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Debate de la Declaración de los Derechos del Hombre
Se ratifican en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre las ideas de:- John Locke: Teoria del Estado individualista y liberal mediante la cual se legitimó la división entre hombres poseedores de tierra y riqueza, y hombres sin riqueza ni tierra, argumentando que los segundos no tenian nada que defender.
- Mercier de la Riviere: Que elevó la institución de la propiedad a categoría de Derecho Natural fundamental de la vida en sociedad.
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Ley de Chapelier
Se promulga en Francia la Ley de Chapelier mediante la cual se prohibió la asociación profesional y declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo. -
Ley Inglesa de Francis Place
Mediante esta ley se suprimen aquellas normas que prohibían los sindicatos y el derecho de huelga, sin embargo, pese a haber dejado de ser constituidos como delitos, estos no fueron reconocidos como derechos. -
Manifiesto del Partido Comunista
Propuso la abolición del sistema de propiedad burguesa el cual había provocado una separación entre las clases sociales. -
Revolución francesa de 1848
Tuvo como resultado la proclamación de la segunda República, la cual implementó medidas como la libertad de prensa, así como la libertad de asociación y derecho al trabajo. -
Constitución Mexicana de 1857
En su Art. 9, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, estipula que "A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito". -
Asociación Internacional de Trabajadores
Se crea en Londres la Asociación Internacional de Trabajadores conformada principalmente por sindicalistas ingleses y socialistas franceses.
Así mismo, ese mismo año en Francia se derogaron las normas que sancionaban la creación de asociaciones y las huelgas, reconociéndolos como derechos fundamentales de los trabajadores. -
Ley de Agustin Millan
La Ley del trabajo de Agustín Millán, expedida en el Estado de Veracruz fue la primera en reconocer la legitimidad de las asociaciones de obreros, así como contratos colectivos y huelgas. -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La era de la reglamentación da inicio en México con el Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A, fracción XVI. "Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa
de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc." y la fracción XVII. "Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas
y los paros."