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John Locke
Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal (burgués).
El fin principal de esta teoría era conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en la que no intervenían hombres sin riqueza ni tierra, ya que no tenían que defender.
Se legitimó la división entre:
Poseedores de tierra y riqueza.
Hombres sin tierra ni riqueza. -
Fisiocracia
La fisiocracia o fisiocratismo era una escuela de pensamiento económico del siglo XVIII fundada por el economista François Quesnay en Francia. Afirmaba la existencia de una ley natural por la cual el buen funcionamiento del sistema económico estaría asegurado sin la intervención del Estado. -
Asamblea Nacional Constituyente francesa
El 26 de agosto de 1789 la Asamblea Nacional Constituyente francesa aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, convirtiéndose en un legado fundamental de la Revolución Francesa.
Rabaut de Saint – Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
La Libertad
La Igualdad
La Propiedad -
La Edad Heroica
Comienza la lucha por el reconocimiento de las libertades de coalición y asociación sindical.
La lucha se inicio gracias a :
La ley Inglesa de Francis Place (1824)
Publicación del Manifiesto del Partido Comunista
Revolución Francesa de 1848.
Sucesos importantes que detonaron la lucha:
Ley de Chapelier.
Un cambio de pensamiento. -
La Era de la Tolerancia
Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores. -
Ley Millán
La ley de Agustín Millán (6 de octubre 1915) fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia. -
El derecho a huelga
En 1916, la propuesta del presidente Venustiano Carranza en materia laboral apenas hablaba de la libertad de trabajo. Pero al final, en 1917, el Congreso Constituyente reconoció el derecho a huelga y a organizarse, mismo que quedó establecido en el artículo 123 de la Constitución de 1917[2]. -
Primera Ley Federal del Trabajo en México
El 28 de agosto de 1931 se promulgó en México la primera Ley Federal del Trabajo. Importantes antecedentes para su contenido fueron las leyes laborales del estado de Veracruz (1918 y 1924), y las de Yucatán (1918 y 1926). Antes de esto se dieron algunas legislaciones referentes a los accidentes de trabajo en Veracruz (1904) y en Nuevo León (1906). -
Convenio 87
El Convenio 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización fue adoptado en San Francisco en la 31ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, llevada a cabo el 9 de Julio 1948 y entro en vigor el 04 Julio 1950. -
Benedetto Croce
El Italiano Benedetto Croce señala, que el derecho Laboral es la hazaña de la libertad y de la dignidad del trabajo, en el se creó el ordenamiento destinado a defender la salud, vida, la libertad y dignidad de los trabajadores, y se impuso la tesis de que el trabajo no es una mercancía. -
Nueva Ley Federal del Trabajo
El 1 de abril de 1970, se publicó una nueva Ley Federal del Trabajo en el Diario Oficial de la Federación, sustituyendo la de 1931. -
La Ley de Chapelier
En Febrero de 1791 D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
La mas cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre.
Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo. -
Juan Somavia
“El mundo del trabajo, en el que la mayoría y mujeres y hombres pasan gran parte de su vida, es un punto de partida privilegiado para abordar y garantizar los derechos humanos. Los derechos laborales son derechos humanos y son indispensables para asegurar el crecimiento económico con progreso social. Las voces que claman por el respeto de estos derechos deben contar.”