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ley 57 del 15 de noviembre 1915
Sobre reparaciones por accidentes del trabajo.
ARTÍCULO 1. Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por accidentes del trabajo un suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero. -
Decreto 2663 del 5 de agosto de 1950.
Sobre el código sustantivo del trabajo
ARTÍCULO 201. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE: Artículo modificado por el artículo 11 del decreto 3743 de 1950, se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima. -
Decreto 1295 del 22 de junio de 1994
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. -
Decisión 584 - Comunidad Andina de Naciones- CAN – del 7 mayo de 2004
Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica una perturbación funcional, una invalidez o la muerte también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera lugar y horas de trabajo. -
Resolución 1401 del 14 de mayo de 2007
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan
la cap -
Ley 1562 del 11 de julio de 2012
Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad,