Imagen del trabajo 2

ANTECEDENTES INTERNACIONALES Y MEXICANOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

  • REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

    Contribuyó a la formacion de una nueva clase social: la obrera o ploletariado.
  • DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL HOMBRE Y CIUDADANO

    La asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y los Fisiócratas en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano : Libertad , Igualdad y Propiedad.
  • MANIFIESTO COMUNISTA

    Marx y Engels explicaron en el manifiesto comunista que un factor constante en toda la historia es que el desarrollo social se lleva cabo a través de la lucha de clases. Bajo el capitalismo estos se han simplificado en gran medida con la polarización de la sociedad en dos grandes clases antagónicas : la Burguesía y el Proletariado.
  • DESAPARACEN LOS GREMIOS

    Las cortes de Cádiz desaparecen los gremios tra ser abolidos.
  • PUBLICACIÓN DEL MANIFIESTO COMUNISTA

    "La lucha de clases es la ley fundamental de la historia"
  • REVOLUCION FRANCESA DE 1848

    Los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición. La huelga y asociación profesional no constituían derechos de los trabajadores.
  • CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1857

    CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1857
    Ponciano Arriaga se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre Artículo 4 consagró la Libertad del Trabajo, Artículo 5 que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento, Artículo 9 nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • FUNDACIÓN CÍRCULO DE OBREROS

    Se fundó la primera asociación en México de tipo profesional, en su mayoría artesanos y obreros de hilados y tejidos.
  • FUNDACIÓN DE ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Se funda la Confederación de Asociaciones de Trabajadores de los Estados Unidos Mexicanos.
  • FEDERACIÓN ESTOUNIDENSE DEL TRABAJO AFL

    AFL, del inglés American Federation of Labor fue una de las primeras federaciones de sindicatos en los Estados Unidos de América. Se fundó en Columbus, Ohio, en 1886 por Samuel Gompers tras una reorganización de su predecesora, la Federación de Sindicatos Organizados (Federation of Organized Trades and Labor Unions).
  • HUELGA DE MINEROS EN CANANEA

    Contra la empresa "Cananea Consolidated Copper Company" (CCCC), propiedad del coronel estadounidense llamado William C. Greene. Este acontecimiento se considera precursor de la Revolución Mexicana de 1910 y por eso a Cananea se le llama "La cuna de la Revolución". Solicitaban entre otras cosas, el sueldo mínimo de 5 pesos, con ocho horas de trabajo, derecho al ascenso según sus aptitudes.
  • HUELGA DE RIO BLANCO VERACRUZ

    Fue una rebelión obrera en la fábrica de tejidos de Río Blanco, en Veracruz, que se extendió a las fábricas aledañas de Nogales y Santa Rosa. La rebelión de Río Blanco es considerada un suceso precursor de la Revolución mexicana de 1910.
  • CONFEDERACIÓN TIPOGRÁFICA DE MEXICO

    En 1911 se constituyó la Confederación Tipográfica de México. También se constituyo la Confederación Católica Obrera (CCO), que agrupaba a cuarenta y seis círculos obreros con doce mil doscientos treinta socios efectivos .
  • LEY AGUSTÍN MILLAN

    La primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras. La facultad de asociarse era reconocida como un derecho natual del hombre.
  • REDACCIÓN DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIÓNAL

    Declaró la constitucionalidad del derecho de huelga, lo cual elevó al más lto nivel el derecho al trabajo.
  • ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

    La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 15 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles.
  • CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES CGT

    CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES CGT
    Fue en el campo de defensa a los trabajadores, su objetivo era la destrucción del sistema capitalista por medio de la acción directa revolucionaria.
  • REGLAMENTO DE JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL

    Fue expedida por el Presidente Plutarco Elias Calles, de corte sustancialemnet civilista, facultaba a la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal a conocer y resolver en arbitraje sobre las diferencias entre las partes (artículo 43) y a ejecutar los laudos (art. 89 y ss.). Con ello las juntas de conciliación y arbitraje asumieron plena presencia jurisdiccional y ejecutiva.
  • PRIMERA LEY DEL TRABAJO

    Estableció el control del Estado sobre los sindicatos, cuando le otorgó al primero la facultad de decidir qué sindicatos son reconocidos, independientemente de la voluntad de los trabajadores y se adjudicó la facultad de decidir la procedencia o improcedencia de huelga.
  • CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE MEXICO CTM

    Fundada por Vicente Lombardo Toledano "Por una Sociedad sin Clases" La secretaría General fue ocupada por Fidel Velázquez.
  • LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970

    Gustavo Díaz Ordáz sometió el proyecto, el cual consideraba los trabajos especiales. Se presentan una serie de pequeñas ventajas para los trabajadores en el orden individual y el reconocimiento de los trabajadores especiales y una total confirmación del sentido corporativo en el orden colectivo. De hecho la nueva ley no incorporó cuestiones fundamentales y mantuvo la fidelidad a los sindicatos corporativos.
  • La ley de Chapalier

    Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
    Art 4. declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.
    La huelga caía dentro de los actos delictivos.
    Art 2. prohibió la asociación profesional.
    Las protestas no tuvieron fruto alguno, la burguesía solo respondió que el estado “ayudaría” por medio de instituciones de beneficencia.
    La ley de Chapelier fue la declaración de guerra que lanzó el estado individualista y liberal burgués a los trabajadores
  • REFORMA PROCESAL DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1980

    Una reforma importante fue sobre las nuevas medidas de suplencia de la demandaa, esencialmente favorable para los trabajadores, pero se reitera el corporativismo con la reforma del art. 923, que permite no dar trámite a un emplazamiento a huelga si el pliego petitorio no satisface los requisitos legales (art. 920), o es presentado por un sindicato no titular del contrato colectivo de trabajo cuando se pretenda la firma de otro.