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Necesidades Específicas de apoyo Educativo (NEAE)
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Ley General de Educación
Con esta ley se obliga a estudiar hasta los 14 años. Se introduce el término de Educación Especial en el Sistema General de Educación. -
Capítulo VII, artículo 49
La educación especial es una incorporación a la vida social de estos alumnos, se ve reflejada como un apoyo. -
Artículo 51
Hay dos posibilidades para los alumnos, con anomalías graves van a un centro especial y con anomalías leves van a un centro ordinario. -
Constitución Española
Artículo 27: Todos tienen derecho a la educación.
Artículo 49: Reúne el tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. -
Plan Nacional de Educación Especial
Podemos destacar distintos principios: Principio de normalización de los servicios: Se habla de integración, se tiene en cuenta la influencia escolar y la familiar. Principio de integración escolar: Siempre en un colegio ordinario, cuando no, en un colegio especial. Principio de la sectorización de la atención: Se intenta enseñar el ambiente que tiene el niño Principio de la individualización de la enseñanza: Se ven las posibilidades de los niños. -
Ordenación de la Educación Especial
Con el Real Decreto se establece que los centros ordinarios puedan integrar en la medida de lo posible a los alumnos con capacidad reducida, con la ayuda del apoyo necesario.Solo no se integrarán aquellos alumnos cuya gravedad no permitan que sean integrados en centros ordinarios, ya que no obtendrán una respuesta adecuada.
Hay una incorporación del España en en programa de integración escolar, sobre la planificación de la educación especial y la experimentación de la integración en el curso. -
Real Decreto 334/1985 de Ordenación de la Educación Especial.
Los centros educativos que lo soliciten iniciarán la experiencia de la integración tanto física como curricularmente de determinados alumnos con discapacidad. Los apoyos se intensificarán y se diversificarán a efectos de la educación especial, adecuándolos. Estos apoyos valorarán y tratarán personalmente cada caso. Se considerará la educación especial parte integrante del sistema educativo. Se facilitará la integración dotando a los centros de los servicios adecuados. -
Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E)
La integración deja de ser experiencia piloto de uso de pocos y pasa a ser una realidad. Entró en vigor el 3 de octubre de 1990 estando vigente hasta el 24 de mayo de 2006. Desaparece la Educación Especial como modalidad educativa distinta de la ordinaria y se incorpora en el sistema educativo estableciendo el compromiso de atender a los alumnos con NEE, con los recursos y materiales, con la aplicación de las medidas y la adaptación del currículo que sean necesarios. -
Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E)
La atención al alumnado se regirá por los principios de normalización y de integración escolar. Se pretende conseguir la extensión del derecho a la educación de calidad y la compensación de las desigualdades en la educación, el desarrollo de una política para las personas adultas y el tratamiento integrador de la educación especial. -
Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E)
Esta ley introduce el concepto de necesidades educativas especiales (NEE). El sistema educativo intentará que el alumnado con estas necesidades consiga alcanzar los objetivos establecidos para todos los alumnos. Se sustituyen los ocho cursos de EGB por seis cursos de Educación Primaria y cuatro de Educación Secundaria Obligatoria. La identificación y valoración de las NEE serán realizadas por equipos de profesionales de distintas cualificaciones. -
Ordenación de la Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Atención a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones del alumnado. Incluyen las medidas de carácter pedagógico. -
Ordenación de la Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
La Educación Especial se centra en las condiciones que afectan al desarrollo de su personalidad y necesitan determinadas ayudas y servicios específicos. Son personas con necesidades educativas especiales. -
Solidaridad en la Educación
Compromiso con la igualdad de oportunidades, la universalización del derecho a la educación y la integración social de los sectores de población desfavorecidos. -
La LOCE restringe NEE y amplia a Necesidades Educativas Específicas
Esta ley incluye en el concepto de Necesidades Educativas Específicas a:
Alumnado extranjero
En desventaja social
Superdotados
Y con necesidades educativas especiales. -
LOE 2006. Amplia el concepto de NEE por el de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE)
Alumno NEE: necesita atención educativa específica por discapacidad o trastornos graves de la conducta.
Alumnos NEAE : Principio de normalización e inclusión. -
Se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía.
La atención a la diversidad es una necesidad que
abarca a todas las etapas educativas y a todos los
alumnos.
La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos
se concibe a partir del principio de inclusión -
Ley de Educación de Andalucía (LEA)
Se basa en un alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Incluye al alumnado de compensación de desigualdades sociales.
Alumnado con NEAE: alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que presenta: necesidades educativas especiales; alumnos procedentes de otros paises que tienen una incorporación tardía; el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio. -
LOE-LEA (2006-2007)
El alumnado con necesidades educativas especiales es aquel que requiere, determinados apoyos y atenciones educativas específicas
derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. -
Orden de 25 de julio de 2008.
Responde a las necesidades educativas concretas del alumnado , conseguir que alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y a la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos del currículo -
Orden de 25 de julio de 2008.
Establece los mecanismos adecuados y las medidas de
apoyo y refuerzo precisas que permitan detectar las dificultades
de aprendizaje tan pronto como se produzcan y superar el
retraso escolar que pudiera presentar el alumnado. Las medidas curriculares y organizativas deberán contemplar la inclusión escolar y social. -
Orden de 25 de julio de 2008.
Señala entre otras las medidas y actuaciones de atención a la diversidad, referidas a :
- Estrategias de apoyo y refuerzo educativo
- Autonomía de los centros docentes
- Programas de atención a la diversidad