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Revolución Industrial.
Los orígenes del sindicalismo, se originan con la revolución industrial en el siglo XVIII, la máquina ahora sustituye al trabajador, la fábrica es ahora quien ocupa el lugar de un simple taller, y ya no basta la producción del mercado local, sino que ésta se transforma en producción para el mercado de todo el mundo. -
Declaración de los Derechos del Hombre.
La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre. -
Ley de Chapelier
D´Allarde apoyó la ley de Chapelier la cual dio la libertad para dedicarse al trabajo que se elija: eliminó los beneficios que tenían las corporaciones, la ley prohibía a la generalidad de las instituciones del derecho colectivo del trabajo. -
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Edad Heroica del Movimiento Obrero al Reconocimiento Constitucional de los Derechos Colectivos del Trabajo.
La edad contemporánea imprimió a la lucha obrera un valor humano a hizo de ella la ley de su vida y se fijo como objetivo la destrucción de la propiedad privada. -
Las Corporaciones.
En el Código Penal y el Código Civil de 1810, se rompió el principio de igualdad de los hombres ante la ley. -
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México Independiente.
Prohibición:
Ley 1862 se prohíben las asociaciones son pena de muerte, esto fue reproducido por el Código Penal de 1872 y considera como delito la asociación de trabajadores. -
Edad Heroica,
Sucesos importantes:
Industriales textiles de Puebla.
Muro de Berlín.
Ley de Chapelier. La lucha se inicio gracias a:
La Ley Inglesa de Fracis Place (1824).
Publicación del Manifiesto Comunista.
Revolución Francesa 1848. -
Edad de la Tolerancia.
Fue en la Revolución de 1848, que los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical). La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo no constituían derechos de los trabajadores. -
Constitución de 1857
Ponciano Arríagas; es un discurso de presentación se inclino por la doctrina de los derechos naturales del hombre. Artículo 4° Consagró la libertad del trabajo.
Artículo 5° Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su conocimiento.
Artículo 9° A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto licito. -
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Derecho Colectivo Mexicano.
El Derecho Colectivo del Trabajo es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes. -
Libertad de Coalición Francia.
Se establece la libertad de coalición o mar de organización para la lucha sindical. -
Primera Asociación Internacional de los Trabajadores.
El Manifiesto Comunista, documento programático básico del marxismo, la liga Comunista y la Asociación Internacional de Trabajadores; en la Asociación Internacional de Trabajadores se encontraban los orgullosos y anarquistas. -
Derecho de Sindicalización.
Se consagra legalmente el derecho de sindicalización. -
Circulo de Obreros.
Surge el circulo de obreros en México. -
Confederación Sindical Francesa.
Se reúne el Tercer Congreso Obrero y se funda la Confederación Sindical, transformada a la Confederación General del Trabajo. -
Segunda Asociación Internacional de los Trabajadores.
La organización de los trabajadores en una Segunda Asociación Internacional de Trabajadores conocida como social- democracia. -
Reconocimiento de las Instituciones por la Legislación Ordinaria.
Se constituyo básicamente el logro de: *Las luchas del movimiento obrero,
*La fuerza del pensamiento socialista.
*Concepción de una vida social. -
Huelga de Cananea.
Se dio por la explotación y la miseria que vivían los obreros, la injusticia y la desigualdad entre los trabajadores mexicanos y extranjeros donde "El desarrollo alcanzado en México no beneficiaba en nada al pueblo ni a los trabajadores" -
Conflicto Textil en Puebla.
Concluyó con el lado inhumano del Presidente Diaz. El cual solo tuvo como consecuencia benéfica la prohibición del trabajo a niños menores de 17 años. -
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Revolución Mexicana.
El Estado no interviene. -
Ley de Agustín Millán
La primera que reconoció el Estado de Veracruz con la legitimidad de las asociaciones obreras. -
Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo.
La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre.
Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
Unos de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patrones no acceden a las huelgas. -
Reglamentación.
Constitución de 1917.
La constitución en su artículo 123º XVI, estableció la posibilidad a trabajadores y patrones de asociarse para llegar o defender fines comunes. -
Primer Ley Federal del Trabajo (México)
Surge la primera Ley Federal del Trabajo, existió incertidumbre jurídica, ya que todos los Estados tenían sus propias leyes laborales las cuales variaban entre ellas. -
Convenio 87 de la OIT.
En México se ratifica el convenio a respetar el derecho a huelga. -
Sociedades Mutualistas.
Surgen las primeras organizaciones de trabajo. -
Huelgas Mineras en Chihuahua.
Fueron destruidas con un número alto de obreros muertos. -
Ley Federal del Trabajo (LFT)
Articulo 386.
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.