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Art. N°1 Ley 11.867
Los elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título son: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística. -
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Art. N° 2 Ley 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial y en diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento a transferir.
El anuncio deberá indicar al menos:
•La clase y ubicación del negocio.
•El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
•El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Art. N° 3 Ley 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
•Detalle de los créditos adeudados.
•Nombre y domicilio de los acreedores.
•Monto de los créditos adeudados.
•Fechas de vencimientos en caso de que haya. -
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Art. N° 4 Ley 11.687- Oposiciones
Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y correspondiente depósito de la suma en una cuenta especial, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositarlo en dicha cuenta judicial. -
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Art. N° 5 Ley 11.687- Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo en el plazo indicado, transcurridos los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Art. N° 4 Ley 11.687- Otorgamiento del documento de transferencia
El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del art. 2 (ley 11687), y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento, para producir efectos ante terceros, deberá: extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
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Condiciones de Transferencia
Que la transferencia del Fondo de Comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (art. 3 ley 11.687), más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición (art. 4 ley 11.687), salvo conformidad unánime de todos los acreedores. -
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Consecuencias del incumplimiento
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.