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ACTV. 1 LINEA DEL TIEMPO

  • 250 BCE

    PUEBLOS PRIMITIVOS

    PUEBLOS PRIMITIVOS
    En lecturas se ha observado que dichas comunidades de aquella época, se ha caracterizado por el formalismo, administración de un solo jefe y también por místicas y religiosas
  • Period: 250 BCE to 250 BCE

    Desarrollo de los pueblos primitivos

    Evolucionaron y reglamentaron ciertas maneras de solucionar sus diferencias, pues se habían originado en ciertas culturas las instituciones procesales y técnicas en sus desarrollos primitivos, cabe mencionar que no era posible atribuir sobre la paternidad y menos en lo jurídico en general a todo pueblo.
  • Period: 250 BCE to 250

    Ejemplo

    Tribunales como Tlacatecatl, había una casa o edificio donde residían los tribunales. La oralidad en los litigios, era un rasgo fundamental. Los jueces tenían que estar presentes en los tribunales, y los tribunales tenían que trabajar desde el amanecer hasta el atardecer.
  • 350

    Roma

    Roma
    El modo del derecho militar romano, es el aspecto más fundamental.
    Y su proceso-desarrollo histórico se divide en tres etapas; las acciones de la ley,
    la república denominada del proceso formulario y
    el imperio surge proceso extraordinario.
  • Period: 450 to 476

    Acciones de la ley

    Los estrictos procedimientos están basados ​​en las Doce Tablas, constituyen varios métodos de litigio, y los actos jurídicos se dividen en declarativos (legis actio sacramento, legis actio per iudicis postuiationem, legis actio per conditionem) o ejecutivos (legis actio manus) iniectionem)
  • Period: 450 to 476

    Proceso formulario

    Cuya base procesal es la fórmula, de donde se desprende la gran importancia de estudiarla, ya que muchos principios básicos del derecho civil no se entenderían sin un concepto claro de procedimiento, el cual constituye la pena final.
  • Period: 500 to 500

    Proceso extraordinario

    Las partes comparecen ante el magistrado, pero el procedimiento ya no consta de dos etapas, sino que se tramita uniformemente por un solo funcionario, cuyas pretensiones y objeciones se someten al magistrado, y un solo funcionario ya no actúa como fórmula. Considera todas las perspectivas. Un punto de vista guía el proceso a través de sus fases y prescribe soluciones.
  • 550

    Los germánicos

    Los germánicos
    Aquellos pueblos germánicos se trasladaron desde el norte de Europa a Italia, Francia y España, provocando el impacto de las culturas romana y germánica, marcando el inicio de la Edad Media.
  • 600

    Caracterizado

    Se ha calificado como de carácter público, yendo en contra de la tendencia predominantemente privada del derecho romano. En otras palabras, mientras que en algunos enfoques del derecho civil romano los derechos del individuo prevalecían o estaban más estrictamente protegidos que los derechos de la comunidad, en el derecho germánico se enfatizaba la nota: la fuerza es que los intereses de la comunidad prevalecen sobre los intereses del individuo.
  • 700

    Proceso Medieval Italiano

    Proceso Medieval Italiano
    Nació tras la culminación de la fusión de los procedimientos romano y germánico, constituida por el derecho lombardo-franco que se desarrolló bajo la influencia de las teorías romanas y la jurisdicción del derecho eclesiástico, estatutario en manos de los funcionarios. El juicio se inicia con citación al imputado, en la cual se presenta la solicitud, pudiendo el imputado impugnar las excepciones embarazosas o retardadas.
  • 750

    Reformas

    Para acelerar las cosas, se iniciaron reformas en el siglo XIII. Aparece el juicio de sumatoria
    a) Los denominados procedimientos de ejecución, basados ​​en el mandato del deudor o en determinados documentos poder ejecutivo otorgado por la ley
    b) Procedimiento de autorización condicional o incondicional, vinculado al procedimiento de amparo romano y al procedimiento de pago.
    c) Procedimientos de embargo destinados a asegurar la ejecución contra deudores dudosos.
  • 750

    Antiguo enjuiciamiento español

    Antiguo enjuiciamiento español
    El Fuero Juzgo, se considera como fusión del espíritu germánico y el romano.
    Los diferentes ordenamientos de la evolución del derecho español son: • Código de las Partidas de 1265 • Ordenamiento de Alcalá de 1348 • Ordenamiento Real de 1485 • Ordenanzas de Medina de 1489 • Ordenanzas de Madrid de 1502 • Ordenanzas de Alcalá de 1503 • Leyes de Toro de 1503 • Nueva Recopilación de 1567 • Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
  • 800

    Siguiente

    Constitución de Cádiz de 1812, dedica artículos a la administración de justicia. Antecedentes procesales señalan la Ley de Enjuiciamiento Mercantil, 24 de julio de 1830; Reglamento Provisional de la Administración de justicia, 26 de septiembre de 1835; Instrucción del Procedimiento Civil respecto a la Real jurisdicción Ordinaria, del marqués de Gerona, 30 de septiembre de 1853, Ley de Enjuiciamiento Civil, 5 de octubre de 1855 y Ley de Enjuiciamiento Civil, 3 de febrero de 1881
  • La revolución francesa y la codificación

    La revolución francesa y la codificación
    Movimientos sociales, económicos y contenido filosófico y político de la Revolución Francesa.
    En el siglo XIX, las corrientes de codificación francesa querían asegurar los derechos del individuo frente a los excesos autoritarios de la acción estatal e intentaron organizar las normas jurídicas francesas. La ventaja de esta codificación es que el contenido se distingue del adjetivo o del texto procesal.
  • Francesa

    Su importancia de los códigos napoleónicos no es que fueran los primeros en distinguir entre códigos sustantivos y procesales, sino que condujeron a la adopción de códigos separados de procedimiento civil y legal tanto en Europa como en los Estados Unidos. En el proceso penal, la importancia del Código Napoleónico radica en su reverberación y resonancia en el mundo.
  • Proceso inquisitorial

    Proceso inquisitorial
    Se caracteriza por un régimen autoritario que precedió a la Revolución Francesa. Aquí los magistrados ejercen sin limitación alguna los poderes concedidos o conferidos por el monarca. Además de ser juez, eso es todo.