Antecedentes históricos y legislativos del derecho de trabajo en México

  • Recopilación de Leyes de de Indias 1680

    Recopilación de Leyes de de Indias 1680
    1) Jornada máxima de 8 horas.
    2) Descansos semanales.
    3) Pago del salario en efectivo.
    4) Protección a mujeres embarazadas.
    5) Prohibición a trabajar a los menores de 14 años.
    6) Protección contra labores insalubres.
    7) Obligación de proporcionar habitaciones a los indígenas.
  • La constitución de 1857

    La constitución de 1857
    En la constitución de 1857 Ignacio Ramírez e Ignacio Vallarta hablaron a favor de los derechos trabajadores.
  • Gran Círculo de Obreros

    Gran Círculo de Obreros
    Los obreros más radicales se rehusaron a aceptar una alianza abierta con el gobierno, y en 1869 crearon una central rival que se llamó el Círculo Proletario.Para 1870, los obreros organizados, conducidos por los radicales, estaban listos para crear el primer organismo masivo de trabajadores que se proclamaba abiertamente en México.
  • Ley de Trabajo del Estado de Yucatan

    Ley de Trabajo del Estado de Yucatan
    Yucatán crea una de las primeras leyes del trabajo
  • libertad de trabajo.

    libertad de trabajo.
    En 1916, la propuesta del presidente Venustiano Carranza en materia laboral apenas hablaba de la libertad de trabajo. Pero al final, en 1917, el Constituyente reconoció el derecho a huelga y a organizarse.
  • José Natividad Macías Rouaix

    José Natividad Macías Rouaix
    José Natividad Macías redactó el Artículo 123, en materia obrera, y Pastor Rouaix, miembro del gabinete de Carranza, fue el responsable principal de la configuración del Artículo 27, de la Ley Agraria (propiedad y repartición de la tierra) y recursos del subsuelo.
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    La Constitución mexicana de 1917 fue la primera en el mundo en incorporar derechos sociales, como el derecho a huelga, de hecho, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) retomó ese precepto para su conformación en 1919.
    Los artículos que se incluyeron en la constitución de 1917 en materia laboral, 5º y 123 .
  • Ley del Trabajo de Veracruz

    Ley del Trabajo de Veracruz
    El Congreso del estado de Veracruz, expidió su Ley del Trabajo que tuvo el mérito de ser la primera en el país y haber servido de fundamento para la elaboración de otras leyes, incluso de la Ley Federal del Trabajo de 1931.
  • Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

    Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
    En 1927, el presidente Plutarco Elías Calles promulgó un decreto para crear la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y atraer los asuntos nacionales para no perder poder.
  • Código federal de trabajo

    Código federal de trabajo
    En 1929, el presidente interino Emilio Portes Gil propuso un código federal de trabajo, el cual fue rechazado por empresarios. Henry Ford, así como los dueños de General Electric y otras compañías amenazaron con retirarse de México y no hacer más inversiones, según el artículo La Constitución de 1917 y la LFT de 1931, de Suárez-Potts.
  • Primera Ley de trabajo en Mexico

    Primera Ley de trabajo en Mexico
    El 18 de agosto de 1931 se expidió la primera Ley Federal de Trabajo, siendo reglamentaria del Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • El estallido de una huelga.

    El estallido de una huelga.
    Hasta 1931 se logró consensuar la LFT, donde se indicó de qué manera se puede formar un sindicato y se establecieron los requisitos para estallar una huelga.
  • outsourcing

    outsourcing
    En 2012 se introdujo modelo de subcontratación y en 2021 se acotó con la prohibición del outsourcing de personal. Por supuesto, faltan más conquistas laborales, como la inclusión y reconocimiento de nuevas formas de empleo y la ampliación de las vacaciones y de las licencias paternas, entre otras.
  • legislación laboral en México

    legislación laboral en México
    La actual legislación laboral en México es resultado de muchas reformas importantes. Una de ellas fue la de 2019, con la cual desaparecerán las juntas de conciliación y en su lugar se crean los centros de conciliación, en el Poder Ejecutivo, y los tribunales laborales, del Poder Judicial. Además, se democratizó y reforzó la libertad sindical.