ANTECENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

  • John Locke: Teoría del estado de derecho individualista y liberal burgues

    El principal fin de esta teoría era conservar la propiedad, mediante la estructura de un Parlamento, en la que no intervengan hombres sin riqueza ni tierra, ya que no tenian que defender
  • Fisiócratas. Siglo XVIII

    Mercier de la Riviere, discipulo de la doctrina de la fisiocrática, habla de la justificación de la propiedad, "la propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar, atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad es alterar la propiedad". Eleva la institución de la propiedad privada a catagería de derecho natural, fundamental de la vida en sociedad
  • Asamblea Nacional de Francia

    La Asamblea Nacional de Francia, ratificó las ideas de Locke y los Fisiócratas en el debate de la Declaración del hombre.
  • Rabaut de Sant-Etienne

    Afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran: la libertad, la igualdad, la propiedad
  • Ley de Chapelier

    Promulgada en Francia el 14 de junio de 1791, en plena Revolución francesa, proscribe las asociaciones y corporaciones gremiales de todo tipo, confirmo la desaparición de los gremios del sistema corporativista; art. 2º prohibia la asociasión profesional, art. 4º prohibia las coaliciones de trabajadores para buscar aumento de salarios.
  • Còdigo Civil y Penal de Francia

    El Código Civil Frances, rompio el principio de igualdad de los hombres ante la ley. No solo quedo prohibida la coalición de trabajadores, sino que dicha conducta estaba tipificada como delito, en el Código Penal frances de 1810 (art. 415). Se castigaría con prinsión de dos cinco años
  • Ley Inglesa de Francis Place

    Francis Place, activista social y reformista ingles, trabajó exitosamente en rechazar en 1824 una ley británica que prohibía los sindicatos entre los trabajadores, lo cual desembocaría en la unión de los obreros. De esta forma la agrupación de trabajadores y la huelga dejaron de constituir un delito
  • Manifiesto Comunista. Carlos Marx y Federico Engels

    Marx y Engels nos exponen en El Manifiesto Comunista, como se producía esta explotación en el capitalismo de 1847. El manifiesto Comunista analiza como se produce la explotación del obrero industrial por el burgués capitalista, y que el beneficio empresarial, es una forma de explotación de los obreros.
  • Revolución Francesa de 1848

    Revolución Francesa de 1848
    En la Revolución francesa de 1848, obreros, artesanos y miembros de la burguesía marcharon por la ciudad, pedían profundas reformas sociales para mejorar las difíciles condiciones de los trabajadores. Los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical), fueron toleradas, más no constituian derechos de los trabajadores
  • Constitución Mexicana de 1857

    Constitución Mexicana de 1857
    La Constitución mexicana de 1857, de corte liberal, consagró en los artículos 4º, 5º y 9º la libertad de trabajo y el derecho de asociación, respectivamente. Ponciano Arriaga en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre
  • Primera Asociación de tipo profesional en Mexico

    Se fundo la primera asociación de tipo profesional, cìrculo de obreros, contaba con más de 8000 trabajadores, en su mayoría artesanos de hilados y tejidos
  • Ley Francesa del 21 de marzo de 1884

    Se reconoce la legalidad de los sindicatos, y se menciona que para la creación de éstos no se requeria autorización gubernamental; sin embargo contenia varias limitantes.
  • Fundación de la Orden Suprema de Empleados Ferrocarrileros Mexicanos

    En 1890, nace la Orden Suprema de Empleados Ferrocarrileros Mexicanos, la Unión de Mecánicos Mexicanos, la Sociedad de Hermanos Caldereros Mexicanos, la Liga Mexicana de Empleados de Ferrocarril y otras más.
  • Ley Francesa de 1º de julio de 1901

    Mediante esta ley se reconoce la personalidad jurídica a los sindicatos, y se estableció el derecho a poseer un local para la administración de sus negocios y reunión de sus miembros
  • Huelga de mineros en Cananea

    Los obreros mexicanos que operaban las minas vivían en condiciones de explotación y pobreza, con escasos o nulos derechos laborales. El 1° de junio de 1906, más de 2000 trabajadores de origen mexicano en demanda de un salario equitativo y jornadas de trabajo más justas, decidieron llamar a Huelga, un acto nunca visto en la historia de México
  • Huelga de Rio Blanco

    Fue una rebelión obrera en la fábrica de tejidos de Río Blanco, en Veracruz, México, el 7 de enero de 1907, que se extendió a las fábricas aledañas de Nogales y Santa Rosa. La rebelión de Río Blanco es considerada un suceso precursor de la Revolución mexicana de 1910
  • Conflicto Textil en Puebla

    Los obreros padecían condiciones de trabajo muy desfavorables: salarios muy bajos, jornadas de hasta dieciséis horas sin tiempo razonable para comer, trabajo infantil y la prohibición de la organización obrera. El conflicto concluyo con el laudo inhumano del Presidente Díaz
  • Revolución Mexicana de 1910

    Revolución Mexicana de 1910
    Se empieza a pensar en los derechos del trabajo
  • Se constituye la Confederación Tipográfica de México

    En 1911 se constituyó la Confederación Tipográfica de México
  • Se funda en México, el Departamento de Trabajo

    En 1912 se fundó el Departamento del Trabajo y se estableció la Casa del Obrero Mundial que en 1913 conmemoró "por primera vez en el país, el 1o. de mayo, exigiendo la jornada de ocho horas y el descanso dominical
  • Ley de Agustín Millán

    El general Agustín Millán fué nombrado gobernador del Estado de Veracruz, en 1915 se reconoce por primera vez en Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras
  • Constitución Mexicana de 1917

    Constitución Mexicana de 1917
    La Constitución de 1917 fue la primera Constitución en consagrar los derechos sociales de los trabajadores. El art. 123 estableció los derechos colectivos de los trabajadores para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, la fracción XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
  • Fundación de la CROM

    La Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), surge después de concluida la lucha armada y tras una serie de conflictos entre los sindicatos de la época. La CROM se fundó en mayo de 1918 y fue la primera confederación de trabajadores con carácter nacional.
  • Primera Ley del Trabajo de 1931

    Primera Ley del Trabajo de 1931
    La primera Ley Federal del Trabajo (LFT), de 1931, reglamentaria del artículo 123 constitucional, consolidó la libertad sindical, impregnada de una filosofía social producto del conjunto de inquietudes e ideales de los trabajadores, la propia Ley de 1931 estableció la libertad de los sindicatos de formarse y organizarse conforme a sus propios estatutos. Fue el punto de partida para consolidar los derechos sociales de los trabajadores y un horizonte de evolución rumbo a la democracia social.
  • Ley Federal del Trabajo de 1970

    La Ley Federal del Trabajo es la máxima ley de Derecho laboral en México y solo está por encima de ella la Constitución Política. Aunque el derecho y la protección del trabajo están presentes en la Constitución desde su promulgación en 1917, la ley vigente actual entró en vigor a partir del 1 de mayo de 1970