-
DERECHO COLECTIVO
John Locke: Logró legitimar la división entre: Poseedores de tierra y riqueza y de Hombres sin tierra ni riqueza. Los Fisiócratas: elevaron la Institución de la propiedad privada a categoría de Derecho Natural, fundamental de la vida en sociedad.
La Asamblea nacional de Francia, ratificó las ideas de Locke y los Fisiócratas en la sesión del 21 de Julio de 1789. -
LEY DE CHAPELIER
D' Allarde condujo una Ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones. Esta Ley prohibió todas las Instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo. -
LA EDAD HEROICA
- Industriales textiles de Puebla
- Mmuro de Berlín
- Ley de Chapelier
-
LAS CORPORACIONES
En el Código Penal y el Código Civil de 1810, se rompió el principio de Igualdad de los Hombres ante La Ley. -
LA ERA DE LA TOLERANCIA
Fue en esa Revolución, que los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical). La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían Derechos de los Trabajadores. -
CONSTITUCIÓN DE 1857
Ponciano Arriaga en el discurso de presentación de inclinó por la doctrina de los Derechos naturales del hombre.
Art. 4. consagró la libertad del trabajo.
Art. 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacificamente con cualquier obejto lícito. -
LA EDAD HEROICA DEL MOVIMIENTO OBRERO AL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL TRABAJO
Se dieron 3 movimientos importantes:
1. La Edad Heroica
2. La Era de la Tolerancia
3. El reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria. -
HUELGAS MINERAS EN CANANEA
-
CONFLICTO TEXTIL EN PUEBLA
Que concluyó con el laudo inhumano del Presidente Díaz -
REVOLUCIÓN DE 1910
Hasta ese momento se pensó en la defensa de los Derechos del trabajo y sólo fue hasta que explotó la Revolución y transcurriera el siglo XIX. -
CONTRATO COLECTIVO
El Contrato Colectivo como un Derecho de la clase trabajadora.
Art. 123 de la Ley de 1931.
Libertad Sindical como un Derecho.
La libertad de Asociación: Es la unión permanente de personas, constituidas para la realización de un fin distinto al reparto de utilidades.
La libertad de Coalición: Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores para la defensa de sus intereses comúnes-.
Las Asociaciones Sindicales: Se refiere a la defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo. -
HUELGAS MINERAS EN CHIHUAHUA
Que fueron destruidad con un número alto de obreros muertos. -
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ART. 56. nos dice que "las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a los fijados en esta Ley"