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Procedimiento de Transferencia Ley N° 11.687
Para realizar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o lo que e slo mismo un Fondo de Comercio se cumplen con requisitos en ART 2 3 4 Y 5 de dicha ley. -
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Art 2 Ley N° 11687
Para transferir un Fondo de Comercio se debe PUBLICAR previamente con un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas periódicos indicando:
Clase y Ubicación del negocio
Nombre y domicilio del vendedor y comprador
Nombre y domicilio del rematador y del escribano -
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Art 3 Ley N° 11687
Quien desee transferir deberá ENVIAR una nota firmada con lo siguiente:
Detalle de Créditos adeudados
Nombre y domicilio de los acreedores
Monto de los créditos adeudados
Fechas de vencimiento si las hay -
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Art 4 Ley N° 11687 Oposiciones
Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para NOTIFICAR su oposición a la operación de transferencia, notificación enviada al presunto comprador o al rematador o escribano intervinientes en el acto.reclamando la retención del crédito y el correspondiente deposito en una cuenta especial o bancaria. El comorador esta obligado a retener el importe -
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Art 4 Ley N°11687 Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor tiene 20 días para trabar el embargo judicial si no lo hace el depositante podrá retirar la suma de dinero depositada en la cuenta -
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Art 4 Ley N° 11687 Otorgamiento del documento de transferencia
Este documento solo podrá retirarse pasado los 10 días desde la ultima publicación realizada siempre y cuando no exista oposición y cuando existiera oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
Se deberá realizar por escrito e inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 días de otorgamiento