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Antecedentes del derecho colectivo del trabajo

  • John Locke

    John Locke
    Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal que se basaba en conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento en la que no intervienen hombres sin riqueza ni tierra.
  • Fisiocratas

    Fisiocratas
    Mercier de la Rivière, justifica la propiedad:
    La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar.
    Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad es alterar la propiedad
  • Declaración de los derechos universales del hombre

    Declaración de los derechos universales del hombre
    Rabaut de Saint Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre son:
    - La Libertad
    - La Igualdad
    - La Propiedad
  • Ley de Chapelier

    Ley de Chapelier
    D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    Fue promulgada el 14 de junio de 1791.
  • Las corporaciones

    Las corporaciones
    La burguesía.
    Porque les daba libertad de manufactura y comercio. Los trabajadores.
    Porque rompía las cadenas tendidas por los maestros. Sin tomar en cuenta que limitaba sus derechos colectivos.
  • Edad heróica

    Edad heróica
    La lucha se inicio gracias a :
    La ley Inglesa de Francis Place (1824)
    Publicación del Manifiesto del Partido Comunista
    Revolución Francesa de 1848.
    Sucesos importantes que detonaron la lucha:
    Ley de Chapelier.
    Un cambio de pensamiento.
  • Era de tolerancia

    Era de tolerancia
    Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición.
  • Individualismo y liberalismo en la historia de México

    Individualismo y liberalismo en la historia de México
    En la constitución de 1857 se reconoce:
    Art 4. Consagro la libertad del trabajo.
    Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto licito.
    Y Ponciano Arriaga en el discurso de presentación de inclino hacia la doctrina de los derechos naturales del hombre.
  • Ley Millán

    Ley Millán
    La ley de Agustín Millán fue la primera en reconocer en el estado de Veracruz , la legitimidad de las asociaciones obreras.
    La facultad de asociarse debería ser un derecho natural del hombre.
    uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
    Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
  • Declaración de derechos sociales

    Declaración de derechos sociales
    Surge el articulo 123 constitucional con derechos colectivos, que le permitían el derecho a agruparse, el derecho ala huelga por las autoridades laborales.