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1500
EDAD MEDIA
En la edad media las diversas profesiones, artes u oficios se agruparon en corporaciones para defender sus intereses y lograr un equilibrio en el mercado.
Estas asociaciones gremiales adquirieron poder político y económico, y tenían carácter jurisdiccional. -
REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
La sustitución de los talleres artesanales y el trabajo a domicilio dio como resultado la reunión de trabajadores en un solo lugar. Así, del proceso de la Revolución Industrial surgieron dos sujetos del derecho laboral: el capital y el trabajador, la empresa y el sindicato. -
REVOLUCIÓN FRANCESA
De esta Revolución surgieron libertades democráticas: reunió, expresión, asociación y democracia parlamentaria. -
LEY DE CHAPELIER
D'Allarte condujo a una ley que
a) Proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que se crea conveniente;
b) Suprimió los beneficios de las corporaciones;
c) Prohibió las instituciones del derecho colectivo de trabajo. -
CONSTITUCIÓN MEXICANA 1857
En la constitución de 1857 se establecen dos artículos relacionados con el trabajo y un artículo que expresa la libertad de asociación. Artículo 4. Consagró la libertad del trabajo.
Artículo 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento y sin recibir una justa retribución.
Artículo 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
LIBERTAD DE COALICIÓN-FRANCIA
En Francia en 1864 se establece la libertad de coalición, es decir, la organización para la lucha sindical. -
PRIMERA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJADORES
Debido a las crecientes demandas del movimiento obrero mundial, se funda en Londres el 28 de septiembre de 1864 la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT).
Fue la primer tentativa consciente y coherente de organizar a la clase obrera a nivel internacional, para luchar contra el sistema económico capitalista. Agrupó inicialmente a los sindicalistas ingleses, anarquistas y socialistas franceses e italianos republicanos. -
DERECHO DE SINDICALIZACIÓN-INGLATERRA
Después de que en 1834 fallara la huelga de la Gran Confederación de Trabajadores Ingleses y tuviera como consecuencia la disolución del movimiento sindical de 1835. Los trabajadores crean la Asociación General de los Mecanismos Constructores que exigía para ingresar a trabajar era necesaria la sindicalización. Así, en 1871 consagra legalmente el derecho de sindicalización, -
CONFEDERACIÓN SINDICAL-FRANCIA
En Francia se reúne el tercer Congreso Obrero y se funda la Confederación Sindical, más tarde la Confederación General del Trabajo. -
SEGUNDA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJADORES
Entre los objetivos fundamentales de la asociación destacó la búsqueda de una legislación que mejorara las condiciones de vida de los trabajadores (subsidios de desempleo, protección social, etc) y, de forma especial, el empeño en la instauración de la jornada de ocho horas. -
HUELGA DE CANANEA-MÉXICO
En una mina de Cananea Sonora se desata una huelga de trabajadores, el motivo principal fue el descontento de los trabajadores mexicanos debido a la diferencia de condiciones entre ellos y los trabajadores estadounidenses. -
HUELGA DE RÍO BLANCO-MÉXICO
En una empresa textilera ubicada en Río Blanco, Veracruz, el 7 de Enero de 1907 cerca de 2,000 obreros se lanzan frente a la fábrica, el principal motivo fue las condiciones precarias en las que laboraban. -
REVOLUCIÓN MEXICANA
Primera vez que se pensó en la defensa de los derechos del trabajo. -
LA CASA DEL OBRERO MUNDIAL
Fue creada por un pequeño grupo de trabajadores mexicanos y unos cuantos activistas extranjeros, concebida como un centro de reunión proletario, donde los trabajadores de diferentes actividades productivas comentaban sus respectivos problemas y, al hacerlo, consolidaban la conciencia de clase (obrera). La Casa del Obrero Mundial, fue la impulsora de la actividad sindical y huelguista, que se desarrolló en México. -
LEY MILLÁN-MÉXICO
Reconoce en el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
1. La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
2. Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas. -
CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA 1917
En la constitución política de 1917, se estableció el artículo 123 dedicado al derecho del trabajo.
En éste se establecieron derechos colectivos del trabajo como lo son: agruparse, paros, huelgas. Artículo 123, fracciones:
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros. -
CONFEDERACIÓN REGIONAL OBRERA MEXICANA
Se crea la primera confederación de trabajadores con carácter nacional, bajo el lema "Salud y revolución social". En tre los principios de la CROM se encontraban: la lucha de clases, democracia sindical, independencia del movimiento obrero respecto al gobierno, instauración del seguro social para los trabajadores y la aplicación de la reforma agraria para llegar a la socialización de la tierra, entre otros. -
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. -
PRIMERA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Para la formulación de esta ley el Gobierno Federal de aquél entonces, le dio participación a los actores del proceso del trabajo: La Secretaría de Gobernación convocó a una asamblea obrero-patronal, elaborándose un Proyecto de código federal del trabajo, documento que fue publicado por la C.T.M. por la parte obrera. En 1929 se publicó la reforma constitucional, y en 1931 se redactó el proyecto elaborado por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo,siendo aprobado el 18 de agosto.