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Nace el Derecho del Trabajo. S.XX
El 5 de Febrero de 1917 se promulga la constitución mexicana. -
Heriberto Jara
Propone jornadas de 8 horas -
Federalización de la legislación del trabajo
En virtud de la reforma del fracción X del artículo 73 de la Constitución, se faculto al Congreso de la Unión para legislar en toda la república en esta materia. -
Nacimiento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje
Derecho en el cual se señalaba el procedimiento a seguir ante las propias Juntas. -
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
El presidente mando un proyecto de Reforma de la Ley de Secretaria y Departamentos de Estado proponiendo la creación de ésta. -
1960
Se agrega el apartado "b" del articulo 123 -
Nueva LFT
Se crea la nueva LFT aprobada por el congreso de la union, al mando del presidente Gustavo Díaz Ordaz. -
II
En la jornada de trabajo nocturno, las actividades insalubres o peligrosas estaban prohibido para las mujeres y menores de 16 años -
III
Edad mínima para trabajar 12 años vs 16 años -
V
Las embarazadas gozaban de 3 meses de descanso 1 mes después, ahora 6 semanas antes y 6 después. -
XI
Las mujeres y niños no podían trabajar horas extras, ahora las mujeres si pueden. -
XIII
Los militares no podían reclamarse en huelga, ahora si. -
XXXI
Se crea un nuevo inciso. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas -
1972
Se crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores -
1975
Expedición del reglamento de la procuraduría federal de la defensa del trabajo, para velar por el cumplimiento de la legislación laboral vigente -
1980
Se crea el estatuto del trabajo. -
2012
En 2012 se crea una reforma laboral. -
Proponen la nueva LFT
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Actualidad
La duración de la jornada máxima será de 8 horas.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años.
Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso.
Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas
Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o
trabajo que ejecuten