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ANTECEDENTES HISTÓRICOS SIGLO XVIII
ACONTECIMIENTOS COMO LA REVOLUCÓN INDUSTRIAL Y LA REVOLUCÓN FRANCESA, SIN LUGAR A DUDAS FUERON EL PRINCIPIO DE LA LUCHA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE, RESPECTO A LA PRIMERA, CUANDO SURGE EL CAMBIO DE LA FORMA DE TRABAJO, DEL ARTESANO POR EL INDUSTRIAL. SI BIEN ES CIERTO QUE LAS CIUDADES RESULTABAN UN ATRACTIVO PARA LOS CAMPESINOS EN POBREZA, TAMBIÉN LO ES LA EXPLOTACIÓN A QUE ESTABAN SUJETOS. POR LO QUE HACE A LA REVOLUCIÓN FRANCESA, REIVINDICA LOS DERECHOS DEL HOMBRE. -
REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
LA MÁQUINA SUSTITUYO AL OBRERO, LA PRODUCCIÓN EN SERIE. SE CAMBIA EL TRABAJO ARTESANAL POR EL INDUSTRIAL. DE AHÍ EL ÉXODO DE LOS CAMPESINOS A LAS CIUDADES. INGLATERRA PUEDE CONSIDERARSE COMO LA CUNA DEL DEREHO LABORAL, INCIPIENTE TAL VEZ. YA QUE FUE EL INICIO DE UN CAMBIO RADICAL EN LA FORMA DE TRABAJO Y LOS OBREROS. Y LOS DUEÑOS DE LAS FÁBRICAS EXPLOTABAN DE FORMA BRUTAL A SUS TRABAJADORES, QUIENES BUSCABAN UNA FORMA DE VIDA DIGNA. NO EXISTÍA REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO. -
REVOLUCIÓN FRANCESA
REIVINDIC LOS DERECHOS DEL HOMBRE. LA ASAMBLEA NACIONAL DE FRANCIA RATIFICÓ LAS IDEAS DE LOCKE Y LOS FISIÓCRATAS EN EL DEBATE DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA SESIÓN DEL 21 DE JULIO 1789 -
LA LEY DE CHAPELIER
RESULTA UNA PARADOJA, DESPUÉS DE REIVINDICAR LOS DERECHOS DEL HOMBRE, COMO LA LIBERTAD, QUE LA LEY DE CHAPELIER IMPONÍA SANCIONES A QUIENES CONSTITUYESEN ASOCIACIONES DE ARTESANOS, OBREROS O JORNALEROS. SUPRIMÍA LOS BENEFICIOS QUE TENÍAN LAS CORPORACIONES, PROHIBIÓ TODAS LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. LA HUELGA CONSIDERADA COMO UN DELITO. DECLARÓ ILÍCITA LA FIJACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO. -
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EDAD HEROICA
DE ACUERDO CON IBARRA (2004: 15-18)EL NACIMIENTO Y EL DESARROLLO DEL DERECHO DEL TRABAJO TIENE LAS SIGIENTES ETAPAS: LA HEROICA, QUE CUBRE LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX SE DA LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO DE LAS LIBERTADES DE COALICIÓN Y ASOCIACIÓN SINDICAL -
LUDISMO (ROMPEDORES DE MAQUINAS)
EN INGLATERRA, APARECEN LOS PRIMEROS MOVIMIENTOS OBREROS COMO EL LUDISMO, CONDUCIDO POR NED LUDD, ROMPEDORES DE MAQUINAS (1810-1811). MOVIMIENTO QUE SE CARACTERIZÓ POR LA OPOSICIÓN A LA INTRODUCCIÓN DE LA MAQUINARIA MODERNA EN LA PRODUCCIÓN. NED LUDD, UN TEJEDOR QUE DESTRUYÓ EL TELAR MECÁNICO QUE UTILIZABA. LA CAUSA QUE LO ORIGINÓ FUE LA INESTABILIDAD LABORAL POR LA APARICIÓN DE LAS MÁQUINAS. -
LA LEY INGLESA DE FRANCIS PLACE
SUPRIME LAS NORMAS QUE PROHÍBIAN LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y LA HUELGA, LOS CUALES DEJAN DE CONSIDERARSE COMO DELITO, SIN EMBARGO NO SE RECONOCÍAN COMO DERECHOS. DICHAS NORMAS SE CONOCÍAN COMO "COMBINATION ACTS." -
GRAN UNIÓN DE LOS HILADORES Y TEJEDORES A DESTAJO DE GRAN BRETAÑA
JHON DOHERTY FUNDÓ LA GRAN UNIÓN DE LOS HILADORES Y TEJEDORES A DESTAJO DE GRAN BERTAÑA Y LA PRIMERA CENTRAL SINDICAL DE TODOS LOS OFICIOS DE LA HISTORIA: LA ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO. AGRUPABA 150 SINDICATOS CON 100,000 MIEMBROS. -
TRADE-UNIONS
EN LA DECADA DE 1830 EN INGLATERRA APARECEN LA SPRIMERAS ORGANIZACIONES OBRERAS AGRUPANDO A LOS TRABAJADORES SEGÚN SU OFICIO. CON EL NOMBRE DE TRADE-UNIONS (UNIONES DE OFICIOS) -
SYNDICAT -FRANCIA
EN LA DECADA DE 1830 APARECE EN FRANCIA EL SINDICALISMO, DEBIDO A LAS PRIMERAS CRISIS ECONÓMICAS. ADOPTA EL NOMBRE DE SINDICATO, "SYNDICAT", SIGNIFICA TAMBIÉN "UNIÓN". LAS OBRERAS FRANCESAS FUERON LAS PIONERAS EN ORGANIZARSE CONTRA LAS CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN EN LOS ASERRADEROS DE BURDEOS Y EN FÁBRICAS TEXTILES DE LYON. -
ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD EN INGLATERRA
ENTRE LOS AÑOS 1833 A 1838 SE ABOLÍA LA ESCLAVITUD EN INGLATERRA, UN PROCESO QUE DURÓ VARIOS AÑOS -
MANIFIESTO COMUNISTA
EN 1848 FEDERICO ENGELS Y MARX SACAN A LA LUZ EL MANIFIESTO COMUNISTA, UN TRATADO SOBRE LA POLÍTICA DE ENORMES REPERCUSIONES PARA SU ÉPOCA. LA EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE, PROPONE LA LUCHA DEL PROLETARIADO CONTRA LA BURGUESÍA, CON LA SUPREMACIA DEL PROLETARIADO SE PONDRÍA TÉRMINO A LA EMANCIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LOS CAPITALISTAS. -
REVOLICÓN FRANCESA DE 1848
PERÍODO EN EL QUE LA BURGUESÍA ERA LA MÁS BENEFICIADA EN TODOS LOS ASPECTOS. DEBIDO A LOS EXCESOS DE LOS MONARCAS, AL FINAL EL PUEBLO TERMINÓ SUBLEVANDOSE.UNA LUCHA ENTRE CONSERVADORES Y LIBERALES. EL 25 DE FEBRERO DE 1848 SE PROCLAMÓ LA SEGUNDA REPÚBLICA FRANCESA. -
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LA ERA DE LA TOLERANCIA
DE ACUERDO CON IBARRA (2004: 15-18) SE DISTINGUE POR PERMITIRSE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, PERO SIN RECONOCIMIENTO LEGAL Y SIN LA OBLIGACIÓN PATRONAL DE CONTRATAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO CON LOS SINDICATOS; LA SEGUNDA OTORGA EL DERECHO A SUSPENDER EL TRABAJO PERO NO PARAR LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA, YA QUE LA HUELGA CONSTITUÍA UN ILÍCITO CIVIL, SANCIONADA CON LA RESCISIÓN DE LOS DENOMINADOS CONTRATOS DE ARREMDAMIENTO DE SERVICIOS. SE ENTIENDE QUE COMPRENDERÍA LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX -
CONSTITUCIÓN DE 1857
EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857, PONCIANO ARRIAGA, EN SU DISCURSO SE INCLINA POR LA DOCTRINA DE LOS DERECHOS NATURALES DEL HOMBRE, SE CONSAGRA LA LIBERTAD DEL TRABAJO, NADIE PUEDE SER OBLIGADO A PRESTAR UN TRABAJO SIN CONSENTIMIENTO, A NADIE PUEDE PROHIBIRSE EL DERECHO DE ASOCIARSE PACÍFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LÍCITO. -
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJADORES (INGLATERRA)
EN 1864 EN LONDRES, INGLATERRA, SE CREA LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJADORES. LA INTERNACIONAL, PRIMERA CENTRAL SINDICAL MUNDIAL DE OBREROS. ESE MISMO AÑO EN FRANCIA SE RECONOCE EL DERECHO A HUELGA COMO DERECHO FUNDAMENTAL DEL INDIVIDUO. -
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES PROFESIONALES EN INGLATERRA
DEBIDO A LA CONSTANTE LUCHA DE LOS TRABAJADORES POR MEJORAR SUS CONDICIONES, EN 1871 SE PROMULGAN DISPOSICIONES QUE PERMITEN LA ONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES PROFESIONALES Y EN FRANCIA EN 1879 SE CONSTITUYE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SOCIALISTAS. EN 1884, SE RECONOCE EXPRESAMENTE LA LEGALIDAD DE LOS SINDICATOS CON LIMITACIONES. -
SEGUNDA INTERNACIONAL
EN EL AÑO 1889 SE FUNDA LA "SEGUNDA INTERNACIONAL", EL PRIMER CONGRESO SE LLEVA A CABO EN FRANCIA EL 14 DE JULIO. SE DECLARA EL 1RO DE MAYP COMO EL DÍA INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES, CONMEMORANDO LA MUERTE DE 5 HUELGUISTAS TRES AÑOS ANTES EN MAYO DE 1886 EN LA CIUDAD DE CHICAGO. ESE MISMO EN AÑO SE FIRMA EN SUECIA EL PRIMER PACTO SOCIAL ENTRE EMPRESARIOS Y SINDICATOS. -
INDUSTRIAS TEXTILES DE PUEBLA
ALREDEDOR DE LA DECADA DE 1890 EN PUEBLA EXISTÍAN ALREDEDOR DE 25 FÁBRICAS PROPIEDAD DE ASTURIANOS. ES LA ÉPOCA DEL PORFIRIATO. LAS CONDICIONES HACIA LOS OBREROS ERA NULA. LA EXPLOTACIÓN ERA PRACTICAMENTE DE ESCLAVISMO. EXISTÍAN LAS TIENDAS DE RAYA, DONDE SE OBLIGABA A LOS CAMPESINOS Y OBREROS A COMPRAR LO NECESARIO PARA SOBREVIVIR A PRECIOS ALTOS Y POR CONSIGUENTE A ENDEUDARSE DE POR VIDA. -
CONFLICTO TEXTIL EN PUEBLA
FUERON MUCHOS LOS DESCONTENTOS POR LAS REBAJAS EN LOS SALARIOS. LA HUELGA OCIRRIÓN EL MAYORAZGO, CUANDO CLEDONIO ROMERO, ALIAS "EL LICENCIADO" ENCABEZÓ A 3000 HUELGUISTAS DE CASI TODAS LAS FÁBRICAS POBLANAS. AL FINAL PORFIRIO DÍAZ EMITE UN LAUDO INHUMANO CON ARTÍCULOS REALMENTE A FAVOR DE LOS DUEÑOS DE LAS FÁBRICAS Y CASTIGANDO AÚN MÁS A LOS TRABAJADORES. -
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EL RECONOCIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES POR LA LEGISLACIÓN ORDINARIA
DE ACUERDO CON IBARRA (2004: 15-18). SU RASGO DE DISTINCIÓN ES LA APARICIÓN DE LEYES DE CONTENIDO LABORAL. A PARTIR DEL SIGLO XX -
HUELGA DE CANANEA
EN EL AÑO 1906 ESTALLA LA HUELGA DE MINEROS EN CANANEA, SONORA. MANUEL DIÉGUEZ COMO LIDER, LOS OBREROS MEXICANOS EXIGIAN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LOS OBREROS ESTADOUNIDENSES. EL GOBERNADOR REPRIMIÓ LA HUELGA CON LAS ARMAS, POLICIAS RURALES, SOLDADOS Y RANGERS ESTADOUNIDENSES. LOS LIDERES ENVIADOS A SAN JUAN DE ULÚA. -
HUELGA DE RÍO BLANCO
EL 7 DE ENERO APROXIMADAMENTE 2000 MIL OBREROS SE AMOTINARON AFUERA DE LA FÁBRICA PARA IMPEDIR EL ACCESO A LOS TRABAJADORES QUE ACATARAN EL LAUDO DE PORFIRIO DÍAZ. LOS DUEÑOS CERRARON LA FÁBRICA, PERO LOS OBREROS SE DIRIGIERON A LA TIENDA DE RAYA QUE FINALMENTE SAQUEARON E INCENDIARON. -
LEY DE AGUSTIN MILLÁN
PRIMERA LEY PROMULGADA EN VERACRUZ QUE RECONOCE LA LEGITIMIDAD DE LAS ASOCIACIONES OBRERAS. -
CONSTITUCIÓN DE 1917
EN SU ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y SUS LEYES REGLAMENTARIAS DEFINEN LAS BASES DEL MODELO LABORALISTA DE SEGURIDAD SOCIAL MEXICANO -
CONVENIO 87 DE LA OIT
CONVENIO SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN 1948. RATIFICA LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO POLÍTICO. SU MISIÓN: FACILITAR AL TRABAJO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA IMPONER LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. -
LEY FEDERAL DEL TRABAJO "LA LEY DE 1970"
NORMA SUPREMA DE NUESTRO PAÍS, SE TRANSMITEN A TODAS LAS DISCPOSICIONES QUE EMANEN DE ELLA. ART. 56. "LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN NINGÚN CASO PODRÁN SER INFERIORES A LAS FIJADAS EN ESTA LEY. EL DERECHO DEL TRABAJO EN NUESTROS TIEMPOS ES UN DERECHO REAL, CON NORMAS APEGADAS A LA REALIDAD PARA ESTRUCTURAR Y REGIR LAS RELACIONES EN EL PRESENTE.