Act1.Línea de tiempo. Francisco Godinez Méndez

  • 1872 BCE

    Pueblos primitivos y aspectos generales.

    Pueblos primitivos y aspectos generales.
    Las culturas, ciencias descubiertas y aspectos generales de juicios, castigos, negociaciones, entre otros, no son aspectos únicos de un lugar en específico, puesto que se ha demostrado que por naturaleza propia todos los pueblos se ven en la necesidad de crear los aspectos antes mencionados sin necesidad de copiar de otros pueblos aún que al final puedan imitar por querer perfeccionarse, ya que su propia evolución los obliga a crear reglas y normas para la convivencia.
  • 760 BCE

    Evolución del Derecho Romano.

    Evolución del Derecho Romano.
    Roma es el único pueblo que desarrolló su Derecho hasta límites altos basándose en el militar y en lo juridico. Basándose en 3 procesos principales donde 2 de ellas intervenía un magistrado que tomaba el asunto y enviaba al juez que determinaba y el tercero será solo por un magistrado que tomaba el asunto y este mismo determinaba todo esto llamado fórmulas.
  • 760 BCE

    Los inicios Germánicos.

    Los inicios Germánicos.
    Cuando Roma iniciaba su decadencia, los Germánicos inician su marcha pasando por Roma queriendo ir de norte a sur donde se da pie a la edad media, al inicio se veía como algo pasajero pero los Germánicos aprovecharon la decadencia para imponer sus reglas mismas que combinaron con los Romanos.
  • 1201

    Proceso medieval de Italia.

    Proceso medieval de Italia.
    La fusión entre Romanos y Germánicos se dio en Italia, donde su proceso jurisdiccional era muy lento debido a que tenía vertientes que presumían ser atacadas por medio de plazos que daba la demanda con la finalidad de que el demandado tuviera oportunidad de ingresar excepciones pero fue hasta el siglo XIII que se reformó y se buscó ser más ágil los procesos.
  • Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso.

    Procesos inquisitorial, dispositivo  y publicista. Oralidad y escritura  en el proceso.
    El inquisitorial: juzga al culpable demostrando su inocencia y no lo contrario, además de que intervenía un juez que esté a su vez determinaba la sentencia.
    El dispositivo: el individuo todo lo que no está permitido está prohibido mientras que para la autoridad todo lo que no está prohibido está permitido.
    El publicista: la autoridad llamada juez como defensor del débil sobre el hábil con la finalidad de intervenir y poder determinar la culpabilidad.
  • Revolución francesa y la codificación.

    Revolución francesa y la codificación.
    La revolución francesa es caracterizado por ser un movimiento social donde la burguesía son individuos de los pueblos que tirunfaron sobre los nobles, a raíz de las leyes que se efectúan en ellos, que describían que lo que no estaba permitido estaba prohibido mientras que para ellos por ser representantes de autoridad aplicaba contrario lo que no está prohibido está permitido, así surge la codificación francesa para defender los derechos de los individuos de los abusos de la autoridad.
  • Antecedentes del enjuiciamiento español.

    Antecedentes del enjuiciamiento español.
    El antiguo enjuiciamiento español fue una de las bases del derecho procesal mexicano mostrando dificultades en su nacimiento al tener combinaciones de influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes.
    Los españoles tienen diferentes ordenamientos donde destaca el último denominando "Novicima recopilación de las leyes de España" en 1805, posteriormente se inicia la corriente moderna con "La Constitución de Cádiz" en 1812.