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La propiedad privada principio fundamental de la vida social siglo XVII-XVIII
John Locke fue el creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal (burgués).
El fin principal de esta teoría era conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en la que no intervenían hombres sin riqueza ni tierra, ya que no tenían que defender. -
La asamblea nacional de Francia 1789
La asamblea afirmo que los derechos fundamentales del hombre eran: La Libertad, la Igualdad, y la Propiedad.
Nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajo -
Ley de Chapelier 1791
En Febrero de 1791 D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
La Huelga era considerada como delito en dicha Ley.
La mas cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre. -
Manifiesto del Partido Comunista
Carlos Marx por medio de su Manifiesto del Partido Comunista, refiere que “la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia” y comienza a ser crítico de la situación que se vivía, un antecedente que revoluciono totalmente la forma de ver a la clase obrera. -
La era Heroica
La lucha se inicio gracias a:
La ley Inglesa de Francis Place (1824)
Publicación del Manifiesto del Partido Comunista.
Revolución Francesa de 1848.
Sucesos importantes que detonaron la lucha:
Ley de Chapelier y un cambio de pensamiento. -
La era de la Tolerancia
Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical). -
El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria
Constituyo básicamente el logro de :
Las luchas del movimiento obrero.
La fuerza del pensamiento socialista.
Concepción de una vida social. -
Individualismo y Liberalismo en la Historia de México
La Constitución de 1857 estableció lo siguiente en cuanto al derecho laboral:
Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
Huelga de mineros en Chihuahua 1883
Huelgas mineras en Chihuahua 1883 que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
Dichos fenómenos laborales cada vez eran mas recurrentes en México, reflejaban notoriamente las carencias de derechos laborales en los trabajadores -
Huelga de Cananea, Sonora
El 1° de junio de 1906, más de 2,000 trabajadores mexicanos se manifestaron en sonora Cananea e hicieron paro de labores para exigir un salario equitativo comparado a los estadounidenses que laboraban en la mina "Cananea Consolidated Copper Company"asi como exigir jornadas de trabajo más justas y un aumento al jornal -
Huelga de Rio Blanco, Veracruz
Obreros de la fábrica textil de hilados y tejidos de Río Blanco en Veracruz, exigieron la disminución de la jornada laboral que iba desde las 14 horas hasta las 16 horas, así como un aumento al jornal, cabe señalar que dicha fabrica era la mayor fábrica del porfiriato en este rubro, lamentablemente dicha huelga al igual que la de Cananea tuvo un final lamentable, al asesinar a varios trabajadores. -
Conflicto Textil en Puebla
Todo comenzó en 1906, cuando obreros exigieron mejoras en las condiciones de trabajo y un aumento salarial, dicho conflicto textil en Puebla, concluyó con el laudo inhumano del Presidente Porfirio Díaz en enero de 1907, y aun hay personas que defienden a este señor. No cabe duda que de lo único que hay que agradecer a Porfirio Diaz es que gracias a el, el pueblo de México se levanto en armas e inicio una revolución. -
Ley Millan
La ley de Agustín Millán (6 de octubre 1915) fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia. -
La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo, constitución mexicana de 1917 del Trabajo
La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo esta reflejada en constitución de 1917 en el articulo 123 constitucional, fracción XVI. Estipula:
Derechos Colectivos
Agruparse, Huelga, Autoridades laborales.