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Propiedad Privada como principio fundamental de la vida social, económica y política de los siglos XVII y XVIII
John Locke:
-Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal.
-El fin principal de esta teoría era conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, no intervenían hombres sin riqueza ni tierras.
-Se dividió en: poseedores de tierra y riqueza/ hombres sin tierra ni riqueza. Fisiócratas:
-Mercier de la Riviére, elevó la institución de la propiedad privada a categoría de Derecho Natural, fundamental de la vida de la sociedad. -
La Ley de Chapelier
-La más cruel expresión del propósito de la burguesía de explota al hombre.
-Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
-La huelga está entre los actos delictivos.
-Art. 2 prohibió la asociación profesional
-Art. 4 declaró ilícita la fijación de condiciones generales del trabajo. -
Las Corporaciones
Las dos clases vieron con alegría la desaparición de las corporaciones.
-La burguesía
Porque les daba libertad de manufactura y comercio.
-Los Trabajadores
Porque rompía las cadenas tendidas por los maestros. -
La Edad Heroica
Sucesos importantes:
-Industriales textiles de Puebla
-Muro de Berlín
-Ley de Chapelier La lucha se inició gracias a:
-La ley inglesa de Francis Place (1824)
-Publicación del Manifiesto Comunista
-Revolución Francesa de 1848 -
La Era de la Tolerancia
Fue en la revolución de 1848, que los obreros lograron la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical) La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derecho de los trabajadores. -
El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria
Constituyó básicamente el logro de:
-Las luchas del movimiento obrero
-La fuerza del pensamiento socialista
-Concepción de una vida social -
Individualismo y Liberalismo en la Historia de México
La constitución de 1857; Ponciano Arriaga; se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre:
Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
Art 5. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Huelgas mineras en Chihuahua (Abril 1954) (No. alto de obreros muertos)
Huelga de mineros en Cananea, en Junio de 1906.
Conflicto textil en Puebla (1907).
El cual solo tuvo como consecuencia benéfica: no trabajo a niños menores de 17 años. -
Obreros en México
Surge en México el gran círculo de obreros que aglutinaba a más de ocho mil trabajadores, fue producto de bajos salarios, agotantes jornadas de doce y catorce horas; la ausencia de servicios indispensables, la explotación, etc. -
Introducción General
Benedetto Croce (escritor italiano), menciona que:
"El Derecho Laboral es la hazaña de la libertad y dignidad del trabajo"
Derecho Individual: Defiende la dignidad de los trabajadores
Derecho Colectivo: Impone la igualdad entre las clases -
Círculo de obreros
El gran círculo de obreros libres se crea en 1901 como una "sociedad de resistencia" para defenderse de los capitalistas, de los extranjeros, y del gobierno. -
La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo.
La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre.
Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
Definición
“Principios,normas e instituciones que reglamentan la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos,sus relaciones,su posición frente al estado y los conflictos colectivos del trabajo.” -
Nacimiento de la Primera Ley del Trabajo
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Sindicatos en México y su importancia
Definición sindicatos:
"Estatuto de la clase trabajadora que faculta legalmente a organizarse en sindicatos para intervenir en los problemas, en la creación de nuevas formas de trabajo y conquistar mejores condiciones.” La Confederación de Trabajadores de México (CTM) es una central sindical obrera fundada el 24 de febrero de 1936, durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas. -
Derecho de Reunión
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses. Maurice Hauriou; define:
“Se compone de hombres que se agrupan momentáneamente, con el fin de estar o pensar conjuntamente.” -
Libertad de Asociación
Es un derecho político que da la garantía de que se intercambiaran ideas.
Es la unión permanente de personas, constituida para la realización de un fin distinto al reparto de utilidades.
El fin que se refiere al reparto de utilidades, esta constituida dentro de las instituciones que conforman al derecho privado. -
El Concepto de que el derecho del trabajo
Los caracteres de la Declaración; Norma Suprema de nuestro país, se transmiten a todas las disposiciones que emanen de ella. La ley de 1970 (Ley Federal del Trabajo).
Art 56. nos dice que “las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.”