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FISIOCRACIA
Escuela de pensamiento económico del siglo XVIII fundada por François Quesnay en Francia. Afirmaba la existencia de una ley natural por la cual el buen funcionamiento del sistema económico estaría asegurado sin la intervención del estado. -
JOHN LOCKE
Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal (burgués). El fin principal de esta teoría era conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en la que no intervenían hombres sin riqueza ni tierra, ya que no tenían que defender.
Se legitimó la división entre:
1. Poseedores de tierra y riqueza.
2. Hombres sin tierra ni riqueza. -
RABAUT DE SAINT – ETIENNE (FISIÓCRATA)
Afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran libertad - igualdad - propiedad
Miembro de la asamblea. Y de la convención. En 1789 fue nombrado representante en los estados generales, para la jurisdicción del Senechal en Beaucaire; se sentó con los reformadores constitucionales. Según su forma de pensar, la asamblea nacional debe permanecer fiel a sus principios fundacionales.
Participó activamente en debates sobre la declaración de derechos humanos (agosto de 1789). -
REVOLUCIÓN FRANCESA
De esta revolución surgieron las libertades democráticas centrales: de reunión, de expresión, de conciencia, de asociación y la democracia parlamentaria. El movimiento obrero francés fue más político que el Inglés y se inclinó por el socialismo como salida alterna al capitalismo. -
LA ASAMBLEA NACIONAL DE FRANCIA
Debate de la declaración de los Derechos del Hombre
La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas. La en el debate de la declaración de los derechos del hombre en la sesión del 21 de julio de 1789. -
MERCIER DE LA RIVIÈRE (FISIÓCRATA)
Mercier de la Rivière, habla de la justificación de la propiedad, en un párrafo.
“.. La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar. Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad es alterar la propiedad.”
Elevo la institución de la propiedad privada a categoría de derecho natural, fundamental de la vida en sociedad -
LA LEY DE CHAPELIER
La más cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre.
En febrero de 1791 D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
Art 4. Declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo -
REVOLUCIÓN MEXICANA
La abolición de la esclavitud, por Miguel Hidalgo y Costilla en Valladolid, el día 19 de octubre de 1810, reconoce un derecho que antes no se reconocía. Morelos: por el aumento del jornal obrero, sentó bases fundamentales para estructurar la nación Estado mexicano con 23 puntos con concepción de la justicia social -
LA EDAD HEROICA
La ley Inglesa de Francis Place (suprime las normas que prohibían las asociaciones de trabajadores y la huelga).
los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo, no constituían derechos de los trabajadores. -
INGLATERRA
En Inglaterra el primer período se caracteriza por revueltas espontáneas y desorganizadas. Entre 1825 y 1834 se realizó mucha actividad en textiles, en construcción, además de la aparición de las primeras organizaciones locales y trade unions (sindicatos). -
DISOLUCIÓN SINDICAL
En 1834 se organiza la Gran Confederación de Trabajadores Ingleses y se convoca la huelga general para el primero de marzo del mismo año, pero este movimiento fracasa y el precio que se paga es la disolución del movimiento sindical en el año de 1835 -
EDAD CONTEMPORÁNEA
La edad contemporánea imprimió a la lucha obrera un valor humano e hizo de ella la ley de su vida y se fijó como objetivo la destrucción de la propiedad privada.
Se dieron tres momentos importantes.
• la edad heroica
• la era de la tolerancia
• el reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria. -
MANIFIESTO COMUNISTA
La corriente marxista surge a partir de una combinación de la economía política inglesa, el socialismo francés,y la filosofía alemana; además del surgimiento de la clase obrera y de la unión de un sector muy importante de los trabajadores para la defensa de sus derechos en Europa Occidental.
Como resultado de este proceso se formó en 1847 la Liga de los Comunistas que encomendó a Marx y Engels redactar el Manifiesto Comunista -
CARL MARX
Por medio de su manifiesto comunista, nos dice que “la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia”. -
LA ERA DE LA TOLERANCIA
Fue en la revolución de 1848, que los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo, no constituían derechos de los trabajadores. -
ALEMANIA
Alemania sobresale en la segunda mitad del siglo XIX en campos de legislación del trabajo y seguridad social . En este proceso se fortalecieron los sindicatos y la Socialdemocracia. Esta llegó a constituir uno de los partidos obreros más fuertes de Europa y del mundo, con numerosos diputados en el parlamento, fue la corriente política que comandó, en la Primera Guerra mundial. -
CONSTITUCIÓN DE 1857
La revolución de Ayutla buscaba derrocar a Santa Anna, con el fin de reconocer los derechos fundamentales del hombre.
Los artículos 4 y 5 consignaron las libertades profesional, industrial y de trabajo, y el articulo 9 garantiza la libertad de asociación. -
INDIVIDUALISMO Y LIBERALISMO EN LA HISTORIA DE MÉXICO.
Primeras leyes laborales en México
Huelgas en río blanco y cananea
La constitución de 1857; Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
A. Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
B. Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
C. Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
DERECHO LABORAL MEXICANO
Se afirma que las leyes indias son un precedente histórico de la moderna legislación laboral.
Se denomina así a la recopilación de Cédulas, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II de España el 18 de Mayo de 1680 , con el propósito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en materia de gobierno, justicia guerra , hacienda y las penas aplicables a los transgresores. -
PRIMERA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJADORES
Entre los participantes de dicha asamblea se encuentran el documento programático básico del marxismo, mejor conocido como Manifiesto Comunista y la Primera Asociación Internacional de los Trabajadores creada en 1864. Participaron también en la Asociación Internacional de los Trabajadores los proudhonistas y los anarquistas. Las tres tuvieron influencia política en la Comuna de París (1871) -
COMUNA DE PARÍS
La Comuna de París de 1871 fue uno de los mayores acontecimientos revolucionarios de la historia. Por primera vez el proletariado se sublevó y fue capaz de derrocar el poder establecido, formar sus propios órganos de gobierno y reemplazar al Estado monárquico, burgués y capitalista. Ejerció el poder en París durante dos meses en la primavera de 1871. -
DERECHO DE SINDICALIZACIÓN
En 1871 se consagra legalmente el derecho de sindicalización, lo que provoca un incremento importante de las conquistas laborales durante la época siguiente -
HUELGA DE E.U.A
De las huelgas más importantes vale la pena destacar la de los ferrocarriles en 1877; las huelgas por la jornada de ocho horas de trabajo en 1886, que dieron origen a sangrientos conflictos que culminaron con la ejecución de los más importantes dirigentes sindicales, casi todos ellos inmigrantes. -
HUELGAS MINERAS EN CHIHUAHUA
Que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos. La Huelga de Pinos Altos, fue una huelga laboral en Pinos Altos, Chihuahua, México, estallando el 21 de enero de 1883 en contra de la Compañía Minera de Pinos Altos. También es considerado como un movimiento precursor de la Revolución Mexicana. -
FEDERACIÓN ESTADOUNIDENSE DEL TRABAJO
Los sindicatos gremiales se organizaron en la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL). La huelga de las acerías Homestead, en 1892, y la huelga de Pullman de 1894. Posteriormente se hicieron un esfuerzo por agrupar el sindicalismo de industria en la organización de Trabajadores industriales del Mundo (IWW), en 1905, y más tarde se crea la CIO. Posteriormente se agrupan la AFL y la CIO y conforman la CIOSL -
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Se reúne el Tercer Congreso Obrero y se funda la Confederación Sindical que más tarde se transformaría en Confederación General del Trabajo (CGT) -
BENEDETTO CROCE Y EL DERECHO LABORAL
Benedetto Croce (escritor italiano) – nos dice que “el derecho laboral es la hazaña de la libertad y dignidad del trabajo.”
Derecho individual – defiende la dignidad de los trabajadores.
Derecho colectivo – impone la igualdad entre las clases. -
SEGUNDA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES
Denominada más comúnmente como Socialdemocracia, fue fundada en 1889. Su sede se estableció en Bruselas. Adoptó una clara orientación socialista marxista.
La integraron una serie de partidos socialistas de distintas nacionalidades organizados en una federación.Entre sus objetivos fundamentales destacó la búsqueda de una legislación que mejorara las condiciones de vida de los trabajadores y, de forma especial, el empeño en la instauración de la jornada de ocho horas. -
PRIMERAS LEYES LABORALES EN MÉXICO
Las primeras leyes laborales son obra de los gobernadores Vicente Villada (1904, para el Estado de Veracruz) y Bernardo Reyes (1906, para el Estado de Nuevo León),creadas durante los finales de la dictadura porfirista, pero además se refieren exclusivamente a los accidentes de trabajo, ambas están inspiradas en una ley de Leopoldo II de Bélgica -
HUELGAS EN RÍO BLANCO Y CANANEA
Más de 2000 trabajadores de origen mexicano se unen, en demanda de un salario equitativo al de sus compañeros mineros norteamericanos que también laboraban en la CCCC "Cananea Consolidated Copper Company" . Exigían jornadas de trabajo más justas, por lo que presentaron las demandas, sin embargo, el desenlace fue, la represión por parte del gobierno. -
HUELGA DE MINEROS EN CANANEA
Aquel 1º de junio de 1906 comenzaron su justa lucha en la mina cananea Consolidated Copper Company. Los mineros dejaban su vida en extenuantes jornadas de 14 y 16 horas diarias sin días de descanso. Ese día los mineros habían decidido ir a pedirle las mejoras al patrón, con el correr de las horas y ante la rotunda negativa del sr. Greene, se fueron sumando más y más almas con sus cartelones en alto que rezaban: “cinco pesos, ocho horas”. Para las 10 de la mañana la huelga estalló. -
LEY AGUSTÍN MILLÁN
Se promulgó la ley, elaborada por Agustín Millán, de asociaciones profesionales que otorgó reconocimiento legal al movimiento obrero y estimulaba la organización de sindicatos en el estado. -
ARTÍCULO 123
Hubo un proyecto del grupo Jacobino que intento concluir en el artículo 5° algunas reglas laborales, se discutió ampliamente el proyecto con puntos de crítica y finalmente en enero, se aprobó la redacción del artículo 12 que elevo por primera vez en la historia, al más alto nivel normativo, al Derecho del Trabajo. -
DECLARACIÓN DE DERECHOS SOCIALES DE 1917 Y EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
La declaración de derechos sociales de 1917 y el derecho colectivo del trabajo.
La ley de Agustín Millán (6 octubre 1915) la primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre.
Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia. -
CREACIÓN DE LA CTM
La Confederación de Trabajadores de México es una central sindical obrera fundada el 24 de febrero de 1936, durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas. Vicente Lombardo Toledano fue designado como el primer Secretario General en la historia de esta Confederación. -
CONVENIO 87 DE LA OIT.
Ratifica la concepción del derecho colectivo del trabajo como un derecho político.
Su misión inmediata es facilitar al trabajo los elementos necesarios para imponer las condiciones de prestación de servicios. Trilogía indisociable
Huelga - negociación colectiva – derecho de asociación -
LA LEY DE 1970 (LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
La ley federal del trabajo data de 1970 y refleja el fuerte proteccionismo hacia trabajador de aquella época
El art 56. Nos dice que “las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.” -
REFORMA PROCESAL
José López Portillo enfrentó desde el primer día problemas económicos que resolvió momentáneamente de manera razonable pero no quiso dejar pasar la oportunidad de completar la reforma de 1970 la Ley Federal del trabajo el proyecto principal lo preparo Jorge Trueba barrera con notable influencia de las ideas de su ilustre padre Alberto Trueba Urbina fue revisado por el secretario del trabajo Guillermo González López y por el director jurídico de la Secretaría Pedro Cervantes campos