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el derecho de acceso a la información en México encuentra sus raíces desde el inicio del propio derecho constitucional mexicano
con los
Elementos Constitucionales elaborados por don Ignacio López Rayón, durante
la elección de 1811 y el proyecto Constitucional de la Junta de Gobierno, quien
plasmó en el artículo 29 de la obra citada que: “Habrá absoluta libertad de imprenta
en puntos meramente científicos y políticos, con tal de que éstos últimos observen
las miras de ilustrar y no zaherir las legislaciones establecidas.” -
el más grande debate sobre la libertad de imprenta aconteció en México durante el desarrollo del Congreso Constituyente
en razón de que el artículo 14 del proyecto de Constitución imponía
como limitaciones a dicha libertad: el respeto a la vida privada, a la moral y a la
paz pública. Asimismo se establecía la fiscalización de un tribunal en los jurados
que conocerían de los delitos de imprenta -
el derecho de acceso a la información surge materialmente a la vida jurídica con la promulgación de la “Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a Actas Públicas”
cuando el artículo 19 de
la Declaración de los Derechos Humanos contempló que: “Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión” -
En nuestro país, dicha garantía se incluyó en nuestra legislación hasta el año de 1977
cuando se realiza una reforma al artículo 6° constitucional, en la que
se agrega la frase: “el derecho de acceso a la información será garantizado
por el Estado”, sin embargo, y sin bien es cierto que el derecho de acceso a la
información pública en nuestros días ha adquirido autonomía e independencia,
también lo es que éste no surge como un derecho aislado, sino como producto de un movimiento paralelo e inclusive inmerso al de la libertad de expresión y al de
libertad de prensa.