Actividad 1. Los antecedentes del Derecho Civil

  • 1234 BCE

    Derecho canónico

    Adquiere una importancia relevante a partir de las Decretales de Gregorio IX y se estudiará intensivamente. Es un Derecho que no se limitaba a regular el fuero interno de los fieles sino que también se extendía a aspectos de su vida ordinaria, y sus principios espiritualistas
  • 800 BCE

    Derecho común

    El Derecho civil va a ser Derecho común, es decir, un derecho normal frente al que los derechos particulares son anomalías. Hay que destacar que la fuerza del Derecho Civil como Derecho común provenía también de una necesidad política: el concepto de Imperio Sacro Romano Germánico, restaurado por Carlomagno.
  • 533 BCE

    Código de Justiniano

    Código de Justiniano
    Compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I. Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana.Es una obra destinada a la enseñanza, labor que encomendó Justiniano a Triboniano, Teófilo y Doroteo en 533.
  • 451 BCE

    La Ley de las XII Tablas

    son el cuerpo normativo más conocido, y probablemente el más importante, del Derecho de la antigua Roma. La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V a.C., cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de tres magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley.
  • Period: 27 BCE to 476

    Imperio Romano

    Los antecedentes más antiguos del Derecho Civil están en la época del Imperio Romano. En esta época existían dos tratados: el ius civile y el ius gentium. El primero hablaba sobre los derechos que tenían los ciudadanos romanos basado en sus relaciones y el ius gentium estaba basado en las relaciones entre los otros pueblos y los ciudadanos romanos.
  • Period: 1250 to 1500

    Post glosadores

    Surgieron los post glosadores, los cuales intentaron adaptar el pensamiento de los glosadores a las necesidades de su época y bajo la aparente interpretación del Derecho romano, trataron además de estudiar y coordinar los derechos estatutarios y consuetudinarios, fundamentalmente con propósitos prácticos, por lo que se consideran como principales continuadores de la evolución del Derecho.
  • Period: 1453 to

    Edad Moderna

    En esta época el Derecho Civil obtiene su independencia del Derecho romano; además de establecerse el Estado absoluto generando como consecuencia que cada uno de los Estados produjera su propio tipo de Derecho, quedando establecido para cada área geográfica la regulación aplicable en cada caso. Al darse esta independencia existe ya una clara clasificación del Derecho,
    en Público y privado.
  • El Código Napoleónico

    Consolidaba jurídicamente la abolición del Antiguo Régimen. Con todas las implicaciones que ello lleva. Es decir, eliminaba la división de la sociedad en estamentos y los privilegios jurídicos en función del estamento que pertenecías. Y eliminaba definitivamente el feudalismo.
  • Código Civil Mexicano

    El primer Código Civil mexicano, creado dentro del sistema federal, fue el Código Civil de Oaxaca. El título preliminar y el libro primero fueron promulgados por decreto núm. 29 del 2 de noviembre de 1827 expedido por el gobernador José Ignacio Morales, dividido en 13 títulos y 389 artículos.
  • Código Civil de Andrés Bello

    Bello entregó el proyecto de código en 1855. El Presidente Manuel Montt lo presentó al conocimiento del Congreso Nacional, junto con un mensaje redactado por Andrés Bello. Siendo aprobado el 14 de diciembre de 1855. Se ha creído que la principal fuente de inspiración del Código Civil chileno ha sido el Código Civil Napoleónico. Aunque esto es cierto en materia de obligaciones y contratos, no lo es en las demás áreas. La fuente principal fueron Las Siete Partidas de Alfonso X.
  • Código civil Italiano

    Un legado de Benito Mussolini fue el segundo código civil italiano de 1942, un código combina la doctrina del derecho alemán y la sencillez latina del derecho francés. La elaboración del código demoro dos décadas, resultando en un código prolijamente elaborado y que representa un modelo de síntesis entre los dos modelos "antagónicos" en el derecho civil continental europeo: El francés y el alemán.