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PROMULGACION DE LEYES DE LAS INDIAS
ASEGURABA LA PERCEPCION DE UN SALARIO PARA LOS INDIOS
JORNADA DE TRABAJO. -
ABOLICION DE LA ESCLAVITUD
DECRETADA POR DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA EN VALLADOLID, LOS ESCLAVOS NO TENIAN CALIDAD HUMANA -
DESAPARECIERON LOS GREMIOS POR DECLARACION DE LEY
AUTORIZÓ A TODOS LOS HOMBRES AVENCINDADOS EN LAS CIUDADES DEL REINO, A ESTABLECER LIBREMENTE LAS FABRICAS Y OFICIOS QUE ESTIMARAN CONVENIENTES -
AUMENTO DEL JORNAL DEL POBRE
JOSE MARIA MORELOS Y PAVON EN EL PUNTO 12 DE LOS 23 QUE CONTENIA "LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION", SE DECRETÓ AUMENTAR EL JORNAL DEL POBRE CON LA FINALIDAD DE ALEJARLO DE LA IGNORANCIA -
CONSTITUCION DE 1824
LA CONSTITUCION DEJÓ INTOCADO EL PROBLEMA SOCIAL DE LAS HORAS LABORALES, TODA VEZ QUE AUMENTO DE 16 A 18 LA JORNADA LABORAL -
EL ESTATUTO ORGANICO DE COMONFORT
FUÉ UNA LEGISLACION MENOR QUE LAS LEYES DE LAS INDIAS,
TRATABA DE ALIAR LAS CONDICIONES LABORALES DE MUJERES Y NIÑOS -
CODIGO CIVIL DE 1870 PARA EL DISTRITO FEDERAL Y BAJA CALIFORNIA
ESTABLECIÓ QUE LA PRESTACION DE SERVICIOS NO ERA EQUIPARABLE AL ARRENDAMIENTO, YA QUE EL TRABAJADOR NO ES IGUAL A UNA COSA -
LEYES DE LOS ESTADOS ANTES DE 1917
A PARTIR DE ESTA FECHA EN LOS ESTADOS COMO, ESTADO DE MEXICO, NUEVO LEON, AGUASCALIENTES, SAN LUIS POSTOSI, JALISCO SE ESTABLECIERON LEYES. PAA LA PROTECCION A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, JORNADAS DE TRABABAJO DE 8 HORAS, DIA DES DESCANSO OBLIGATORIO. -
EL PORFIRIATO ALIADO DE LA BURGUESIA
ESTALLÓ LA HUELGA EN CANANEA COMO PROTESTA A LA SUPRESION DE LOS PRIVILEGIOS QUE SE OTORGABAN A LOS EMPLEADOS NORTEAMERICANOS DENTRO DE LA EMPRESA -
INFLUENCIA DE FLORES MAGON
SE PUBLICÓ EL PROGRAMA DEL PARTIDO LIBERAL Y SE PROPUSIERON REFORMAS DE FONDO A LOS PROGRAMAS POLITICOS, AGRARIOS DEL TRABAJO, LOS CUALES FUERON CONSAGRADOS EN LA DECLARACION DE DERECHOS SOCIALES DEL 1917 -
EJERCITO CONSTITUCIONALISTA
FRANCISCO I MADERO EXPIDIO EL PLAN DE SAN LUIS POTOSI, EL CUAL DESCONOCE AL REGIMEN PORFIRISTA -
LEGISLACION DE CARRANZA
SE DA EL DECRETO DE LAS REFORMAS Y ADICIONES AL PLANDE GUADALUPE, EN EL QUE OFERECES LEYES AGRARIAS DE PEQUEÑA PROPIEDAD, MEJORAR LA CONDICION DEL TRABAJADOR RURAL, OBRERO, MINERO Y EN GENERAL DE LAS CLASES PROLETARIAS -
LA CONSTITUCION DE 1917 Y EL ARTICULO 123
DURACION DE JORNADA LABORAL DE 8 HORAS
JORNADA NOCTURNA DE 7 HORAS
FIAJR UN SALARIO MINIMO
CONDICIONES LABORALES PARA MUJERES EMBARAZADAS