-
Period: 1700 BCE to 1800 BCE
CÓDIGO DE LA ALIANZA
Está formado por un conjunto de leyes de carácter más bien jurídico. Su interés por las bestias de labor, por los trabajos de los campos y de la viñas, por las casas, etc., supone que el sedentarismo es ya un hecho cumplido. Se nota la presencia de leyes que se remontan a los orígenes del pueblo y algunas más antiguas todavía, según se deduce de su cotejo con otros códigos orientales. Presupone una sociedad con una autoridad políticamente débil, pero donde son fuertes las tradiciones religiosas. -
131
EDICTO DE SALVIO JULIANO
El emperador Adriano fijó y codificó los principios del derecho pretoriano. Salvio Juliano, fue encargado por Adriano de esta misión. Juliano, reúne en un solo cuerpo las reglas publicadas cada año por el pretor urbano y los ediles curules. Después, su obra fue ratificada por un senadoconsulto. Éste fue el edictum perpetuum por excelencia, el que, en lo sucesivo, se cuenta entre las fuentes de derecho escrito, pero sin que el jus honorarium se confundiese, sin embargo, con el jus civile. -
1325
AZTECAS
Tenían como principal actividad económica la agricultura, excepto los individuos de clase noble, quienes vivían a expensas de la clase trabajadora.
Dentro de los agricultores, el jefe de familia cultivaba su propia tierra y procuraba el sustento familiar. Entre los artesanos se realizaba el trueque o la venta de sus productos, de tal manera que en la cultura azteca se vivía principalmente del trabajo personal, ya sea cultivando la tierra o comercializando productos. -
1512
PRIMER ANTECEDENTE EN NUESTRO PAÍS DEL DERECHO LABORAL ACTUAL.
Se expidieron en el siglo XVI las denominadas Leyes de Burgos, que entre otras cosas prohibieron el trabajo a menores de ocho años y de mujeres embarazadas. -
LEYES DE INDIAS (MÉXICO-NUEVA ESPAÑA)
Constituyen un verdadero código, pues establecieron derechos que hasta ese momento eran desconocidos en la Nueva España. En uno de sus textos las considera en los términos siguientes:
"Algunas de ellas regularon el contrato de trabajo sobre la base de reconocer y sancionar la libertad de trabajo de los indígenas de protegerlos, de limitar la edad de admisión en el trabajo, de obligar al trato humano a quien los ocupaba y de limitar la duración del trabajo al periodo de un año. -
COMIENZO DE ORGANIZACION DE LA CLASE TRABAJADORA
Hasta mediados del siglo XVIII aún no existía algún organismo que pudiera agrupar a los trabajadores para hacer valer sus reclamos. Fue a partir de esa época cuando comienza a organizarse la clase trabajadora tomando conciencia que sólo agrupándose podrían exigir a los patrones y al Estado condiciones de trabajo más decorosas y salarios más justos por su trabajo. -
Period: to
REVOLUCIÓN INDUSTRIAL.
(siglos XVIII-XIX), época de transición del taller a la fábrica; dicho en otro modo, del artesano al obrero, debido a la aparición del maquinismo. -
Period: to
REVOLUCIÓN INDUSTRIAL.
(Reino de Gran Bretaña)
Se incrementan los accidentes de trabajo y, ante la producción de masas, se hace patente el abuso del trabajador al aumentar las jornadas de trabajo sin condiciones higiénicas y de seguridad, lo que da lugar a la explotación por parte de los patrones y que a su vez origina protestas de los obreros, por lo que el legislador se ve en la necesidad de crear normas protectoras del trabajo y, por tanto, del trabajador en el ejercicio de su profesión u oficio. -
PRIMEROS INTENTOS
Por alcanzar y unificar los derechos de los trabajadores surgieron en Europa por medio de trabajadores que de forma aislada y desorganizada se conformaron en grupos representativos para luchar por sus intereses -
CÓDIGO CIVIL DE NAPOLEÓN
Se recoge la primera reglamentación de las relaciones laborales, con algunos principios básicos: libertad de trabajo, autonomía de la voluntad e igualdad de las partes en la celebración de los contratos. Esta igualdad recogida en el código civil francés y posteriormente en el de otros países será ampliamente cuestionada -ya que la igualdad entre 'empresario' y 'trabajador' se mostrará puramente teórica. -
ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD
En el año de 1810 Miguel Hidalgo promulgó, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, un decreto por el cual se abolió la esclavitud y se eliminaron los tributos que pagaban los indígenas a la Corona española, además se fincaron las bases para la repartición de tierras conforme a los ideales de José María Morelos y Pavón -
PRIMER ANTECEDENTE DEL ACTUAL ARTÍCULO 5° CONSTITUCIONAL
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de 1814, conocido también como Constitución de Apatzingán, el cual nunca entró en vigor, pero fue el al disponer que "ningún género de cultura, industria o comercio puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que forman la subsistencia pública". -
REVOLUCIÓN FRANCESA.
Tuvo una gran repercusión en otros países de Europa como Austria, Hungría, Alemania e Italia, donde sendas insurrecciones populares consiguieron significativos avances democráticos. Este movimiento europeo se conoce como la «Primavera de los Pueblos». -
MANIFIESTO COMUNISTA
Karl Marx y Friedrich Engels daban forma a su «Manifiesto Comunista» que se publicará por primera vez en 1848 y que supondrá un antes y un después en el movimiento obrero. -
Period: to
LUCHAS OBRERAS EN CHICAGO
En la ciudad de Chicago, donde se produjeron violentos enfrentamientos que causaron muertos y heridos, ya se exigía la reducción de la jornada laboral a ocho horas. -
EL PRIMER MOVIMIENTO DE LA CLASE TRABAJADORA
El primer movimiento de la clase trabajadora de que se tiene conocimiento fue la Conferencia Internacional en Materia de Derecho Laboral, celebrada en Alemania en 1891 por su emperador, Guillermo II, con la participación de representantes de 14 países, que sirvió de base para el establecimiento de los derechos mínimos reconocidos de la clase trabajadora. -
CONFERENCIA QUE DIO ORIGEN A LA ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES
La Conferencia de Berna, en 1913, que dio origen a la Asociación para la Protección Legal de los Trabajadores, en cuyos acuerdos más importantes figuran la prohibición del trabajo nocturno para las mujeres y evitar el uso de fósforo blanco en la industria de los cerillos, por considerarse su manejo extremadamente dañino para la salud de los obreros. -
INTERRUPCION DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCION LEGAL DE LOS TRABAJADORES
Las actividades de la Asociación para la Protección Legal de los Trabajadores se vieron interrumpidas por la guerra de 1914. -
TRANSFORMACIÓN IMPORTANTE EN NUESTRO PAÍS.
Fue la entrada en vigor en el año 1917 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se estableció el artículo 123, que señaló lo siguiente: a) Jornada de trabajo de ocho horas.
b) Protección al trabajo de mujeres y menores.
c) Protección de menores y mujeres
d) Retribución justa al trabajo.
e) Se faculta al Congreso de la Unión el Legislar en materia Laboral. -
CONFERENCIA DE PAZ
La Federación Americana del Trabajo de EEUU convocó a una nueva convención internacional celebrada en Filadelfia conocida también como Conferencia de Paz, a la que concurrieron delegados de sindicatos obreros cristianos, socialistas y de países. Su único objetivo fue la creación de un organismo y un sistema internacional que garantizara el respeto y la consagración de los mínimos derechos de los trabajadores frente a los patrones, independientemente del país y sistema político. -
TRATADO DE VERSALLES
Esta Conferencia de Paz (enero) creó la Comisión de la Legislación Internacional del Trabajo, que el 24 de marzo de 1919 emitió un proyecto de ley que incluyó los derechos de los trabajadores y que pasaría a formar parte del Tratado de Versalles, firmado el 29 de junio de 1919. Ésta fue en su momento la más importante manifestación internacional para dignificar los derechos de los trabajadores. -
CREACIÓN DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MÉXICO
Esta que fue reglamentaria del artículo 123 Constitucional, ley que reguló las relaciones entre capital y trabajo y para ello se crearon autoridades como los inspectores del trabajo, juntas municipales de conciliación, juntas centrales de conciliación y las comisiones especiales de salarios mínimos -
CONSTITUCIÓN DE LA INDIA
la Constitución de la India de 1950 incorporó una serie de derechos laborales fundamentales en la constitución, en particular el derecho a afiliarse y actuar en un sindicato, el principio de igualdad en el trabajo y la aspiración de crear un sindicato. salario digno con condiciones de trabajo dignas. -
MAYORES PRESTACIONES EN LA LFT
En la LFT se introdujeron mayores prestaciones como: mejoramiento y protección de los salarios, otorgamiento de habitación para los trabajadores, primas de antigüedad, reparto de utilidades, y mejores procesos para regular la impartición de justicia en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.