ciudadanía. No era sujeto de derechos.
  • 212

    Caída del régimen esclavista- Europa

    En Roma, la caída del régimen esclavista se aceleró por las invasiones bárbaras.
  • 476

    Edad Media- Europa

    La servidumbre declinó a finales de la Edad Media en la mayoría de los países, pero se mantuvo en Rusia y algunas otras partes de Europa oriental hasta mediados del siglo XIX, cuando se abolió.
    En la propia Edad Media nació el régimen de las corporaciones. Tras la caída de Roma, la gente se instaló en grandes asentamientos urbanos.
  • 1020

    Israel

    En el territorio de Palestina entre el mar mediterráneo y el mar rojo, en ese territorio se encuentra el Estado Israelí y la autoridad Palestina. También alrededor se localiza el Líbano norte, Siria al noroeste, Jordania al este y sudeste y por ultimo Egipto al sudoeste.
    Inicia con la inmigración de los judíos a finales del XIX y se agudiza con la creación del estado de Israel en , en un territorio en el que habitaban mayoritariamente árabes
  • 1022

    Israel

    Marcadas semejanzas del código babilónico de Hammurabi. Las instituciones políticas recogidas en la Torah (retomadas por los romanos) de Israel aporta leyes en sentido humanitario con los pobres, viudas, extranjeros y esclavos, son los verdaderos creadores del humanismo, que antecede al movimiento así denominado que se extendió por Europa durante los siglos XIV y XV de la era común. El derecho que deriva de Israel es amplio y de gran influencia en el derecho moderno
  • 1200

    División de oficios- Europa

    El trabajo se dividió y se especializó, y se formaron distintos oficios. Nacieron así las corporaciones, sistema en el cual, quienes desempeñan una misma profesión, oficio o especialidad, se unen para defender sus intereses comunes en gremios, corporaciones o guildas
  • 1301

    Reglamentos- Europa

    Los reglamentos empezaron a limitar la actividad y la iniciativa del artesano; de ahí que se minimizaran las aspiraciones de los oficiales de acceder a la maestría. A partir del siglo XIV aumentaron los requisitos de admisión
  • Period: 1301 to 1400

    Gremios- Europa

    Las luchas por el poder entre los diversos gremios, que agrupaban, por una parte, a las artesanías y, por la otra, a los empresarios y comerciantes exportadores, causaron conflictos. Cada gremio trataba de imponer sus prerrogativas y de asegurar algún control sobre las decisiones gubernamentales que le atañían, de manera que, durante todo el siglo XIV, los gremios artesanales más pobres cayeron bajo el dominio de una guilda de mercaderes, que empezaron a fungir como empresarios capitalistas
  • 1410

    Gremios de artesanos- Europa

    Hacia los siglos XIV y XV aparecieron los gremios de artesanos o corporaciones de oficios. Su origen se inserta en el marco de iniciativas señoriales; en muchas regiones, los maestros que presidían el oficio o gremio fueron designados por el señor o el obispo locales. Cuando se adquiría personalidad jurídica mediante una reglamentación promulgada por la autoridad municipal, surgía la obligación de respetar los estatutos y la concesión de algunos privilegios
  • 1492

    Monopolización de gremios- Europa

    Los gremios de artesanos terminaron monopolizando la producción y venta de bienes, lo que provocó la pérdida de protagonismo e importancia de los gremios de comerciantes, hasta que desapareció el control de éstos sobre el comercio y se extinguieron hacia finales de la Edad Media.
  • 1521

    La colonia

    Durante la Colonia, los habitantes de los pueblos conquistados debían trabajar para los españoles, en condiciones de explotación; como los conquistadores creían haberse hecho propietarios no sólo de las tierras, sino también de sus habitantes, habían repartido a éstos, obligándolos a servir y tributar; esto se denominó "encomienda"
  • Period: 1521 to

    Dominación Española

    Durante los trescientos años de dominación española, en las provincias de la Nueva España hubo intentos para incrementar y mejorar la protección de sus habitantes. Las actividades orientadas al bienestar y la seguridad de éstos correspondieron a los misioneros evangelizadores, quienes se esforzaron por aliviar y superar las enfermedades de los evangelizados, cuya situación era miserable.
  • 1575

    Salario de Indios

    Se produjo un aumento importante del salario de los indios. Al principio se les pagaba medio real al día; después aumentó a un real a los peones y dos a los oficiales
  • Sistema de trabajo en Nueva España

    1. El primer sistema de trabajo en la Nueva España tuvo por base, hasta mediados del siglo XVI, la esclavitud de los indios, que se empleaban en las minas y otras faenas duras. Ambas eran formas de trabajo gratuito, porque al esclavo no había que pagarle salario
  • Repartimientos forzosos

    Cuando gobernaba en Nueva España el virrey Rodrigo Pacheco y Osorio, III Marqués de Cerralbo, cuando se puso fin a todos los repartimientos forzosos, salvo los destinados a la minería.
  • Leyes de Indias

    La Corona Española expidió las Leyes de Indias, prescripciones protectoras de los trabajadores; entre otras cuestiones, reglamentaron la jornada de trabajo, fijaron una edad mínima para prestar el servicio, establecieron el descanso semanal y algunos días de descanso obligatorio; y obligaron a pagar un salario, que debía darse en efectivo y diariamente.
  • Pensamiento liberal en México

    Se dictaron ordenanzas para reglamentar el trabajo en los gremios, que contaban con la jerarquía, ya comentada, de maestros, oficiales y aprendices. Al difundirse el pensamiento liberal, se consideró que las corporaciones obstaculizaban y limitaban la libertad de trabajo.
  • Relaciones de producción- Europa

    La introducción de la máquina de vapor de James Watt (1736-1819) en la industria, transformó las relaciones de producción. Los gremios cedieron frente a las empresas, que superaron el problema de la iluminación para trabajar y, por tanto, de las restricciones a la duración de la jornada, con la utilización del gas de carbón.
  • Inicio Revolución Industrial- Europa

    Los gremios de artesanos fueron extinguiéndose con la llegada de la Revolución Industrial, lo cual conllevó la industrialización y la capitalización del sistema económico.
  • Desaparecen gremios- Europa

    El surgimiento de las primeras máquinas y el trabajo basado en la mecanización, condenó a los gremios a la desaparición
  • La jornada y maquinas de vapor- Europa

    La introducción de la máquina de vapor de James Watt (1736-1819) en la industria, transformó las relaciones de producción. Los gremios cedieron frente a las empresas, que superaron el problema de la iluminación para trabajar y, por tanto, de las restricciones a la duración de la jornada, con la utilización del gas de carbón.
  • Contrato de trabajo- Europa

    Las ideas liberales e individualistas propugnaron el dogma de la autonomía de la voluntad, según la cual, el trabajador podía entonces aceptar, rechazar o proponer condiciones de trabajo. Así nació el contrato de trabajo.
  • Relación de trabajo- Europa

    La relación de trabajo había existido desde el comienzo de la civilización; pero el contrato que la regula es producto de las sociedades modernas, cuando el obrero fue lo bastante libre como para discutir las cláusulas de la prestación del servicio
  • Ley Le Chapelier- Europa

    Ley Le Chapelier, de junio de 1791, debida al abogado Isaac Le Chapelier (1754-1794), estableció la libertad de profesión u oficio, si bien prohibía toda reunión de ciudadanos, obreros, compañeros o miembros de cualquier arte, a fin de sancionar reglamentaciones de sus pretendidos derechos comunes
  • Libertad de talleres y fábricas- Europa

    A principios del siglo XIX, tras haber desaparecido los gremios como institución jurídica, sobrevino la libertad total de talleres y fábricas, bajo el supuesto de la igualdad de patrones y obreros, para firmar "contratos de mutuo acuerdo"; sin embargo, tal igualdad no existía. Entonces empezó a considerarse la idea de que el Estado debía intervenir para equilibrar la situación
  • Bando de Hidalgo

    Don Miguel Hidalgo y Costilla promulgó en Guadalajara el llamado Bando de Hidalgo, que contenía un esbozo del programa social de dicho personaje; buscaba mantener la religión y dictar leyes benéficas y propias para cada pueblo; estaba dividido en tres artículos y una prescripción general
  • Sistema gremial en México

    En los Elementos constitucionales (1811) de Rayón figuraron la abolición de la esclavitud y los exámenes artesanales, con lo cual se eliminaba el sistema gremial
  • Sentimientos de la Nación

    Los Sentimientos de la Nación fueron un documento manuscrito de José María Morelos y Pavón, fechado en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813; entre los 23 puntos de que consta destaca el 9o., que estableció la conveniencia de que los empleos sólo fueran desempeñados por americanos, aceptándose, por excepción, a extranjeros artesanos
  • Decreto Constitucional

    El artículo 38 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de 22 de octubre de 1814, estableció la libertad de industria y comercio, en una expresión anticipada de las tendencias individualistas y liberales de los años siguientes.
  • Maquinismo- Europa

    Con el maquinismo se intensificó el número de trabajadores por cuenta ajena y, de acuerdo con los postulados del liberalismo, no hubo normas coactivas que obligaran a las partes, ni intervención estatal, ni condiciones mínimas que respetar
  • Ventajas del maquinismo- Europa

    1. División del trabajo en virtud de la especialización, adaptada a la máquina; gracias a éste, el trabajador no necesita de mayor entrenamiento para realizar su función. 2. Gran afluencia de trabajadores a los lugares de trabajo y concentración de materia prima en éstos. 3. Mayor productividad con menos tiempo de trabajo. 4. Disminución de gastos debida a la producción en serie. 5. Rebaja de precios en virtud de la producción mayor
  • Desventajas del maquinismo- Europa

    1. Competencia marcada entre los trabajadores, debido a la ingente cantidad de éstos, lo cual obliga a aumentar la mano de obra y, al mismo tiempo, a disminuir los salarios e incrementar la jornada de trabajo. 2. Debido a su poca especialización y ante el número de obreros, el trabajador se vuelve vulnerable y es reemplazado fácilmente. 3. Surge la clase asalariada, pero con un ingreso ínfimo que la mantiene en la pobreza. 4. El Estado no interviene en las relaciones de trabajo.
  • Plan de Iguala

    El Plan de Iguala, firmado el 24 de febrero de 1821 por Agustín de Iturbide, detalló el programa definitivo sobre el cual se consumaría la Independencia de México: independencia, religión y unión, conocidas como "Tres Garantías". El Plan se integró por 23 artículos y buscaba establecer un imperio mexicano; el artículo 12 decía que todos los habitantes de aquél eran idóneos para optar a cualquier empleo, sin más distinción que su mérito y sus virtudes.
  • Seguridad Social

    La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 tuvo una sola disposición que antecedió a lo que se entiende por "seguridad social"
  • Constitución Federal de 1857

    La Constitución Federal de 1857, la intervención de los principales liberales del país facilitó que los principios del liberalismo político y económico se incorporaran a ese documento; entre esos principios destaca la libertad de trabajo, establecida en los artículos 4o. y 5o. Además, en el artículo 32 se previó que los mexicanos fueran preferidos a los extranjeros, en igualdad de circunstancias, para todo empleo, cargo o comisión de nombramiento de las autoridades
  • Contratos colectivos- Europa

    Las condiciones variaron en la segunda mitad del siglo XIX; la unión de trabajadores de Inglaterra, Bélgica, Francia y Alemania permitió luchar ventajosamente con los patrones, poco a poco cedió el capital y los contratos colectivos se generalizaron.
  • Junta protectora de las clases menesterosas en México

    Maximiliano creó la Junta Protectora de las Clases Menesterosas, que estuvo a cargo de Faustino Galicia Chimalpopoca y otros cuatro miembros: Francisco Villanueva, Víctor Pérez, Evaristo Reyes y Mariano Degollado.
  • Estatuto provisional del Imperio Mexicano

    Maximiliano de Habsburgo expidió el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, que, a pesar de no haber estado vigente, incluyó disposiciones vinculadas con cuestiones laborales, especialmente en los artículos 69 y 70, que respectivamente imponían la prohibición de exigir servicios gratuitos o forzados, a menos que la ley lo dispusiera, y que nadie podía prestar sus servicios personales "sino temporalmente, y para una empresa determinada"
  • Ley sobre trabajadores en México

    Ley sobre Trabajadores, de 1 de noviembre de 1865, tuvo disposiciones de avanzada, destinadas a regular la jornada de trabajo, el descanso semanal, el trabajo de los menores, el pago en efectivo, el establecimiento de escuelas a cargo de los patrones, etcétera.
  • Código Civil Mexicano

    Contuvo un título denominado "Contratos de obra", donde se regularon seis contratos: servicio doméstico; servicio por jornal; contrato de obras a destajo o a precio alzado; contrato de porteadores y alquiladores; contrato de aprendizaje y contrato de hospedaje. No subsumió la prestación de servicios personales en el contrato de arrendamiento.
  • La Ley Benot- Europa

    Tuvo carácter expresamente laboral, y se destinó a proteger a los grupos más vulnerables. buscaba proteger a los menores, particularmente para que mejoraran su educación, excluía del mercado laboral a los menores de 10 años; preveía la existencia de escuelas en las fábricas; disponía la creación de jurados mixtos, contemplaba aspectos sobre seguridad y salud, para prevenir lo que hoy se entiende por riesgos de trabajo
  • Ley Benot- Europa

    La ley Benot fue pródigo en leyes laborales en Europa: Gran Bretaña promulgó una Factory Act (1874); Francia, la ley Roussel (1874); Holanda y Suiza elaboraron regulaciones diversas, dando competencia al Estado en materia laboral; Alemania empezó a ocuparse del asunto en 1878. Lo anterior respondió a que la mayoría de los Estados europeos había alcanzado un grado importante de industrialización, que obligaba a regular, sistemáticamente, las condiciones de trabajo en las fábricas
  • Derecho del trabajo- Europa

    El derecho del trabajo se había transformado en una norma constitucional que aseguraba la libertad de las estructuras económico-sociales y los derechos mínimos del hombre, que prestaba a otro su energía de trabajo. El contrato colectivo devino garantía constitucional social, y las leyes ordinarias declararon obligatoria su celebración para trabajadores y patrones
  • Ley de José Vicente Villada

    El 30 de abril de 1904 se expidió la Ley de José Vicente Villada, vigente en el Estado de México, relativa a los accidentes de trabajo; consignó la teoría del riesgo profesional y fijó las indemnizaciones a pagar; estableció la presunción, a favor del trabajador, de que el accidente sería de trabajo mientras no se probara lo contrario
  • Period: to

    Huelgas

    Se registraron dos huelgas, en Cananea (Sonora) y Río Blanco (Veracruz), respectivamente. En la primera, los trabajadores demandaban una jornada laboral de ocho horas; trato igual para los trabajadores mexicanos, en relación con los extranjeros; y la concesión de un salario mínimo. La segunda fue resultado de acontecimientos como la creación de una organización patronal en Puebla y Tlaxcala, así como la elaboración de un reglamento patronal que era lesivo para los trabajadores
  • Partido Liberal Mexicano

    Dirigido por Ricardo Flores Magón, se expidió el 1 de julio de 1906; entre sus puntos relacionados con la materia de esta obra, destacan el establecimiento de una jornada máxima de ocho horas; salario mínimo suficiente; reglamentación del trabajo a domicilio; prohibición de trabajo a los menores de 14 años; medidas higiénicas en los centros de trabajo; y la obligación del descanso hebdomadario. Ese Plan fue la base de la legislación laboral mexicana contemporánea.
  • Ley de Bernardo Reyes

    La Ley de Bernardo Reyes, expedida en Nuevo León el 9 de noviembre de 1906, obligaba al patrón a indemnizar al trabajador por los accidentes que sufriera, y dejaba a cargo de aquél la prueba de su falta de responsabilidad
  • LFT México

    El Constituyente de 1917 y los autores de la Ley Federal del Trabajo (LFT) decidieron proteger y tutelar a los trabajadores, estableciendo las bases para el beneficio de la clase trabajadora
  • Antecedentes de la LFT

    Las leyes laborales de Veracruz (1918 y 1924) y, en menor medida, de Yucatán (1918 y 1926), antecedieron a la Ley Federal del Trabajo de 1931
  • Teoría de la relación de trabajo- Europa

    Heinz Potthoff como el primer sistematizador de la teoría de la relación de trabajo en 1922. Este autor planteó la idea de la institucionalización de la empresa, cuyos miembros son los trabajadores y el patrón, quienes se conciben como parte de la asociación de trabajo inseparable e interrelacionada, y donde rige un estatuto aplicable a quienes se incorporan a ella, sin que se requiera la celebración previa de un contrato
  • Derecho Obrero- Europa

    Georges Scelle publicó Derecho obrero (1922), donde trató temas como el tránsito del subjetivismo contractualista al objetivismo de los hechos reales; la protección del trabajo y no del acuerdo de voluntades, que en el ámbito laboral nunca fue real, por prevalecer la voluntad del patrón
  • El contrato del trabajo- Europa

    Erich Molitor escribió El contrato de trabajo (1925), cuyas ideas fundamentales son: el derecho del trabajo es un estatuto imperativo que procura preservar la salud y la vida del trabajador, y asegurarle condiciones decorosas para prestar el servicio; determinar el momento en que empieza a aplicarse el derecho del trabajo requiere de la distinción entre el contrato y la relación de trabajo.
  • Ley Federal del Trabajo México

    La LFT de 1931 se expidió conforme a la reforma constitucional de 1929. Tendió a proteger a los trabajadores. Al reglamentar el contrato individual del trabajo, aquella ley consideró que aquél debía constar por escrito, salvo algunas excepciones, a fin de evitar controversias. También reguló la modificación, suspensión, rescisión y terminación de los contratos de trabajo
  • Anteproyecto de la actual LFT

    El Presidente Adolfo López Mateos nombró una comisión para redactar el anteproyecto de la que sería la actual LFT; concluido éste, la comisión creyó necesario modificar el artículo 123, apartado A, constitucional, en sus fracciones II, III, VI, IX, XXII y XXXI, relacionados con la edad mínima para el trabajo, los salarios mínimos, las utilidades de las empresas, la estabilidad en el empleo y la competencia que corresponde a las autoridades laborales, tanto federales como locales.
  • Period: to

    Relación de trabajo México

    El Presidente Gustavo Díaz Ordaz designó a una nueva comisión, que diseñó un anteproyecto a principios de 1968 y lo envió a aquél, quien, a su vez, remitió copias a los sectores interesados para que emitieran sus opiniones. El proyecto se aprobó y fue publicado el 1 de abril de 1970 en el Diario Oficial de la Federación. Dicho ordenamiento adoptó la teoría de la relación de trabajo como parte fundamental de sus principios generales.
  • Reformas a la LFT

    Las reformas a la LFT publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, incidieron en los temas tratados en este número, entre ellos nuevos derechos y obligaciones en la relación laboral, condiciones de trabajo, disolución de la relación laboral y riesgos de trabajo.
  • Justicia laboral México

    Se publicó en el medio oficial referido el decreto que reformó y adicionó los artículos 107 y 123 constitucionales, en materia de justicia laboral; en términos generales, se determinó que la justicia laboral se impartiera por órganos del Poder Judicial de la Federación o los Poderes Judiciales locales, dejar la función conciliatoria en Centros de Conciliación, y la de registro de contratos colectivos y sindicatos en un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal