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Antecedentes del Derecho Colectivo del Trabajo

  • John Locke, Teoría del Estado de Derecho Individualista y Liberal

    John Locke, Teoría del Estado de Derecho Individualista y Liberal
    Su objetivo principal de esta teoría es conservar su PROPIEDAD. En el parlamento, NO intervenían hombres sin riqueza ni tierras ya que no tenían que defender, en este solo influían los poseedores de tierra y riqueza.
  • Revolución Industrial

    Revolución Industrial
    Los trabajadores se agrupaban buscando ayudarse mutuamente, por lo que empezaron a dirigir quejas sobre sus explotación laboral a los patrones para las cuales trabajaban.
  • Escuela Fisiocratas, Mercier de la Riviére

    Escuela Fisiocratas, Mercier de la Riviére
    La propiedad Privada era considerada como un Derecho Natural fundamental, de la vida en sociedad.
    Se decía que la propiedad era el derecho de gozar , cuando se atacaba la propiedad es como si se atacara la libertad, es decir, alteraraba la propiedad.
  • Asamblea Nacional de Francia

    Asamblea Nacional de Francia
    Ratifico las ideas de J. Locke y los Fisiocratas, en la Declaración de los Derechos del Hombre (surge de la Rev. Francesa). Rabaut de Saint- Etienne afirmo que los derechos fundamentales de cada hombre eran: Libertad, Igualdad y Propiedad.
  • Ley de Chapelier

    Ley de Chapelier
    Prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo. Esta Ley fue la declaración de guerra que lanzo el Estado Individualista y liberal burgués a los trabajadores, así se desarrollo el socialismo científico.
  • La Edad Heroica

    La Edad Heroica
    Se inicio gracias a la Revolución Francesa (1789), Ley Inglesa de Francia Place (1824) y Publicación del Manifiesto del Partido Comunista por Karl Marx (1848).
    Detonaron la Ley de Chapelier y un cambio de pensamiento para el hombre, ya que se contemplaban los derechos para el individuo estipulados en la "Declaración del Hombre y del Ciudadano".
  • Era de la Tolerancia

    Era de la Tolerancia
    Fue la Revolución de 1848, donde los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad. La huelga y asociación profesional quedaron toleradas pero NO constituían derechos de los trabajadores.
  • Constitución Mexicana de 1857

    Constitución Mexicana de 1857
    Individualismo y Liberalismo en México:(Art.4) Incluyo la libertad, y (Art.9) dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento y (Art.9) a nadie de le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto licito.
  • Huelgas mineras en Chihuahua

    Huelgas mineras en Chihuahua
    La Constitución de 1857 no aplicaba para esta empresa ya que disponían de fuerzas políticas.
  • Huelga de mineros en Cananea y Conflicto textil en Puebla

    Huelga de mineros en Cananea y Conflicto textil en Puebla
    La constitución de 1857 no aplicaba para empresas que disponían de fuerzas políticas, concluyo con el laudo inhumano del Presidente Porfirio Diaz, esto dio hincapié a la prohibición del trabajo a niños menores de 7 años.
  • Ley Millán

    Ley Millán
    Ley de Agustín Millán, fue la primera que reconoció la legitimidad de las asociaciones obreras. Esta ley sirvió para el mejoramiento cuando los patronos no acceden a las huelgas, todos los países civilizados lo reconocen cuando ejercitan sin violencia.
  • Constitución Mexicana de 1917

    Constitución Mexicana de 1917
    Derecho colectivo del trabajo esta estipulado en el 123 constitucional, fracción XVI, que habla de los derechos colectivos (agruparse, huelga, autoridades laborales)
  • Sindicatos

    Sindicatos
    La historia de los sindicatos en México nace después de la revolución mexicana, y se contemplan en la constitución de 1917 pero fue con la creación de la Ley Federal del Trabajo en 1931 que se dio ple protección a los trabajadores, derecho a la huelga y libre asociación.
  • Ley Federal del Trabajo

    Ley Federal del Trabajo
    El movimiento obrero tuvo finalidades como: la Ley Federal del trabajo que protege a los trabajadores y contempla los sindicatos, reconoce la negociación colectiva, derecho de huelga, derecho de asociación y buscan una justicia social.
  • Asociación Sindical/Triple deber

    Asociación Sindical/Triple deber
    1.- Deber negativo del Estado: No influir en la libre sindicación y no obstruir la lucha del trabajo contra el capital.
    2.- Deber positivo al capital: Celebrar contratos colectivos.
    3.- Deber positivo al Estado: Obliga a los empresarios a cumplir con los contratos y protege el derecho de huelga.
  • Derecho Colectivo

    Derecho Colectivo
    Conjunto de principios normas e instituciones que reglamentan la formación y el funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores o de patrones, sus relaciones entre si, sus relaciones frente al Estado y los conflictos que surgen del trabajo. -Mario De La Cueva
  • El Derecho Colectivo en Evolución Permanente

    El Derecho Colectivo en Evolución Permanente
    Hoy en día existe una democracia social para actuar libremente a elegir un sindicato (Derecho de reunión). Su principal objetivo es el bienestar de sus miembros y mejorar las condiciones de trabajo, tendrán la capacidad de negociación para establecer el dialogo social entre patrón y trabajador.