Antecedentes del Derecho Colectivo del Trabajo

  • 1304

    Creacion de las corporaciones de oficios

    Creacion de las corporaciones de oficios
    El preboste de París creó el famoso Liure des Métiers, con él dotó a las corporaciones de una codificación y estableció las normas generales para las asociaciones corporativas de "obreros y artesanos, reguló así su organización y privilegios". un sindicato obligatorio, puramente patronal, Esa autoridad es confiada en la corporación a los prud' hommes jurés escogidos entre los maestros y designados por elección, bajo la condición de ser ratificada por el preboste de París.
  • 1461

    Las corporaciones de oficio fueron protegidas

    Las corporaciones de oficio fueron protegidas
    Durante el reinado de Luis XI (1461-1483), las corporaciones de oficio fueron protegidas, los estatutos sufrieromn pocas innovaciones. Los
    reinados de Carlos VI11 (1483-1496) y Luis XII (1496-1515), no señalan una etapa importante en la historia de los oficios.
  • La propiedad privada principio fundamental de la vida social, económica y política de los siglos XVII y XVIII

    La propiedad privada principio fundamental de la vida social, económica y política de los siglos XVII y XVIII
    John Lucke
    Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal (burgués).
    El fin principal de esta teoría era conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en la que no intervenían hombres sin riqueza ni tierra, ya que no tenían que defender.
    Se legitimó la división entre:
    Poseedores de tierra y riqueza.
    Hombres sin tierra ni riqueza.
  • Fisiócratas

    Fisiócratas
    La fisiocracia es una escuela de pensamiento económico considerada como el primer intento sistemático de desarrollar una doctrina económica mundial. Se originó en la Francia del siglo XVIII
    Mercier de la Rivière, justifica la propiedad:
    “La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar... Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad, es alterar la propiedad.”
    Elevó la institución de la propiedad privada a categoría de Derecho Natural fundamental, de la vida en sociedad.
  • El edicto de Turgot

    El edicto de Turgot
    El 1ro sería el preludio de la extinción del régimen corporativo en Francia: Todas las personas de cualquier calidad y condición tendrán libertad para ejercer, la especie de comercio y profesión de artes y oficios que les plazca, y hasta ejercer varias; para lo cual, eliminamos y suprimimos todas las corporaciones y comunidades de mercaderes y artesanos, así como los maestrazgos y jurandos, y anulamos todos los privilegios, estatutos y reglamentos otorgados a dichas corporaciones
  • La Asamblea Nacional de Francia: debate de la Declaración de los Derechos del Hombre

    La Asamblea Nacional de Francia: debate de la Declaración de los Derechos del Hombre
    Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas
    Locke, en su primera proposición, es clara: todos los hombres son libres e iguales y poseen, en consecuencia, el mismo estatuto político. No duda en señalar que la igualdad se impone a la posición social o la riqueza. En su segunda proposición es toda persona tiene derecho a la libertad, a la vida y la propiedad –que en la Declaración de 1789 tiene una connotación sacré o sagrada
  • Ley Le Chapelier

    Ley Le Chapelier
    La Ley de Chapelier confirmó la desaparición de los gremios del sistema corporativista; el artículo 2º prohibía la asociación profesional, el artículo 4º prohibía las coaliciones de trabajadores para buscar aumento de salarios.
    “fue la declaración de guerra que lanzó el estado individualista y liberal burgués a los trabajadores, así se desarrolló el socialismo científico”
  • Carlos Marx

    Carlos Marx
    Carlos Marx, por medio de su manifiesto comunista dice que la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia.
    El Código penal y el Código civil de 1810 rompió el principio de igualdad de los hombres ante la ley.
  • Edad Heroica

    Edad Heroica
    Se considera como a Edad Heroica del Movimiento Obrero al Reconocimiento Constitucional de los Derechos Colectivos del Trabajo esta época se distingue principalmente por tres etapas, la edad heroica, la era de la tolerancia y el reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
  • Period: to

    Edad Heroica del Derecho del Trabajo

    Esta etapa tiene como actores destacados a los primeros sindicatos como organizaciones de trabajadores y al Estado liberal, el cual empezaba a consolidar su propia legitimidad sobre la base de la soberanía o monopolización del poder. El Estado abstencionista pasó por encima de su propia ideología al reprimir severamente a las organizaciones colectivas de trabajadores, a pesar de la represión del Estado frente a los sindicatos, éstos persistieron por alcanzar condiciones humanas en el trabajo
  • Period: to

    La Era de la Tolerancia

    En esta etapa, los trabajadores pudieron asociarse libremente, sin temor a ser perseguidos y sin que el estado pudiera estorbar su formación, pero las reformas a las leyes penales y la consecuente libertad de sindicación, no trajeron consigo su reconocimiento legal como personas jurídicas; fueron asociaciones de hecho, razón por la cual los empresarios no estaban obligados a negociar o contratar colectivamente las condiciones de trabajo.
  • Individualismo y Liberalismo en la Historia de México

    Individualismo y Liberalismo en la Historia de México
    Constitución de 1857
    En esta constitución Ponciano Arriaga en el artículo 4 consagro la libertad al trabajo, en el artículo 5 dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento y en el artículo 9 a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto licito.
  • Francia suprime el delito de coalición

    Francia suprime el delito de coalición
    La Ley de 25 de mayo de 1864 que suprimió el delito de coalición, hizo de la huelga una libertad; no la moldeó como un derecho. Dicha Ley omitió ligar el problema de la coalición al de la organización profesional, definir los límites y las consecuencias de la huelga» Tampoco se ocupó del papel que debía recaer en los Sindicatos en cuanto a su dirección. El legislador desconoció, por tanto, el carácter esencial de la misma como acto colectivo.
  • El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria

    En cuanto a las relaciones colectivas de trabajo, el Estado empezó a establecer condiciones básicas para el desarrollo de las actividades sindicales.
    En 1876 nacida ya la tercera República, proliferan las asociaciones sindicales tanto patronales como obreras. La "Federación de Trabajadores Socialistas" de inspiración Marxista nace el Congreso Obrero de Marsella en 1879, los Obreros no socialistas constituyen "La Unión de Cámaras Sindicales Obreras.
  • Eventos importantes en México

    Eventos importantes en México
    Durante el siglo XIX se suscitaron en México eventos importantes como la huelga minera en chihuahua, la huelga de los mineros de cananea (1906), el conflicto textil en puebla (1907) que tuvo como consecuencia benéfica la prohibición de que los menores de 17 años trabajaran.
  • Ley Millán

    Ley Millán
    La ley de Agustín Millán la 1ra que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
    La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre.
    Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
    buscó otorgar un reconocimiento a la "república de los trabajadores". Reglamentó las instituciones colectivas: asociaciones, contratos colectivos y huelgas.
  • Constitucion de 1917

    Constitucion de 1917
    Constitución de 1917, la protección de los derechos laborales se elevó a rango constitucional a través del artículo 123. Sin embargo, no fue sino hasta el 28 de agosto de 1931 que surgió la primera ley reglamentaria de dicho dispositivo constitucional; la Ley Federal del Trabajo.
  • Revolución Rusa

    Revolución Rusa
    Luego el marxismo se fortaleció mucho con la formación del partido bolchevique en Rusia, con la teoría de que la clase obrera no era homogénea, que no se pudo persistir en organizar un solo partido con los anarquistas, los terroristas, los reformistas, y dando el gran salto del siglo XX con el triunfo de la Revolución Rusa en 1917 (8 mar 1917 – 16 jun 1923). De ese proceso también surgieron la III Internacional y la Internacional Sindical Roja.
  • Derecho Internacional del Trabajo

    Derecho Internacional del Trabajo
    La Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la redacción de las primeras normas internacionales del trabajo —convenios y recomendaciones
  • Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos

    Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos
    Un tercer grupo de organizaciones sindicales internacionales estaba inspirado en las enseñanzas sociales cristianas. La Federación Internacional de Sindicatos Cristianos (FISC) fue creada en 1920 y reemplazada por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) en 1968. Aunque la CMT se consideraba a sí misma de inspiración espiritual, su membresía ya no se limitaba a las organizaciones cristianas.
  • Promulgación de la Primera Ley Federal del Trabajo, 1931.

    Promulgación de la Primera Ley Federal del Trabajo, 1931.
    Se promulgó en México la primera Ley Federal del Trabajo. Importantes antecedentes para su contenido fueron las leyes laborales del estado de Veracruz (1918 y 1924), y las de Yucatán (1918 y 1926). las últimas y más trascendentales han tenido lugar en los años recientes, versando sobre tópicos como el sindicalismo.
  • Ley Federal del Trabajo

    Ley Federal del Trabajo
    Art 56. nos dice que “las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.”
  • El Derecho Colectivo es derecho de los trabajadores y sus grupos sindicales.

    El Derecho Colectivo es derecho de los trabajadores y sus grupos sindicales.
    Estatuto de la clase trabajadora que faculta legalmente a organizarse en sindicatos para intervenir en los problemas, en la creación de nuevas formas de trabajo y conquistar mejores condiciones.
    La libertad sindical como un derecho (Art 123, fracción XVI)
    Sindicatos que dan origen a una existencia y realidad propia.
    El derecho individual es un derecho de los grupos sindicales porque su aplicación es un asunto colectivo, de donde nace el derecho de huelga.
  • Reforma laboral, derecho del trabajo y justicia social en México

    Reforma laboral, derecho del trabajo y justicia social en México
    El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
    Reforma 26: Ley Federal del Trabajo. DOF 30-11-2012