TRANSFERENCIAS DE FONDO DE COMERCIO

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    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687
    Publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    * La Clase y Ubicación del negocio.
    * El Nombre y Domicilio del vendedor y comprador.
    * El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Articulo 3 de la Ley N° 11.687

    Articulo 3 de la Ley N° 11.687
    Entregar al presunto comprador una nota firmada. Lo deberá realizar previamente quien desee transferir un fondo de comercio y debe contener la siguiente información:
    * Detalle de los créditos adeudados.
    * Nombre y domicilio de los acreedores.
    * Monto de los créditos adeudados.
    * Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones.

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones.
    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente, el comprador, deberá retener el importe a su crédito y depositarlo en cuenta judicial.
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 - Embargo

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 - Embargo
    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 1.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá:
    * Extenderse por escrito; e
    * Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.