Antecedentes del derecho mexicano del trabajo

By lal0
  • 2700 BCE

    Egipto

    Egipto
    Durante esta época se le restaba el valor al trabajo, los filósofos lo consideraban como una actividad impropia para los individuos, por lo que su desempeño quedo a cargo de los esclavos, que eran tenidos como cosas, no como personas.
    En Egipto, contrariamente a la creencia popular de que los esclavos no construyeron las pirámides, las grandes pirámides fueron construidas por los mismos esclavos egipcios, más específicamente por esclavos hebreos.
  • 1750 BCE

    Código de Hammurabi

    Código de Hammurabi
    El Código de Hammurabi fue escrito en 1750 a. C. por el rey de Babilonia Hammurabi, Los indicios encontrados en los textos antiguos, como el Código de Hammurabi, de la región de la Mesopotamia, fechado en el segundo milenio antes de Cristo, ya contienen referencias a la esclavitud como una institución arraigada. En este código ya se tenían antecedentes relacionados con el trabajo.
  • 527 BCE

    Corpus iuris civilis

    Corpus iuris civilis
    Entre el 527 y 565 a. C., El Corpus iuris civilis (en español, Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de Derecho romano y el texto jurídico más influyente de la historia. Este código se compiló por orden del emperador bizantino Justiniano I (527-565), aquí se contiene las bases del Derecho Civil que considera los antecedentes de algunas normas con relación al trabajo.
  • 27 BCE

    Roma

    Roma
    En Roma, la esclavitud se convirtió en un pilar económico vital para Roma. Durante el Alto Imperio romano y la República se estima que entre 15 % y 20 % de la población eran esclavos.En el Alto Imperio (27 a.C-305 d.C), en Roma se elaboran disposiciones que regulan la prestación del trabajo, que se encuadro dentro del derecho civil, bajo las figuras del arrendamiento y de la compraventa; su objeto eran los esclavos, las bestias y demás implementos del trabajo.
  • 1162

    Los Gremios en la Edad Media

    Los Gremios en la Edad Media
    Cobra gran auge el artesanado y aparecen los gremios, estaban formados por maestros, oficiales y compañeros, donde los primeros eran los dueños de los medios de producción eran los patrones; los oficiales y los compañeros eran los trabajadores. Los primeros surgieron en el norte de Francia en el siglo XII: se trataba del gremio de los panaderos de Pontoise, en 1162, y el de los curtidores de Ruán (1163), que fueron legitimados por las autoridades para ejercer en exclusiva sus actividades.
  • 1200

    Las Siete Partidas

    Las Siete Partidas
    Entre los años de 1200 a 1499, Las Siete Partidas, precedidas por el Fuero Real fundamentadas en el derecho romano de Justiniano, de Alfonso X El Sabio, tiene relación con en trabajo en su Ley 5 donde habla sobre el trabajo.
  • 1523

    Leyes de Indias

    Leyes de Indias
    Escritas entre el año 1523 y 1542, las Leyes de Indias, donde se encuentran algunas disposiciones de mucho interés para el derecho del trabajo, se asegura a los indios la percepción efectiva de su salario, jornada de trabajo, salario mínimo, prohibición de las tiendas de raya, etc. Al ser creación de los conquistadores, también existía en la realidad una gran desigualdad en todos los aspectos entre el indio y el conquistador.
  • Edicto de Turgot

    Edicto de Turgot
    Debido a las contradicciones que se dieron en el seno mismo de los gremios, como las diferencias de clase, con el tiempo se fueron extinguiendo, este proceso culminó con el Edicto de Turgot del 12 de marzo de 1776 que fue una simple constancia de un hecho consumado.
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

    Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
    La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 20 de junio de 1789, fue la declaración francesa en donde se fundamenta en la teoría del derecho natural y los derechos del ser humano la doctrina liberal que pugnaba la libertad del hombre en el desempeño de sus actividades, esto en el Artículo 6°.
  • Ley Chapellier

    Ley Chapellier
    La Ley Chapellier de junio de 1791 establece que todo hombre es libre para dedicarse al trabajo, aunque también fue un instrumento eficaz para contener las exigencias de los trabajadores en pro de mejores condiciones de trabajo; el Código penal castigaba y reprimía toda manifestación de descontento en los trabajadores que exigían mejores condiciones de trabajo y salarios justos.
  • El Código Napoleónico

    El Código Napoleónico
    El Código Napoleónico o El Código Civil de Francia de 1804. Código Civil que regulaba la contratación de los trabajadores bajo las normas de contrato de arrendamiento, imponiendo condiciones laborables inhumanas.
  • La Independencia de México

    La Independencia de México
    La Independencia de México. En cuanto al ámbito laboral, durante esta época se da una lucha donde se postulaba la libre aceptación frente al régimen de servidumbre, la concurrencia capitalista al lado de los gremios y corporaciones religiosas, y el derecho burgués contra los privilegios del alto clero y los terratenientes peninsulares.
  • La abolición de la esclavitud en México

    La abolición de la esclavitud en México
    El 19 de Octubre de 1810, se da el primer acto trascendental de los insurgentes, fue la abolición de la esclavitud decretada por don Miguel Hidalgo y Costilla en Valladolid.
  • Ley del 8 de junio de 1813

    Ley del 8 de junio de 1813 en México.
    Desaparecieron los gremios por la declaración de esta ley, se autorizó a todos los hombres avecindados en las ciudades del reino, a establecer libremente fábricas y oficios que estimaran convenientes, sin necesidad de licencia o de ingreso a un gremio.
  • Sentimientos de la Nación

    Sentimientos de la Nación
    Los Sentimientos de la Nación es un documento que fue redactado por José María Morelos y Pavón el día 14 de septiembre de 1813 durante la apertura del Congreso de Anáhuac en la ciudad de Chilpancingo, donde se plasma la concepción de la justicia social en el punto 12 para aumentar el jornal del pobre.
  • La declaración de Apatzingán

    La declaración de Apatzingán
    La declaración de Apatzingán de 1814 donde también se eleva la doctrina a la categoría de derechos universales del individuo. En su artículo 38 “ningún género de cultura, industria o comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que formen la subsistencia publica".
  • Época de la Colonia en México

    Durante la época de la Colonia o el Virreinato en México existieron gremios regulados por las Ordenanzas y tanto estas como la organización gremial, fueron instituciones que controlaban mejor la actividad de los hombres, bajo el marco de un gobierno absolutista.
  • La Constitución de 1824

    La Constitución de 1824
    La Constitución en donde la expresión de las condiciones difíciles y dramáticas en que fue alumbra la Nación mexicana, se hacían dos planteamientos que trataban de influir sobre el problema de la industrialización del país: la tesis de Lucas Alamán, que fundaba la creación de una infraestructura fabril, con la intervención del Estado, y la tesis de José María Luis Mora, que adoptaba la concurrencia libre en la iniciativa privada y en el interés individual.
  • Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana

    Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana
    El 15 de mayo de 1856, Don Ignacio Comonfort expidió el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, donde se trataba de aliviar de alguna forma la indigna situación de los trabajadores.
  • La Constitución de 1857

    La Constitución de 1857
    En México, la Constitución de 1857 tuvo importantes disposiciones relativas al trabajo; los artículos 4° y 5° consignaron las libertades de profesión, industria y trabajo, y el principio de que “nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin si pleno consentimiento.
  • Legislación de Maximiliano de Habsburgo

    El 10 de abril de 1865, la Legislación de Maximiliano de Habsburgo, donde se elaboró una legislación social tendiente al desarrollo de la Nación, pero no sobre lavase de la explotación del hombre, sino buscaba proteger a los campesinos y trabajadores. En el Estatuto Provisional del Imperio, en los artículos 69 y 70 correspondiente.
  • Ley del Trabajo del Imperio

    Ley del Trabajo del Imperio
    En 1865 se expide una le a la que se le ha llamado Ley del Trabajo del Imperio el 1° de noviembre de 1865, que consigno la libertad de los campesinos de separarse en cualquier tiempo de la finca a la que prestaran sus servicios; una jornada de trabajo del sol a sol con dos horas intermedias de reposo; descanso semanal: pago de salarios en efectivo, entre otros.
  • El código civil de 1870 para el distrito Federal y Baja California

    El código civil de 1870 para el distrito Federal y Baja California trato de dignificar el trabajo al establecer que la prestación de servicios no era equiparable al contrato de arrendamiento, pues el hombre no es igual a una cosa.
  • Ley el 30 de abril de 1904

    En el Estado de Méico, se dictó una Ley el 30 de abril de 1904 por el gobernador José Vicente Villada en la que se establecía la obligación de prestar la atención medica requerida y pagar el salario a los trabajadores, hasta por tres meses, en caso de accidentes por riesgos de trabajo.
  • El manifiesto y programa del Partido Liberal

    En este año se publicó el manifiesto y programa del Partido Liberal, presidido por Ricardo Flores Magón en el cual se analizó la situación del país en esa época y las condiciones de los obreros y campesinos y se propusieron reformas de donde a los programas políticos, agrarios y del trabajo.
  • La Huelga de Cananea

    La Huelga de Cananea
    La Huelga de Cananea en la que los trabajadores exigían la obtención de mejores salarios y la supresión de los privilegios que se otorgaban a los empleados norteamericanos por parte de la empresa. La huelga fue aplastada con lujo de violencia con intervención de tropas norteamericanas.
  • Ley en el Estado de Nuevo León

    Se expide una Ley en el Estado de Nuevo León el 9 de noviembre de 1906 que definió el único riesgo de trabajo que contemplaba y era el accidente de trabajo y fijó indemnizaciones que alcanzaban, en caso de incapacidad permanente, el importe de hasta dos años de salario.
  • Plan de San Luis Potosí

    El 5 de octubre de 1910, Francisco I. Madero expide el Plan de San Luis Potosí, donde se desconoce el régimen porfirista y se convoca al pueblo al restablecimiento de la Constitución y la lucha por el principio de la “No Reelección”.
  • El Plan de Guadalupe

    El Plan de Guadalupe
    El Plan de Guadalupe se redactó y firmó el 26 de marzo de 1913 por Venustiano Carranza, donde se sintetizaron los ideales del pueblo, la legislación para mejorar la condición del trabajador rural, del obrero, minero y en general de las clases proletariados, así como la revisión de los códigos civil, penal y de comercio.
  • Decreto de Manuel M. Diéguez

    En Jalisco el gobernador Manuel M. Diéguez expidió un decreto sobre la jornada de trabajo, descanso semanal obligatorio y vacaciones.
  • Ley del 23 de agosto de 1914

    Se decreta en Aguascalientes una Ley el 23 de agosto de 1914 donde se decreta la reducción de la jornada de trabajo a ocho horas, se implantó el descanso semanal y se prohibió la reducción de salarios.
  • Fijación de los salarios mínimos en San Luis Potosí

    En San Luis Potosí se decretó el 15 de septiembre de 1914 la fijación de los salarios mínimos.
  • Ley del Trabajo del Estado de Veracruz

    En Veracruz el 4 de Octubre de 1914 Manuel Pérez Romero, implantó el descanso semanal y el 19 del mismo mes se expide la Ley del Trabajo del Estado.
  • Primera ley del trabajo de la revolución constitucionalista

    Primera ley del trabajo de la revolución constitucionalista
    Aguirre Berlanga publica el 7 de octubre de 1914 un decreto llamado “Primera ley del trabajo de la revolución constitucionalista”.
  • Creación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

    El 28 de diciembre se sustituye el decreto de 1914 “Primera ley del trabajo de la revolución constitucionalista”, y se reglamenta la jornada de trabajo de nueve horas, prohibición de trabajo a los menores de nueve años, la creación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, entre otros.
  • Proyecto de Ley del contrato de trabajo

    En la capital de la República existió un proyecto de Ley del contrato de trabajo, elaborado por una Comisión presidida por el secretario de gobernación Rafael Zubarán Capmany, en el mes de abril, para regular los contratos individuales y colectivos de trabajo, a estos últimos se les concibió como contratos normativos.
  • Ley de asociaciones profesionales de la República

    En Veracruz el 6 de octubre de 1915, Agustín Millán promulga la primera Ley de asociaciones profesionales de la República.
  • Las Cinco Hermanas

    Las Cinco Hermanas
    El 1 de diciembre de 1915 en Yucatán, Salvador Alvarado expidió las leyes llamadas “Las Cinco Hermanas”: La Ley agraria, de hacienda, del catastro, del municipio libre y del trabajo, de esta última reconoció y estableció algunos principios básicos para el artículo 123 constitucional.
  • Ley sobre accidentes de trabajo

    En Coahuila el gobernador Gustavo Espinoza Mireles, expide en septiembre dentro de los departamentos gubernamentales una sección de trabajo y expide una Ley sobre accidentes de trabajo.
  • La Constitución de 1917

    La Constitución de 1917
    En 1917 , Héctor Victoria finco las bases de lo que posteriormente fuera el artículo 123 constitucional, que fue el artículo 5° en materia de trabajo con descanso semanario, jornada máxima, salario mínimo, entre otras.
    En la Constitución mexicana se consagraron principios e instituciones como mayoría de trabajo en todas las empresas, prohibición de trabajo a menores de 14 años, jornadas de máximo 8 horas, descanso semanal obligatorio, fijación de salarios mínimos, entre otros.
  • La Ley Federal del Trabajo de 1931

    La Ley Federal del Trabajo de 1931
    La Ley Federal del Trabajo de 1931 reguló prácticamente todos los aspectos principales del derecho del trabajo: los individuales, los colectivos,los administrativos y los procesales.