-
La propiedad privada de los siglos XVII y XVIII
John Locke
Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal.
El fin de esta teoría: conservar su propiedad, mediante un parlamento, no intervenían hombres sin riqueza ni tierra, ya que no tenían que defender. -
Derechos Fundamentales
Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
La Libertad
La Igualdad
La Propiedad -
Asamblea de Francia.
La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas, en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre. -
Ley de Chapelier
D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones. -
Ley de Chapelier
Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo
La huelga caía dentro de los actos delictivos, en los articulos 2 y 4. -
Movimientos importantes.
En el s. XIX se dieron momentos importantes.
La edad heroica
La era de la tolerancia -
Edad Heroica.
Que concluyó con el manifiesto comunista de Londres de 1848 cuyo lema era "Proletarios de todos los tiempos, uníos".
Se inicio gracias a:
La ley Inglesa de Francis Place (1824)
Publicación del Manifiesto del Partido Comunista
Revolución Francesa de 1848.
Sucesos importantes que detonaron la lucha:
Ley de Chapelier. -
Manifiesto del Partido Comunista.
Se trata de un manifiesto encargado por los comunistas: Karl Marx y Friedrich Engels entre 1847 y 1848.
Refiere que “la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia” y comienza a ser crítico de la situación que se vivía. -
Era de Tolerancia.
Fue en la revolución de 1848, que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición.
La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores. -
Sucesos.
.La Edad Heroica le da paso a la Edad de Tolerancia. -
México.
La Constitución de 1857:
Art 4. Consagró la libertad a del trabajo.
Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
Huelgas.
Huelgas mineras en Chihuahua 1883 que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
Huelga de mineros en Cananea, en Junio de 1906.
Conflicto textil en Puebla en enero de 1907.
Río Blanco, Veracruz en 1907. -
Ley Millán.
La ley de Agustín Millá fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia. -
Declaración de Derechos Sociales y Derecho Colectivo del Trabajo
Articulo 123 constitucional, fracción XVI.
establece que los Derechos Colectivos
Agruparse, Huelga, Autoridades laborales.