Civil

Actividad 1. Los antecedentes del Derecho Civil

  • 700 BCE

    Inicios del Derecho Civil

    Inicios del Derecho Civil
    En sus inicios, el Derecho Civil era entendido como el derecho que tenía cada pueblo para hacer valer sus reglas.
  • 700 BCE

    Concepto de "civile"

    Concepto de "civile"
    El concepto latín “civile” o “civiles” viene de “civis” que significa “ciudadano”, y del sufijo “ilis” que representa “posibilidad.” Es decir, hace referencia a aquello vinculado a los ciudadanos o la ciudadanía.
  • 700 BCE

    Concepto de "ius civile"

    Concepto de "ius civile"
    La expresión "ius civile" se utilizaba únicamente para los ciudadanos romanos.
  • 700 BCE

    Rama Derecho de Familia y Sucesiones

    Rama Derecho de Familia y Sucesiones
    Es el encargado de regular el matrimonio, las relaciones entre progenitores y descendencia, las distintas formas de la herencia, la conformación de familias y las normas de parentesco y patria potestad.
  • Period: 700 BCE to 476

    Derecho Civil en el Imperio Romano

    El Derecho civil denominado "Jus civium romanorum" significó el conjunto de reglas que gobernaban las relaciones jurídicas de los ciudadanos "cives", entre sí, o con las autoridades públicas y de las que estaban excluidos los extranjeros. El Derecho civil abarcaba tanto el Derecho privado como el Derecho público concerniente a los ciudadanos romanos, tal como el "jus gentium" abrazaba todas las normas relativas a los extranjeros.
  • Period: 700 BCE to 476

    Derecho Civil en la Edad Antigua

    Durante este periodo surge el Derecho Civil al entrar Roma en contacto con otros pueblos, esto dio origen a la necesidad de diferenciar entre las normas aplicables a los ciudadanos romanos y las normas que regulaban las relaciones de Roma con el resto de pueblos extranjeros.
  • 66

    Concepto de “ius quiritio"

    Concepto de “ius quiritio"
    El término “ius quiritio” hacía referencia al ciudadano individual en contraste con la comunidad, de ahí que este término en Derecho romano significa la total ciudadanía romana. El filósofo griego Plutarco lo enlaza con “Cures”, ciudad sabina de la que era natural el rey Tito Tacio.
  • 130

    Gayo

    Gayo
    Nace uno de los juristas más enigmáticos. Ni siquiera se conoce su nombre completo. Eso sí, se sabe que dedicó gran parte de su vida a la docencia del derecho. La mayoría de sus obras fueron escritas durante el gobierno del emperador Antonio Pío y, a principios, del emperador Marco Aurelio.
  • 142

    Papiniano

    Papiniano
    Nace Emilio Papiniano, un célebre jurisconsulto romano, magister libellorum y prefecto del pretorio del emperador Septimio Severo. Fue discípulo del jurista Quinto Cervidio Escévola​​ y, desde la Ley de citas de 426, el jurista más prestigioso y autorizado de Roma.
  • 150

    Las Constituciones Imperiales

    Las Constituciones Imperiales
    En esta época, el emperador tiene el poder absoluto y dicta las "Constituciones Imperiales", que son aquello que el emperador manda en el ejercicio de sus funciones por edicto o epístola, creando una norma jurídica.
  • Period: 330 to May 29, 1453

    Derecho Civil en el Imperio Bizantino

    Durante y después del Renacimiento europeo las prácticas jurídicas occidentales estuvieron fuertemente influenciadas por el "Código de Justiniano" o el "Corpus iuris civilis" y el derecho romano durante la época clásica;​ la ley bizantina tuvo influencia sustancial en las tradiciones occidentales durante la Edad Media y épocas posteriores.
  • 380

    Edicto de Tesalónica

    Edicto de Tesalónica
    El Edicto de Tesalónica, también conocido como "A todos los pueblos", fue decretado por el emperador romano Teodosio. Con este edicto, el cristianismo niceno pasaba a convertirse en la única religión oficial del Imperio romano en su totalidad.
  • Period: 476 to 1492

    Derecho Civil en la Edad Media

    Durante este periodo, el Derecho Civil fue entendido como una contraposición al derecho de los diferentes reinos y comunidades. El Derecho civil, entendido como Derecho romano, desempeñó un papel sumamente importante en la Edad Media: el de Derecho común, el cual también fue conocido en la época como Derecho feudal.
  • 480

    Código de Eurico

    Código de Eurico
    Esta obra constituyó un cuerpo legal del Derecho visigodo, consistente en una recopilación de leyes, ordenada por el rey visigodo Eurico, en Tolosa. La compilación misma fue una obra de Leo, un jurista de la época, consejero principal del rey. En sus 350 capítulos se engloban explícitamente en cada una de las ramas del Derecho. Sobre el Derecho civil se hace mención de hijos abandonados, división de la tierra entre romanos y godos, sucesión hereditaria, matrimonio y uniones ilícitas.
  • 527

    Corpus Iuris Civilis

    Corpus Iuris Civilis
    El emperador Justiniano l, ordena realizar la más importante compilación del Derecho Romano, titulado "Corpus Iuris Civilis" o el "Código de Justiniano", el cual proporcionó un modelo sofisticado para los contratos, las normas de procedimiento, el derecho de familia y los testamentos, así como un un fuerte sistema constitucional monárquico. Esta obra que reúne todas las leyes romanas de aquella época es el texto jurídico más influyente de la historia.
  • 527

    Triboniano

    Triboniano
    El jurista Triboniano, es parte del equipo de diez juristas que asisten al emperador Justiniano l, nombrada 13.ll.528 para la realización de cuatro libros del Corpus Iuris Civilis.
  • 527

    Justiniano I el Grande

    Justiniano I el Grande
    Flavio Pedro Sabacio Justiniano, mejor conocido como Justiniano I el Grande se convierte e en emperador del Imperio Romano de Oriente. Durante su reinado buscó revivir la antigua grandeza del Imperio romano clásico, reconquistando gran parte de los territorios perdidos del Imperio romano de Occidente.
  • 533

    Concepto de "ius"

    Concepto de "ius"
    El jurisconsulto y senador romano Juvencio Celso define en su obra “el Digesto” el término “ius” como “el arte o técnica de lo bueno y lo justo”. Dicha palabra era usada por los romanos para designar tanto el derecho objetivo como el subjetivo.
  • 565

    Rama Derecho de Obligaciones y Contratos

    Rama Derecho de Obligaciones y Contratos
    Regula los actos, hechos y negocios, sus consecuencias, efectos vinculantes y el régimen jurídico de las obligaciones a las que las personas se someten de manera voluntaria como parte de una transacción civil de algún tipo, o que adquieren a través de las acciones de su vida ciudadana.
  • 740

    Ecloga Legum

    Ecloga Legum
    Este documento recopilado por León III el Isaurio, hace referencia tanto al Derecho civil como al penal, y constituía una rectificación de la legislación de Justiniano hacia una versión más filantrópica. Su misión principal fue modificar aquellas disposiciones que no estaban de acuerdo con los tiempos y proporcionar a los jueces un manual de derecho conciso para ayudarles a dispensar la justicia apropiadamente.
  • Period: Dec 25, 800 to

    Derecho Civil en el Sacro Imperio Romano Germánico

    El Derecho romano y su carácter civil fue recibido por primera vez en el Sacro Imperio Romano Germánico porque se consideraba ley imperial; se considera que figuras como las relaciones jurídicas mancomunadas o la comunidad de bienes proceden directamente del Derecho germánico, dado que el Derecho romano se basaba en la idea de propiedad individual y parcialidad.
  • 1066

    Derecho Civil en Inglaterra

    Derecho Civil en Inglaterra
    El Derecho Romano se enseñaba académicamente en las universidades de Oxford y Cambridge, pero se basaba únicamente en el Derecho civil al instruir temas como Derecho testamentario y matrimonial en la medida en que ambos se heredaron del Derecho canónico.
  • 1249

    Iusnaturalismo en el Derecho Civil

    Iusnaturalismo en el Derecho Civil
    Tomás de Aquino apoya la doctrina del Iusnaturalismo, para la cual el origen del Derecho es natural y viene dado por el hecho de ser humanos, vinculándose así con el Derecho de las personas, perteneciente al Derecho civil.
  • 1265

    Promulgación de las Siete Partidas

    Promulgación de las Siete Partidas
    Las Siete Partidas es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X, con el objetivo de dar uniformidad jurídica al Reino.
  • 1484

    Ordenamiento de Montalvo

    Ordenamiento de Montalvo
    El Ordenamiento de Montalvo, también conocido como Ordenanzas Reales de Castilla y Ordenamiento de 1484, fue una recopilación de las normas jurídicas vigentes en el Reino de Castilla, supuestamente encargado por los Reyes Católicos a Alonso Díaz de Montalvo.
  • Period: Oct 12, 1492 to

    Derecho Civil en la Edad Moderna

    Durante este periodo, el Estado se convirtió en un Estado absoluto que tiende a que su Derecho nacional sea el exclusivo o predominante; de ahí que el Derecho civil, entendido en aquél entonces como Derecho romano, sufra un gran eclipse. Se tenía la idea de que las fuentes que se manejaban no eran genuinas y que los comentarios a los textos jurídicos romanos eran cada vez más abundantes y contradictorios.
  • 1505

    Leyes de Toro

    Leyes de Toro
    Son el resultado de la actividad legislativa de los Reyes Católicos, fijada tras la muerte de la reina Isabel con ocasión de la reunión de las Cortes en la ciudad de Toro, en un conjunto de 83 leyes promulgadas el 7 de marzo de ese mismo año en nombre de la reina Juana I de Castilla.
  • 1512

    Juan López de Palacios Rubios

    Juan López de Palacios Rubios
    El jurista español Juan López de Palacios Rubios, cuyo verdadero nombre es el de Juan López de Vivero, redacta su célebre obra "Requerimiento".
  • 1528

    Lorenzo Galíndez de Carvajal

    Lorenzo Galíndez de Carvajal
    Fue un jurista y cronista castellano que intervino en las cortes celebradas en Toro en las que fueron promulgadas las leyes de Toro.
  • Mar 14, 1567

    Nueva Recopilación

    Nueva Recopilación
    La "Recopilación de Leyes de estos reinos", o "Nueva Recopilación de Leyes de Castilla", es un cuerpo legal de la Monarquía Hispánica del Antiguo Régimen, sancionado oficialmente el 14 de marzo de 1567 por el rey Felipe II. Está basada en las Leyes de Toro de 1505 y las recopilaciones anteriores: el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y el Ordenamiento de Montalvo de 1484.
  • Period: to

    Derecho Civil en la Edad Contemporánea

    En la actualidad, el Derecho civil trata acerca de las relaciones entre civiles o particulares, sin intervención alguna del Estado como persona de Derecho Público, ya que este forma parte del derecho Privado. Este comprende El Derecho de personas, familia, bienes, sucesiones, contratos, responsabilidad y las normas de derecho civil internacional.
  • Declaración de los Derechos del Hombre

    Declaración de los Derechos del Hombre
    El 26 de agosto de 1789 la Asamblea Nacional Constituyente francesa aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre. Este documento recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.
  • Iuspositivismo en el Derecho Civil

    Iuspositivismo en el Derecho Civil
    El filósofo y jurista Jeremy Bentham se proclama a favor del Iuspositivismo, el cual establece que el Derecho es creado por el hombre; en este ámbito, en el Derecho civil existen leyes escritas como las comprendidas en el Código Civil Federal.
  • El Código de Napoleón

    El Código de Napoleón
    A inicios del siglo XIX se crea la obra legislativa "El Código de Napoleón", recopilación y ordenación del derecho consuetudinario vigente en Francia hasta el siglo XVIII, que contenía ideas revolucionarias, filosofía positivista y liberal, que tenía como principios básicos del sistema el derecho privado, como la propiedad y la autonomía de la voluntad.
  • Rama Derecho de las Personas

    Rama Derecho de las Personas
    Esta rama se encarga de los derechos subjetivos en general, la nacionalidad, el domicilio, la personalidad civil y los derechos personalísimos, íntimamente ligados al ser humano desde su momento de nacimiento.
  • Period: to

    Derecho Civil en el México Independiente

    El Derecho civil en México se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momento de su concepción hasta su muerte. La ley dispone que por parte del Estado para conocer o intervenir en algún tema de Derecho civil, según sea el caso concreto, se encuentran las autoridades judiciales, las autoridades del Registro Civil, notarios públicos, corredores públicos, actuarios o el Registro Público de la Propiedad.
  • Código Civil de Oaxaca

    Código Civil de Oaxaca
    El Primer Código Civil, el cual fue promulgado mediante Decreto número 29, en el seno del Congreso del Estado de Oaxaca, en el año de 1826.
  • Rama Derechos Reales

    Rama Derechos Reales
    Incluye los derechos de propiedad, posesión y goce de bienes, el derecho hipotecario y otras formas de relación entre los individuos y las cosas, así como los modos de tenencia y adquisición de los mismos.
  • Leyes de desamortización de los bienes de la iglesia

    Leyes de desamortización de los bienes de la iglesia
    En el Siglo XVIII se crearon las Leyes de desamortización de los bienes de la iglesia, conocida como Ley Lerdo, fue expedida por Miguel Lerdo de Tejada el 25 de junio de 1856, que establecían la venta a particulares de las propiedades rurales de la Iglesia católica y las corporaciones civiles, con el fin de fomentar la actividad económica, crear una clase media rural y obtener impuestos de la misma.
  • Benito Juárez

    Benito Juárez
    Inicia el mandato presidencial de Benito Juárez García, quien encargó a Justo Sierra la creación de un Código Civil y en plena guerra civil expidió la Ley Orgánica del Registro Civil, dando con ello otro paso esencial para lograr la secularización de los distintos ámbitos públicos que se encontraban en manos de la Iglesia Católica.
  • Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero

    Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero
    Modificó el régimen colonial de la propiedad en México, fue expedida por Benito Juárez, como presidente, el 12 de julio de 1859 en Veracruz, éste complementa la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticas, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos de los rentistas (clero).
  • Leyes de Reforma

    Leyes de Reforma
    Ley del Matrimonio Civil. Con ella, el matrimonio religioso pierde su validez oficial. Establece el matrimonio como un contrato civil con el Estado.
  • Registro Civil

    Registro Civil
    Ley Orgánica del Registro Civil. El registro del estado civil de las personas quedaba a cargo de empleados de gobierno, no de la Iglesia. Se declararon los nacimientos y defunciones como un contrato civil con el Estado. Como complemento se expidió Decreto del 31 de julio de 1859 por el que se secularizaban todos los cementerios y camposantos de la República.
  • Justo Sierra

    Justo Sierra
    Justo Sierra Méndez fue el encargado de llevar a cabo un proyecto de Código Civil. Esta obra, integrada por cuatro libros, fue terminada en 1860, y se imprimió y distribuyó para recibir las opiniones por parte del foro.
  • La Comisión Redactora del Código Civil

    La Comisión Redactora del Código Civil
    Abolió el sistema de legítimas e introdujo la libre testamentación, en él influyó el Código Civil español de 1851 de García Goyena, el Código Civil mexicano del doctor Justo Sierra, el Código de Cerdeña, el Código de Austria, el de Holanda y el de Portugal.
  • Antecedentes de Derecho Civil en México

    Antecedentes de Derecho Civil en México
    Varios antecedentes de códigos civiles mexicanos, ejemplo de ello
    son el Código Civil de Oaxaca de 1828, Zacatecas y Jalisco con sendos proyectos y Veracruz con el "Código Corona en 1869, hasta arribar a la promulgación del Código Civil para el Distrito Federal de 1870.
  • Porfirio Díaz

    Porfirio Díaz
    Con Porfirio Díaz se dictaron las leyes relativas a la colonización y las compañías deslindadoras para regular y transmitir la propiedad por el Estado a los extranjeros y a los nacionales.
  • Promulgación del Código Civil de 1884

    Promulgación del Código Civil de 1884
    Contiene ideas de positivismo filosófico, el individualismo político y el liberalismo económico, sirvió de modelo a otros estados, acoge el concepto romano de propiedad como el derecho de gozar el dominio de la superficie como del subsuelo, concibe el contrato como expresión de la libertad contractual, adopta la libertad de testar y se integra en los derechos del individuo las instituciones de familia, el matrimonio, la adopción, la patria potestad, los regímenes matrimoniales, etc.
  • Sistema ferroviario

    Sistema ferroviario
    A finales del siglo XIX se desarrolla el sistema ferroviario, adelantos de generación de electricidad, florecimiento de empresas manufactureras, como en la siderurgia, industria textil, de papel, azucarera, sobre todo en la industria ligera de transformación.
  • Congreso Jurídico Nacional

    Congreso Jurídico Nacional
    El Lic. Agustín Verdugo busca la unificación de la legislación civil, en especial la del Derecho Privado, por medio de un concurso.
  • Manifiesto del Partido Liberal Mexicano

    Manifiesto del Partido Liberal Mexicano
    Contenía un programa de reformas sociales con el propósito de un cambio en la estructura constitucional y en el orden jurídico nacional, tanto en el derecho público como en el privado.
  • Ley de Relaciones Familiares

    Ley de Relaciones Familiares
    Venustiano Carranza reformó el Código Civil del Distrito y Territorios federales, en el cual se promulgó la Ley de Relaciones Familiares, siendo la primera reforma legislativa en materia civil en la cual establece la posibilidad legal de disolver el vínculo matrimonial por medio del divorcio vincular, pero conservando la organización de la familia tradicional y la potestad marital del hombre hacia la mujer.
  • Leyes de moratorias y de pagos

    Leyes de moratorias y de pagos
    Se promulgaron las leyes de moratorias y de pagos que reformaron el principio pacta sunt servanda en las que establecía que todos los deudores gozaban de una moratoria general en obligaciones dinerarias.
  • La Constitución de 1917

    La Constitución de 1917
    En su artículo 27 en materia civil, destacan el principio romano de dominio absoluto a favor del propietario. En el 123 mantiene el principio de igualdad de las partes entre patrón y trabajadores en materia laboral, las normas que regían las relaciones obrero patronales se someterían a un régimen jurídico especial (derecho laboral) sustrayéndolo del campo del derecho civil. Se introdujo el concepto de responsabilidad objetiva, la obligación de reparar los daños causados en el trabajo.
  • Iusnormativismo en el Derecho Civil

    Iusnormativismo en el Derecho Civil
    Hans Kelsen, el principal representante del Iusnormativismo, corriente que concibe el Derecho como un conjunto o sistema de normas; en este caso, las leyes pertenecientes al Derecho civil se encuentran recopiladas en el Código Civil Federal.
  • Código Civil de 1928

    Código Civil de 1928
    Promulgado por Plutarco Elías Calles, se denomina código privado social, en él establece un justo equilibrio entre el interés del grupo social y el interés de los particulares, generando normas jurídicas como principios generales del derecho civil, coloca a la mujer y al hombre en igualdad jurídica, se reconocen efectos al concubinato, etc., tiene su aplicación en el Distrito Federal en materia común y en todo el territorio de La República en materia federal.
  • Nuevo Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles

    Nuevo Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles
    Entra en vigor el nuevo Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, las reformas más importantes fueron la igualdad entre los sexos en la participación de la vida económica y social, se introduce el concepto de "abuso del derecho", se armoniza la propiedad privada del interés del dueño y del interés público con sus respectivas limitaciones.
  • Derecho Civil en Italia

    Derecho Civil en Italia
    El Derecho Civil italiano resultó modificado durante el fascismo de Benito Mussolini, cuyas reformas en el marco judicial permanecen en la Italia actual.
  • Reducción de mayoría de edad

    Reducción de mayoría de edad
    Se reforma el artículo 646 del Código Civil que establece la mayoría de edad a los 18 años cumplidos, antes de dicha reforma, la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años, también se reformó el artículo 641 para suprimir la emancipación a petición de quienes ejercen la patria potestad a solicitud del menor.
  • Tribunales especializados en problemas de familia

    Tribunales especializados en problemas de familia
    Se reformaron artículos del Código Civil y de Procedimientos Civiles para crear jueces de lo familiar que conocían lo relativo al estado, la capacidad de las personas y de cuestiones familiares, el procedimiento de divorcio, reconocimiento de hijos, tutela y se segregó la competencia de los jueces de lo civil de las cuestiones familiares, creando tribunales especializados en problemas de familia.
  • Régimen de propiedad en condominio

    Régimen de propiedad en condominio
    Se reformó el artículo 951 del Código Civil que establece las bases del régimen de propiedad en condominio, de departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, atribuyendo a favor de cada condómino la propiedad de partes específicas. Se introdujo el testamento ológrafo.
  • Se protege la organización y desarrollo de la familia

    Se protege la organización y desarrollo de la familia
    Se reformó el Código Civil como consecuencia del principio de igualdad del varón y la mujer ante la ley, también a proteger la organización y desarrollo de la familia. Impone al testador la obligación de señalar elementos a los descendientes menores de 18 años y el derecho a la concubina de participar en la sucesión, siempre que esté impedido para trabajar y no tenga bienes suficientes.
  • Ley General de Asentamientos Humanos

    Ley General de Asentamientos Humanos
    El 30 de diciembre de 1975 se promulga la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, un año después se promulga la Ley General de Asentamientos Humanos, ambas con el propósito de ordenar los asentamientos humanos, estableciendo los adecuados usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, con el fin de mejorar las condiciones de vida civil.