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México Colonial Encomienda de Repartimientos
El Repartimiento era la asignación de indígenas como fuerza de trabajo gratuito para los encomenderos de la América española o para la corona, que tuvo lugar durante la época de dominio colonial español (siglos XVI-XIX). El sistema estaba basado en tres principios: la coerción sobre los indígenas, la rotación semanal y la remuneración forzosa, de conformidad con una tarifa establecida por las autoridades. -
John Locke
Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal burgués, el fin principal era conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en la que no intervenían hombres sin riqueza ni tierras, ya que no tenían que defender. Se legitimó la división entre: Poseedores de tierra y riqueza y Hombres sin tierra ni riqueza. -
La Revolución Industrial y sus consecuencias
La revolución Industrial sustituyó de manera definitiva los talleres artesanales y el trabajo a domicilio por las manufacturas y luego por las grandes fábricas. Se generalizó el sistema de la compraventa de la fuerza de trabajo y de la contratación asalariada. De este proceso surgieron los dos sujetos básicos y centrales de todo el derecho laboral: el capital y el trabajo, el empleador y el trabajador, la empresa y el sindicato. -
Leyes de Indias
Es una recopilación de leyes para que se rijan en la Nv España. Y establecía:
Edad mínima 7 años para trabajar
Jornada máxima de 8 horas
Por cada 6 días de trabajo 1 de descanso
Todos deben percibir un salario
Prohibido trabajos peligrosos a embarazadas -
Declaración de los derechos del hombre
La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y los Fisiócratas, Elevo la institución de la propiedad privada a categoría de Derecho Natural, fundamental de la vida en sociedad, Rabaut de Saint – Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran: La Libertad, La Igualdad, La Propiedad. -
La Ley de Chapelier
Ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones. Prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo. Declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.La huelga caía dentro de los actos delictivos. Prohibió la asociación profesional. Las protestas no tuvieron fruto alguno. -
“ Los Sentimientos de la Nación”
Morelos visualiza la importancia del trabajo y establece lo relacionado con el trabajo en un artículo “ Toda ley debe ser buena, por lo tanto el congreso debe dictar leyes en materia de trabajo, esas leyes deben de atender a moderar la opulencia y la indigencia, de tal manera que se establezca un salario que le permita mejorar a sus costumbres, lo aleje de la ignorancia, rapiña y hurto” -
La ley inglesa de Francis Place
Trabajó exitosamente en rechazar en 1824 una ley británica que prohibía los sindicatos entre los trabajadores, lo cual desembocaría en la unión de los obreros, aunque pronto se introdujeron restricciones nuevas. -
Manifiesto Comunista
nacieron normas propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho, por lo que se hizo necesario crear una rama nueva, el Derecho al Trabajo. -
Revolución Francesa
De esta revolución surgieron las libertades democráticas centrales: de reunión, de expresión, de conciencia, de asociación y la democracia parlamentaria. El movimiento obrero francés siempre fue más político que el Inglés y desde muy temprano se inclinó por el socialismo como salida alterna al capitalismo -
La constitución de 1857
Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
a. Art 4. consagró la libertad del trabajo.
b. Art 5. dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
c. Art 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Lo anterior no aplicaba para empresas que disponían de fuerzas políticas. -
“ Estatuto Provisional del Imperio”
Pretendia reglamentar el trabajo y establecía.
Edad mínima 10 años
1 día descaso por c/ 6
Domingo con goce de salario
Jornada mínima de sol a sol ( 6am-6pm)
Indicaba a los campesinos que podían separase en cualquier mto de la hacienda donde laboraran
Prohibía la transmisión de las deudas de los,trabajadores
Todas las anteriores no se aplicaron por la guerra interna en nuestro país ( Juárez mata a Max) -
Huelga de mineros en Cananea
Contra la empresa "Cananea Consolidated Copper Company" (CCCC), propiedad del coronel estadounidense llamado William C. Greene. Este acontecimiento se considera precursor de la Revolución Mexicana de 1910 y por eso a Cananea se le llama "La cuna de la Revolución". Solicitaban entre otras cosas, el sueldo mínimo de 5 pesos, con ocho horas de trabajo, derecho al ascenso según sus aptitudes. -
Conflicto textil en Puebla
Nació para defender la jornada de 8 horas de trabajo y luchar por obtener mejores salarios,Los obreros textiles de los estados de Puebla y Tlaxcala se declararon en huelga el 4 de diciembre, exigiendo mejores condiciones laborales y pidiendo la intervención del presidente Porfirio Díaz como mediador del conflicto, pero el 4 de enero de 1907, el gobierno emitió una sentencia que favorecía a los empresarios, ordenando a los trabajadores regresar a sus labores el día 7 de enero. -
PERIODO REVOLUCIONARIO ( 1910-1915)
En 1914.- en Ags ( alberto fuentes) establece la jornada máxima de 8 hrs. Y la prohibición de reducir el salario.
En Ver se dicta una ley del trabajo que establece jornada de 9 hrs. Salario mínimo, establece por 1era vez un Tribunal de Trabajo y establece una inspección del trabajo.
Yucatán 1915.- se dicta una ley en materia laboral para el edo. reconoce el dcho de asociación, sindicatos, huelga, dchos. Del trabajo, idea del salario mínimo y jornada de 8 hrs. No se aplican. -
1916 aparicion del art. 123
Aparece el art 123 consagraba 30 garantías en materia de trabajo XXX, estableciendo :
jornada maxima de 8 hrs
Salario minimo en efectivo
Dias de descanso
Indemización por despido injust.
Derechos del sindicalismo
Huelga
Edad minima ( 12 años) -
La Declaración de Derechos Sociales de 1917
El Derecho del Trabajo nació en México con la Revolución Constitucionalista de 1917, tal vez inspirados los constituyentes, en los manifiestos e inconformidades publicados por los hermanos Flores Magón en los estallamientos huelguísticos de Río Blanco y Cananea, y en general en la falta de protección legislativa en que se encontraba la clase trabajadora con anterioridad a la Constitución de 1917. -
1era Ley Federal del Trabajo
Esta ley introdujo nuevos dchos para los trabajadores, mecanismos figuras jurídicas, introduce las Juntas de Conciliación y Arbitraje y estuvo vigente hasta 1970.
Introdujo el cto. coletivo de trabajo., en 1960 se modifica el art 123º se agrega el apartado “B” Ley Federal Burocrática ( 1962) (relaciones gobierno fdal con sus trabajadores) -
Nueva LFT
ésta es la ley vigente, mejoró cualitativa y cuantitativa/e, aparece la prima legal de antigüedad, mejoro organización de juntas etc..