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ANTECEDENTES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

  • LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

    LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
    El derecho colectivo de trabajo, tiene antecedentes más generales en Inglaterra con lo que fue la Revolución Industrial, dando como resultado la formación de lo que fue la primera y más numerosa clase obrera, surgiendo con este proceso los sujetos básicos del derecho laboral:
    El capital y el trabajo
    El empleador y el trabajador
    Empresa y sindicato
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA

    LA REVOLUCIÓN FRANCESA
    Con esta revolución surgieron lo que fueron las libertades democráticas centrales:
    De reunión
    De expresión
    De conciencia
    De asociación
    La democracia parlamentaria.
    Siendo que el movimiento obrero francés fue más político que el Inglés, inclinándose por el socialismo como una salida alterna al capitalismo.
  • LA LEY DE CHAPELIER

    LA LEY DE CHAPELIER
    Prohibición de formar sindicatos y asociaciones de obreros y del derecho de huelga en Francia. Mantenida en vigor hasta mayo de 1864.
    D'Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones. Lo que fue la más cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre, esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
  • CON LA LEY DE CHAPELIER SE DAN LAS CORPORACIONES

    CON LA LEY DE CHAPELIER SE DAN LAS CORPORACIONES
    Las dos clases vieron con alegría la desaparición de las corporaciones.
    La burguesía.
    Porque les daba libertad de manufactura y comercio.
    Los trabajadores. Porque rompía las cadenas tendidas por los maestros. Sin tomar en cuenta que limitaba sus derechos colectivos.La ley Chapelier fue la declaración de guerra que lanzó el estado individualista y liberal burgués a los trabajadores, así se desarrolla el socialismo científico.
  • LA ERA DE LA TOLERANCIA

    LA ERA DE LA TOLERANCIA
    Se permite la libertad de asociación pero sin reconocimiento legal y sin obligación patronal de contratar todas las condiciones de trabajo de los sindicatos.
    Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
    La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores.
  • EL RECONOCIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES

    Se construyó el logro de las luchas del movimiento obrero, la fuerza del pensamiento socialista y la concepción de una vida social.
    Es reconocida por la legislación ordinaria de las instituciones y principales fundadores del derecho del trabajo.
  • INDIVIDUALISMO Y LIBERALISMO EN MÉXICO-LA CONSTITUCIÓN

    INDIVIDUALISMO Y LIBERALISMO EN MÉXICO-LA CONSTITUCIÓN
    La revolución de Ayutla buscaba derrocar a Santa Anna y su fin era el de reconocer los derechos fundamentales del hombre.
    Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento, dichos artículos consignaron la libertad profesional,industrial y de trabajo
    Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito, este garantiza la libertad de asociación.
  • DERECHO DE SINDICALIZACIÓN

    DERECHO DE SINDICALIZACIÓN
    Se consagra legalmente el derecho de sindicalización, provocando un incremento importante de las conquistas laborales durante la época siguiente.
    La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato y el derecho a la actividad sindical.
  • Period: to

    HUELGAS DE CANANEA Y RÍO BLANCO

    Huelgas mineras en Chihuahua que fueron destruidas con un número alto de obreros muertos.
    Huelga de mineros en Cananea, en Junio de 1906.
    Dichas huelgas significaron una ruptura con el pasado inmediato caracterizado por el mutualismo sindical.Después de Cananea y Río Blanco, se inició un proceso para someter a los trabajadores por la vía de controlar y desviar a las organizaciones obreras.
    fueron reprimidas pero marcaron una ruptura política.
  • LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

    LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
    Se reúne el tercer congreso obrero y se funda la Confederación Sindical que más tarde se transformaría en la Confederación General del Trabajo.Durante la convención obrera organizada por el Comité de la Federación Comunista del Proletariado Mexicano y es una respuesta del movimiento obrero en contra de la legitimación de las organizaciones de trabajadores,se pronuncia por la lucha contra el capitalismo, la unidad proletaria, la búsqueda de la mejor forma de organización obrera.
  • CONFLICTO TEXTIL EN PUEBLA

    CONFLICTO TEXTIL EN PUEBLA
    Que concluyó con el laudo inhumano del Presidente Porfirio Díaz en enero de 1907.
    El cual solo tuvo como consecuencia la prohibición del trabajo a niños menores de 7 años.
    Involucró a obreros y patrones de las fábricas algodoneras de Puebla, Tlaxcala y Orizaba.
  • SIGLO XIX ETAPA HEROICA, EXPLOTÓ LA REVOLUCIÓN

    Nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajo, hasta que explotó la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX.
    Lucha por el reconocimiento de las libertades de coalición y asociación sindical.
  • LEY DE AGUSTÍN MILLÁN

    LEY DE AGUSTÍN MILLÁN
    Se reconoce en veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras y fue la primera en reconocerlo.
    La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
    Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
    Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia. Otorgó reconocimiento legal al movimiento obrero y estimulaba la organización de sindicatos.
  • DECLARACIÓN DE DERECHOS SOCIALES Y DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

    DECLARACIÓN DE DERECHOS SOCIALES Y DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
    123 constitucional toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
    fracción XVI.Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses,formando sindicatos,asociaciones profesionales.
    Derechos Colectivos: Agruparse, Huelga, Autoridades laborales.
  • PRIMERA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    PRIMERA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    Catorce años después de la promulgación de la Constitución de 1917, se expidió en México la primera Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123.Se otorgó plena autonomía al Departamento del Trabajo:
    1. Vigilar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo.
    2. Buscar soluciones a los conflictos laborales mediante la conciliación.
    3. Desarrollar una política de previsión social y de inspección.
    4. Crear comisiones mixtas y otros órganos preventivos y conciliadores.
  • LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    La Ley Federal del Trabajo de 1970 es la máxima ley de derecho laboral en México y solo está por encima de ella la Constitución Política, en la cual se consagró el derecho al trabajo en su artículo 123.La primera ley fue derogada el 1 de mayo de 1970, pero posteriormente, en el mismo año, se le realizaron una serie de modificaciones en la parte procesal, que permitieron ponerla nuevamente en vigencia hasta nuestros días.