Colectivas

Antecedentes del Derecho Colectivo del Trabajo

  • Siglo XVII y XVIII La propiedad privada:principio fundamental de la vida social, económica y política

    Siglo XVII y XVIII La propiedad privada:principio fundamental de la vida social, económica y política
    Mercier de la Rivière (fisiocratas) Elevó la institución de la propiedad privada a categoría de Derecho Natural fundamental, derecho a gozar
  • Siglo XVII y XVIII

    Siglo XVII y XVIII
    John Locke.(burguès) Teoría individualista y liberal, el fin era conservar su propiedad, mediante un parlamento, en la que no intervenían hombres sin riqueza
  • La Asamblea Nacional de Francia

    La Asamblea Nacional de Francia
    Ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas, en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre (la libertad, igualdad, propiedad)
  • Ley de Chapelier

    Ley de Chapelier
    D' Allarte prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo, con esta ley desaparecen las corporaciones. La mas cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre
  • Ley de Chapelier

    Ley de Chapelier
    Se prohibió la asociación profesional.Se declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.
  • Antecedentes de la Edad Heroica del Siglo XIX

    Antecedentes de la Edad Heroica del Siglo XIX
    Se desatò por la ley de Chapelier y un cambio de pensamiento
  • La Edad Heroica: Inicio

    La Edad Heroica: Inicio
    Se iniciò por La ley Inglesa de Francis Place
    (1824), la Publicación del Manifiesto del Partido Comunista y la Revolución Francesa de 1848.
  • La Era de la Tolerancia: en la Revolucion Francesa

    La Era de la Tolerancia: en la Revolucion Francesa
    Los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición. La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, pero NO constituían derechos de los trabajadores.
  • El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria

    El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria
    Queda plasmado el derecho colectivo dentro de la legislación.
    Constituyò el logro de : Las luchas del movimiento obrero, la fuerza del pensamiento socialista y la Concepción de una vida social.
  • Constitución de 1857: México

    Constitución de 1857: México
    Consagró la libertad del trabajo, nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • Huelgas mineras en Chihuahua

    Huelgas mineras en Chihuahua
    Fueron destruidas con un enorme numero de obreros muertos
  • Conflicto Textil en Puebla

    Conflicto Textil en Puebla
    involucrò a obreros y patrones de las fábricas algodoneras de Puebla,Tlaxcala y Orizaba , así como de varias otras del valle de
    México , Queretaro y Jalisco que concluyó con el laudo de Porfirio Díaz, solo tuvo como logro la prohibición del trabajo a niños menores de 7 años.
  • Huelga de Cananea

    Huelga de Cananea
    más de 2,000 trabajadores mexicanos pedìan un salario equitativo al de sus compañeros mineros estadounidenses que también laboraban en la "Cananea Consolidated Copper Company", jornadas de trabajo más justas, presentaron las demandas
  • Huelga de Rio Blanco

    Huelga de Rio Blanco
    Rebelión obrera en la fábrica de tejidos de Río Blanco, en Veracruz, México, que se extendió a las fábricas aledañas de Nogales y Santa Rosa. La rebelión de Río Blanco es considerada un suceso precursor de la Revolución mexicana de 1910.
  • Ley Millàn

    Ley Millàn
    reconoció en Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
    La facultad de asociarse era derecho natural del hombre. Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia. Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento cuando los patronos no acceden a las huelgas
  • La Declaración de Derechos Sociales y el Derecho Colectivo del Trabajo

    La Declaración de Derechos Sociales y el Derecho Colectivo del Trabajo
    Quedaron plasmados en la Constituciòn de 1917.
    Art.123 constitucional, XVI:
    Derechos Colectivos (Agruparse, Huelga, Autoridades laborales que podían conocer los conflictos que se susciten a nivel colectivo.
    Queda consagrado el derecho colectivo a nivel constitucional en nuetro paìs.