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Period: 1568 to
Ordenanzas de Gremios de la Nueva España
Fueron actos de poder de
un gobierno absolutista para controlar mejor la actividad de los hombres”. Estaban dirigidas fundamentalmente a los españoles, ya que incluso en algunos casos
se excluía expresamente a los indios y a los negros. Por otra parte, las condiciones de trabajo no eran el objeto principal de este ordenamiento, sino
más bien la de distribuir entre los maestros la capacidad de consumo de los
habitantes de la ciudad, en forma equitativa e igual. -
Leyes de las Indias
Fué una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Estuvo conformada por 9 Libros. Mario de la Cueva señala que; "Estuvieron destinadas a proteger al indio de América, al
de los antiguos imperios de México y Perú, y a impedir la explotación despiadada que llevaban a cabo los encomenderos" -
Bando de Hidalgo
Expedido por don Miguel Hidalgo y
Costilla en Guadalajara, Jalisco, el 6 de diciembre de 1810, incluyó entre
sus disposiciones la abolición de la esclavitud. -
Elementos Constitucionales de Rayón
Fueron expedidos por Ignacio López Rayón en 1811, comprendían en sus disposiciones la abolición de la esclavitud, así como los exámenes artesanales, con lo cual se eliminaba formalmente el sistema gremial. -
Period: to
Cortes de Cádiz
Las conocidas como “Cortes de Cádiz” se dividen en tres legislaturas: Cortes Generales y extraordinarias, 1810-1813, y legislaturas ordinarias de 1813-1814 y 1814. No se observan disposiciones que tengan alguna relación con el trabajo humano, ni siquiera con las libertades de industria y de comercio -
Sentimientos de la Nación
Morelos sentó las bases del trabajo de la memorable asamblea, las cuales darían como resultado el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, al que comúnmente suele llamarse Constitución de Apatzingán -
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
Se comprenden los principales derechos públicos individuales; entre ellos, el artículo 38 consagraba la libertad de industria y comercio, en una expresión anticipada de las tendencias individualistas y liberales que serían preponderantes en los años siguientes -
Plan de Iguala
Expedido en Iguala, estado de Guerrero por Agustín de Iturbide, y en virtud del cual se declara formalmente la independencia de México, se incluye una disposición (la número 12), en el sentido de que “todos los habitantes de él sin distinción de su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar por cualquier empleo”, es decir, se consagra la libertad de trabajo -
Constitución Federal de 1824
Ni el Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824 ni la Constitución Federal del 4 de octubre del mismo año contienen disposiciones que se ocupen de las cuestiones laborales, pues la principal razón de la promulgación de esta Constitución fué integrar a la Constitución un Sistema Federal. -
Leyes Constitucionales de 1836
Las Leyes Constitucionales del 30 de diciembre de 1836 y las Bases Orgánicas de la República Mexicana del 12 de junio de 1843, fueron las Disposiciones Jurídicas más importantes durante el desarrollo del Régimen Unitario en México, sin embargo en ninguna de las dos disposiciones se encuentran disposiciones en las que se haga referencia a los problemas laborales. -
Constitución de 1857
No se consagraron derechos concretos relativos a los trabajadores, sin embargo, en el seno del Congreso Constituyente sí fueron discutidos temas directamente relacionados con el derecho del trabajo, principalmente efectuados por; Ponciano Arriaga, Ignacio Ramírez e Ignacio L. Vallarta. A lo más que llegó esta Constitución fue a declarar la libertad de trabajo en el artículo 5o., y a apuntar la necesidad de que se expidiera una legislación reglamentaria que protegiera a los trabajadores -
El Gran Circulo de Obreros
Las condiciones de trabajo unificaron a los trabajadores en sociedades mutualistas y hermandades. El G.C.O., llegó a convertirse en una organización más importante del país con sucursales en diferentes estados. El objetivo principal era el bienestar y la mejora de la clase trabajadora. Su origen se remonta a la década de 1860 y su primera directiva se nombró en 1872, 3 años después contaba con 28 sucursales en su mayoría de obreros textiles seguido de sombrereros artesanos. -
Estatuto Provisional del Imperio
Maximiliano de Habsburgo, expidió una legislación social de carácter liberal. En los artículos 69 y 7, además del Capitulo de Garantías Individuales, prohibió a los trabajos gratuitos y forzados, además de prohibir servicios fijos y ordenó que los trabajos desempeñados por menos tenias que ser aprobados por los tutores. -
Ley Villada
A solicitud del gobernador del Estado de México, José Vicente Villada, se dictó una ley en la que se declara: "En los riesgos de trabajo, debía el patrono prestar atención médica requerida y pagar el salario de la víctima hasta por tres meses -
Huelga de Cananea de 1906
En junio de 1906, los obreros mineros de Cananea declararon una huelga para obtener mejores salarios y suprimir los privilegios que la empresa otorgaba a los empleados americanos, el gobernador de Sonora aplastó el movimiento al mando de tropas Americanas. -
El Laudo de Porfirio Díaz
En noviembre del mismo año, empresarios Poblanos impusieron un reglamento de fabrica que destituía la libertad y dignidad de los obreros, los empresarios proclamaron un paro y solicitaron al presidente Porfirio Díaz M, ser arbitro. Don Porfirio Díaz favoreció a la burguesía, pues solo se obtuvo la prohibición laboral de menores de 7 años. -
El Manifiesto de Ricardo Flores Magón
Ricardo Flores Magón, proclama su Manifiesto, siendo el documento más importante pre-revolucionario, el cual establecía: Igualdad de salarios nacionales y extranjeros
Prohibición de trabajo a menores de 14 años
Jornada Máxima de 8 horas, descanso hebdomadario
Fijación de salario mínimo
Pago en efectivo
Prohibición de tiendas de raya
Indemnización por accidentes de Trabajo -
Ley de Accidentes de Trabajo de Bernando Reyes
El H. Congreso del Estado de Nuevo León expidió una ley de Accidentes del Trabajo. -
La Rebelión de Rio Blanco
El 3 de enero de 1907 Porfirio Díaz dio a conocer con el Palacio Nacional su laudo frente a los comisionados obreros y patronales para reanudar labores en la industria textilera paralizada el 24 de diciembre de 1906 debido a las huelgas en Puebla Y Tlaxcala. Díaz proclamó su laudo con órdenes amenazas y promesas indicando que se abrirán las empresas y se reanudarán actividades, además se prohibirán promover huelgas. -
Ley Berlanga
Manuel Aguirre Berlanga, estableció un Decreto llamado: "Primera Ley del del Trabajo de la Revolución Constitucionalista, la cual establecía: Reglamentación de Jornada Laboral
Salarios mínimos
Protección del salario
Creación de Juntas de Conciliación y Arbitraje -
Ley del Trabajo del Estado 1914
Se expidió la Ley del Trabajo del Estado por Candido Aguilar, que establecía: Jornada Máxima de 9 horas
Descanso semanal
Salario Mínimo
Escuelas primarias sostenidas por los patronos
Inspección del Trabajo
Organización de Tribunales del Trabajo -
Decreto para convocar el Congreso Constituyente de 1917
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Decreto de Carranza
Venustiano Carranza, expide un Decreto para la Integración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sin embargo, su creación se efectúa diez años después -
Aprobación del Artículo 123 Constitucional
Se aprueba la creación del artículo 123 para ser adherido a los otros 135 artículos que posteriormente conformarán la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -
Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -
Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional
Se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional -
Creación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
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Federalización del Derecho Laboral
El 6 de septiembre de 1929, se modificó la fracción X del artículo 73 de la Constitución, la cual facultó al H. Congreso de la Unión para legislar en materia laboral y se dió la facultad para expedir la Ley Federal del Trabajo. El Dr. Jose Dávalos en su obra el Constituyente Laboral menciona que la reforma anteriormente mencionada es el acontecimiento llamado como; Federalización de la Legislación del Trabajo. -
Primera Ley Federal del Trabajo
La Primera Ley Federal del Trabajo en el Estado Mexicano fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en agosto de 1931 -
Segunda Ley Federal del Trabajo
El 01 de mayo de 1970 entró en vigor la Nueva Ley Federal del Trabajo, misma que abrogo la Ley de 1931. La ley de 1970 actualmente sigue vigente.