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Period: 1521 to
Periodo colonial.
Los acontecimientos de ésta época no arrojan datos específicamente vinculados a las instituciones laborales, pues
las circunstancias de la época no se prestaban, pero sin duda hacen un buen antecedente del derecho laboral hasta la independencia de México. -
1542
Las leyes de las indias.
Destinadas a proteger al indio de América
del imperio español y a impedir la explotación que llevaban a cabo.
Néstor de Buen y José de Jesús Castorena, mencionan entre las disposiciones más importantes del derecho laboral contenidas son; la reducción de horas de trabajo; la jornada de ocho horas, los descansos semanales; el pago del séptimo día; la protección al salario y en especial, el pago en efectivo, así como la fijación de un salario mínimo para los indios en labores. -
Ordenanzas de Gremios.
Dirigidas fundamentalmente a los españoles para tener un mayor gremio en base a los "trabajadores " a su cargo. Básicamente, fueron un acto de poder de un gobierno absolutista para controlar mejor la actividad de los hombres. -
Periodo; La Independencia de México. (1810-1824)
Se produjeron importantes documentos políticos, en la
mayoría de los cuales ciertamente no se tocaron aspectos laborales, pero si temas como abolición a la esclavitud (Bando de Hidalgo, 1810), el aumento al jornal (Sentimientos de la Nación, 1813), la libertad de industria y comercio (Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, 1814) y que los habitantes son ciudadanos para optar cualquier empleo (Plan de Iguala, 1821) -
Period: to
Antecedentes del derecho mexicano del trabajo de 1810 a 1910.
En dicho periodo se encuentran ya las primeras manifestaciones sociales que constituyen antecedentes directos e inmediatos al derecho laboral. -
Constitución de 1857.
En el contenido de su artículo 5to., se declara la libertad de trabajo y apunta la necesidad de que se expidiera una legislación reglamentaria que protegiera a los trabajadores, aunque sin ningún lineamiento específico, -
Ley sobre Trabajadores.
Se ostenta como reglamentaria de los artículos 58, 69 y 70 del Estatuto Orgánico del Imperio, engloba la jornada de trabajo, el descanso semanal, los días de descanso obligatorio, el trabajo de los menores, el pago en efectivo, el carácter personal
de las deudas, el libre tránsito de los centros de trabajo, el establecimiento de escuelas a cargo de los patrones, la asistencia médica en caso de enfermedad de un jornalero, la abolición de los castigos corporales, entre otros. -
Programa del Partido Liberal Mexicano.
Destaca la fijación de una jornada máxima de 8 horas; salario mínimo de un peso ($1.00) para el país; la
prohibición del empleo de los menores de 14 años; determinación de la responsabilidad patronal en caso de
accidentes de trabajo y el pago de indemnizaciones; algunas
medidas de protección al salario, tales como la prohibición de multas o de practicar descuentos al salario, supresión de tiendas de raya
y obligación de pago del salario en efectivo. -
Constitución de 1917.
La promulgación del artículo 123 constitucional. El texto original de este precepto comprendía treinta fracciones en las que se incluyeron casi todos los aspectos laborales, tanto individuales como colectivos y administrativos, así también como la seguridad social, la regulación sobre jornada máxima, jornada máxima nocturna, protección al trabajo de las mujeres y de los jóvenes mayores de doce y menores de dieciséis años, el descanso semanal y el salario mínimo. -
Ley Federal del Trabajo de 1931.
Reguló todos los aspectos principales del derecho del trabajo. Concretamente se ocupó del ámbito de aplicación de la Ley, de la exclusión de las relaciones entre el Estado y sus servidores, de los sujetos de las RT, contratos individuales y colectivos, descansos, salarios, obligaciones patronales y del trabajador, modificación, suspensión, rescisión y terminación de los contratos de trabajo, sindicatos, huelgas, coaliciones, autoridades laborales entre otros. -
Ley del Seguridad Social.
Se reglamenta la fracción XXIX del artículo 123 constitucional, la cual establece principalmente los ramos de aseguramiento en materia de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, así como invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte -
Reformas al 123 constitucional.
Se modificó la fracción III del artículo 123 para aumentar la edad mínima para laborar de 12 a 14 años; se reformó la fracción VI para regular criterios a las normas sobre el salario mínimo, creándose la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos; y se modificó la fracción IX para establecer una normatividad más operativa en materia del
derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de las empresas. -
La Ley Federal del Trabajo de 1970.
Además de los ya mencionados, se integran los principios fundamentales como la libertad de trabajo, igualdad laboral, la irrenunciabilidad de derechos, la preferencia para los trabajadores mexicanos respecto de los extranjeros, las condiciones de trabajo, días de descanso, vacaciones, trabajos especiales, contrato-ley, así como las normas, principios e instituciones del derecho procesal del trabajo. -
Reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Establece los días de descanso obligatorios dedicados a conmemorar los aniversarios de las Constituciones de 1857 y de 1917, el natalicio de don Benito Juárez y el inicio de la Revolución Mexicana de 1910; "se disfrutarán el primer lunes del mes de febrero, el tercer lunes del mes de marzo y el tercer lunes del mes de noviembre, respectivamente, a efecto de reactivar la economía, en especial el turismo interno, prolongando el descanso de los trabajadores en esos tres fines de semana." -
Reforma a la Ley Federal del trabajo 2012.
Se señalan en el sentido de propiciar la creación de un mayor número de puestos de trabajo, al establecerse nuevas formas de contratación eventual y trabajo decente, aparece la "subcontratación", “contrato a prueba” y “capacitación inicial”, el pago de los salarios vencidos, la derogación de
la cláusula de exclusividad por separación o cláusula de exclusión, y la creación de la figura de los “funcionarios conciliadores”, por mencionar poco.