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LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc. -
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LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
Durante las etapas primitivas de los pueblos, en todas las manifestaciones culturales, en el arte, en la religión, en la ciencia embrionaria, en la moral o en el derecho, sucede un fenómeno de paralelismo, es decir, se presentan rasgos similares de evolución. Así, en cualquier comunidad primitiva observamos que la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas. -
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LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
Los procesos jurisdiccionales primitivos de todos los pueblos de la Tierra presentan rasgos comunes, paralelos y similares. -
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LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
Kohler
"Al confrontar las fuentes históricas europeas y americanas, se observa que el proceso tuvo una formación natural, significando con ello que no se trata del descubrimiento que pueda reclamar pueblo alguno para sí." -
1001
LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
El pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado. -
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LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
La obra de Romero Vargas, que constituye un amplio y documentado estudio no sólo enfocado a la organización judicial, sino a la organización jurídica política de todos los pueblos del Anáhuac. -
1100
ROMA
El procedimiento formulario Al procedimiento de las acciones de la ley sólo tenían acceso los ciudadanos romanos patricios. -
1100
ROMA
El proceso extraordinario Según quedó precisado, este proceso llamado extraordinario aparece como una manifestación del orden judicial público. -
1100
ROMA
La evolución del proceso romano, acentuando su relevancia como antecedente más importante de las construcciones sistemáticas y doctrinales posteriores. -
1100
ROMA
Las instituciones romanas perduraron a través de los siglos y muchas de ellas siguen aún vivas, no solamente en el campo del derecho, en cuanto a los aspectos de análisis técnico de varias de las instituciones fundamentales que le son propias. -
1100
ROMA
Las acciones de la ley Estas acciones de la ley son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad. Parecen encontrar su fundamento en la Ley de las Doce Tablas. -
1200
LOS GERMÁNICOS
Estos pueblos germánicos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, lo que provocó el choque de las dos culturas, romana y germánica, y señaló el inicio de la Edad Media. -
1200
LOS GERMÁNICOS
Los pueblos invasores traían procesos primitivos, con particularidades mágicas religiosas, que toleraban formas autotutelares y autocompositivas. -
1200
LOS GERMÁNICOS
Su procedimiento es público, oral y de rigor formalista, "como sucede en todo procedimiento en el que el derecho material es incierto y el poder del juez, escaso" -
1250
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
La sentencia puede ser impugnada por apelación y, en un grado de desarrollo más avanzado, por medio de la querella nullitatis, por la cual se pide la nulidad de la sentencia -
1250
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
En virtud de estas reformas, surgen los juicios de tipo sumario que, según Goldschmidt, son los tres siguientes: a) El llamado procedimiento ejecutivo, el cual llega directamente a la ejecución, o a una cognición sumaria. b) El proceso de mandato condicionado o no condicionado, enlazado aquél con el procedimiento interdictal romano. c) El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de la ejecución contra el deudor sospechoso -
1250
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda. Contra ésta, el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se ha de decidir de nuevo en otro plazo determinado. -
1350
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
Desde el punto de vista histórico, no se puede abordar sin un conocimiento, siquiera superficial, del derecho procesal español, ya que durante la época de la Colonia en México la legislación procesal civil está inspirada en las raíces del Derecho procesal Español y hasta en los últimos códigos muestra su influencia. -
1350
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
El Fuero Juzgo, que se considera como la fusión del espíritu germánico y el romano, con un sello de humanismo y una grandeza filosófica. -
1350
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
Las característicos de la evolución del derecho español, los cuales son los siguientes: • Código de las Partidas de 1265
• Ordenamiento de Alcalá de 1348
• Ordenamiento Real de 1485
• Ordenanzas de Medina de 1489
• Ordenanzas de Madrid de 1502
• Ordenanzas de Alcalá de 1503
• Leyes de Toro de 1503
• Nueva Recopilación de 1567
• Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805 -
LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
La Revolución francesa fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad, pero de manera muy especial para Europa y para los pueblos de las llamadas culturas occidentales. -
LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
La codificación francesa de principios del siglo XIX, es uno de los principales frutos de la Revolución. Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. -
LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
La nueva filosofía del estado implicó la fijación de límites a su actividad y con ello un lugar para los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, o garantías individuales. -
LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
Representó en la historia europea el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo y significó un paso más en la lucha de clases. -
PROCESO INQUISITORIAL
El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. -
PROCESO INQUISITORIAL
El proceso dispositivo surge de la Revolución francesa y, desde luego, representa una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial. En el proceso dispositivo tiene aplicación aquel principio de que, para el estado, para los órganos estatales, judiciales, todo lo que no está permitido está prohibido, y, para las partes, para los particulares, que están frente al estado, todo lo que no está prohibido está permitido. -
PROCESO INQUISITORIAL
En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia. Es decir, el acusado debe probar que es inocente, y no, por el contrario, debe probarse la acusación. -
PROCESO INQUISITORIAL
El proceso publicista sirvió para aliviar los excesos a que se había llegado con el liberalismo. Es un intento de atenuar las aberraciones a que se arribó con un proceso dispositivo exagerado y mal entendido. -
PROCESO INQUISITORIAL
Los primeros procesos jurisdiccionales fueron de carácter eminentemente oral. La escritura no existía, o si existía no se utilizaba en esos procesos primitivos. Las partes comparecían directamente ante el tribunal o juez y, de viva voz, le exponían sus problemas. Ahí mismo se traía a los testigos y se pronunciaba de palabra la sentencia.