Conceptos importantes del derecho civil

Antecedentes del Derecho Civil

  • 753 BCE

    Derechos Romanos

    Derechos Romanos
    A lo largo de la historia del Derecho romano naciendo un Ius Civile Novum, por obra de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los príncipes. Al mismo tiempo, el viejo Ius Civile, el de los principios tradicionales experimenta la influencia del Ius Gentium y del Ius Pretorium o Honorarium, y todos estos Derechos van a ser Ius Civile en la compilación de Justiniano, porque con aquel se entroncaron y no se diferenciaron.
  • 753 BCE

    Romulo y Remo

    Romulo y Remo
    En la mitología romana, Rómulo y su hermano gemelo Remo fueron los fundadores de la ciudad de Roma. Eran hijos de Rea Silvia y Marte.
    Rómulo le puso su propio nombre a la ciudad. Tras la fundación, instauró un sistema de gobierno basado en la presencia de senadores y patricios. A medida que crecía la popularidad de la ciudad y de su sistema de gobierno, también crecía la población.
  • Period: 753 BCE to 476

    Derecho Romano

    El antecedente mas antiguo que se encuentra del derecho civil lo encontramos en la época del imperio romano especificamente con el Ius Civile: el derecho civil y el ius gentium: derecho de gentes. Ius Civile: Regulaba los derechos entre si basado en sus propias relaciones. Ius Gentium: Regulaba a los ciudadanos en cuanto a las relaciones con los extranjeros.
  • 451 BCE

    Doce tablas

    La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V a.C., cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de tres magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. El trabajo de la comisión duró un año elaborándose las diez primeras tablas en el año 451 a.C.
  • 196

    Gregorio

    Fue un jurista de renombre en su época y se ocupó de compilar las constituciones imperiales, en especial los rescriptos dictados entre los años 196 y 291, es decir, desde el período de los severos hasta Diocleciano, lo que luego se conoció con el nombre de "código gregoriano".
  • 291

    El código gregoriano

    El código gregoriano
    El código gregoriano es la primera complicación de carácter privado y se ha perdido durante el curso de la historia, pero ha llegado a nuestra época través de otra complicación, la lex romana visigothorum, y de otras obras jurídicas contemporáneas a su confección, como por ejemplo, los fragmenta vaticana, la collatio legum mosaicorum et romanorum y la consultatio veteris jurisconsulti.
  • Period: 476 to 1492

    Edad Media

    Durante esta epoca surgio un grupo de estudiosos del deecho llamados glosadores que sistematizarón y organizarón los textos de Justiniano a travez de notas llamadas glosas. En el siglo XIV surgen los glosadores e intentarón adaptar el pensamiento de los glosadores a las ideas de la época.
  • 506

    El breviario de alarico

    El breviario de alarico
    Promulgado en la ciudad de Tolosa en el año 506 por el rey Alarico II para uso de los súbditos galo-romanos del reino visigodo. Es la más importante de las codificaciones romano-germánica y lo conocemos a través de 70 manuscritos que fueron organizados y reconstruidos por los historiadores de derecho: Richard y Haenel, esta codificación fue realizada por una comisión a petición del Rey con el fín de eliminar las contradicciones y oscuridades que existían en materia jurídica.
  • 516

    La Lex Romanae Burgundiorum o Liber Papirnsis

    La Lex Romanae  Burgundiorum o Liber Papirnsis
    Promulgada alrededor de 516 fue mandada hacer por el rey Gondobado de los burgundios para que rigiera sobre sus súbditos romanos. Contiene fragmentos de los códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano y las novelas posteodosianas en material de leges, así como un epítome de las instituciones de Gayo en materia de iura y ciertos fragmentos del derecho local burgundio.
  • 529

    Codigo Justiniano

    Compilación de constitución imperiales realizadas por orden de
    Justiniano, emperador romano de Oriente, promulgada en el año
    529 por la constitución summa republicae y vigente durante cuatro años hasta la sanción de codex repetitae praelectionis.
  • 1256

    Las Siete Partidas

    Las Siete Partidas
    Las Siete Partidas fueron redactadas entre el 26 de junio de 1256 y el 28 de agosto de 1265 por una comisión de juristas, y la intervención del rey Alfonso X se habría limitado a indicar la finalidad del texto y las materias a tratar, además de encargarse de revisar y enmendar personalmente el trabajo de la comisión.
  • Period: 1492 to

    Edad Moderna

    La tercera etapa del derecho civil es llamada edad moderna donde obtiene su independencia el derecho romano. Francia, en la asamblea constituyente y convención de Francia se hace notar que el derecho civil se encarga de los ciudadanos en general. El código Napoleonico fusiono elementos del derecho conseutudinario, principios del derecho romano y del derecho revolucionario.
  • Mar 7, 1505

    Las leyes del Toro

    Las leyes del Toro
    Aprobacion de las leyes de Toro, un conjunto de 83 normas promulgadas en la ciudad de Toro bajo el reinado de Juana I, esta iniciativa surgió a raiz del testamento de su madre, Isabel la Católica, empeñada en dotar a la Corona de un sistema de justicia moderno y que armonizara el orden legislativo en todo el territorio.Trataba distintos aspectos del derecho moderno, colocando los pilares para resolver disputas sucesorias o herencias. También abordaba la legislación matrimonial.
  • Codigo Hamurabi

    Codigo Hamurabi
    Cuerpo de leyes sancionado durante el reinado de Hamurabi, virtual fundador del imperio babilónico, el primer código de importancia aunque no el más antiguo. En principio, valiéndose del código, consolida una recta Administración de justicia que brinda seguridad a las transacciones comerciales y a los mercaderes extranjeros, lo que desarrolla ingente comercio redunda en prosperidad para su pueblo.
  • Corrientes Filisoficas

    Durante el siglo XIXy en los albores del siglo XX las corrientes que influyeron son: el positivismo filosofico, individualismo politico y el liberalismo economico.
  • Código civil francés

    Código civil francés
    Código civil francés, llamado Código Napoleón. Promulgado en 21 de marzo de 1804, este afirma el primado del individuo, de su igualdad ante la ley fuera y de su libertad, el carácter absoluto del derecho de propiedad y la responsabilidad civil. El matrimonio se sustrae a la Iglesia Católica, adquiriendo la institución un carácter laico y fundada en el contrato. se sustrae a la Iglesia el registro de los estados civiles, organizándose y regulándose detalladamente el Registro Civil.
  • Comisión General de Códigos

    Comisión General de Códigos
    En 1843 se crea la Comisión General de Códigos, que en 1851 ofreció el proyecto más importante de cuantos precedieron al primer Código Civil; si bien, dicho proyecto no alcanzó rango legislativo, lo que obligó a una proliferación de leyes especiales (Hipotecaria, del Notariado, Aguas, Minas, etc.), que afectaron sin duda la obra codificadora.
  • Francisco Silvela

    Francisco Silvela
    En 1882 se presentaron a las Cortes los dos primeros libros del futuro Código, y en 1885 se sometió un segundo proyecto (de Francisco Silvela), que, examinado por la Comisión de las Cámaras y sancionado por el poder real, se convirtió en Ley de Bases para el Código Civil, de 11 de mayo de 1888. Resultado de esta Ley de Bases fue la presentación de un proyecto de Código Civil, que, aprobado, se publicó por Real Decreto de 6 de octubre de 1888, que entró a regir el 1 de mayo de 1889.
  • Promulgación en México del código civil

    Promulgación en México del código civil
    Inició su vigencia el 1 de junio de ese año que fue el ordenamiento vigente en las primeras décadas del siglo XX. Las ideas que prevalecían en la sociedad mexicana de fines del siglo XIV y en los albores del siglo XX eran el positivismo filosófico el individualismo político y el liberalismo económico recibidos en México a partir de la independencia. Autores del código civil : don Manuel Yáñez, don José María Lucunza, don Isidro Montiel y Duarte, don Rafael Dondé y don Joaquín Eguía Liz.
  • La primera manifestación de reforma legislativa en materia civil

    La primera manifestación de reforma legislativa en materia civil
    Se introdujo la posibilidad legal de disolver el vínculo matrimonial en la vida de los cónyuges, y en el siguiente año por decreto de 29 de enero de 1915 quedó reformado el código civil de distrito y territorios federales en las disposiciones relativas a la organización de la familia ya que en el pleno periodo revolucionario preconstitucionales en el señor Venustiano Carranza en su calidad de primer jefe del ejército constitucionalista promulgó la ley de las relaciones familiares.
  • Normas sobre obligaciones y contratos

    Por decreto de 10 de Julio de 1942 quedaron congeladas las rentas provenientes de los contratos de arrendamiento que entonces estuvieron vigentes si se tratara de inmuebles destinados a habitación más tarde por decreto del 24 de septiembre de 1943 estableció la prórroga por tiempo indefinido de esos contratos de arrendamiento
  • Derecho de la persona y derecho de familia

    Derecho de la persona y derecho de familia
    En el libro primero del código civil encontramos algunas disposiciones con las cuales los autores del código se propusieron protegerla las clases campesina obrera y consumidora cesión de contratos por lesión. El 31 de diciembre de 1969 se reformó el artículo 646 del código civil para establecer que la mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos en ese mismo decreto se reformó el artículo 641 para suprimir la emancipación a petición de quienes ejercen la patria potestad.
  • Régimen civil de la propiedad y las sucesiones

    Régimen civil de la propiedad y las sucesiones
    Se reformó el artículo 951 del código civil para establecer las bases legales del régimen de propiedad en condominio de departamentos viviendas casas o locales de un inmueble acogiendo esta forma dominical que no se identifica con el régimen de copropiedad de rancia tradición legislativa puesto que bajo el régimen de condominio que el código civil establece a partir de la Reforma del precepto legal citado atribuyen favor de cada condominio la propiedad de partes específicas.
  • Régimen civil de la propiedad y las sucesiones

    Se reformó el artículo 951 del código civil para establecer las bases legales del régimen de propiedad en condominio de departamentos viviendas casas o locales de un inmueble, acogiendo esta forma dominical que no se identifica con el régimen de copropiedad de rancia tradición legislativa puesto que bajo el régimen de condominio que el código civil establece a partir de la Reforma del precepto legal citado atribuyen favor de cada condominio la propiedad de partes específicas.