Transferencia Fondo de Comercio

  • 1 CE Articulo 2 de la Ley Nº 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días, en el Boletín Oficial, y en uno o màs diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Deberá indicar lo siguiente:
    -La clase y ubicacion del negocio.
    -El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    -El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2 Articulo 3 de la Ley Nº 11687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firma que contenga la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay)
  • 3 Articulo 4 de la Ley Nº 11.687 "Oposiciones"

    Desde la ultima publicación realizada en los términos del articulo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito de las sumas retenidas en el banco correspondiente. El comprador recibida la notificación del acreedor se encontrara obligado a retener el importe a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Articulo 4 de la Ley Nº 11.687 "Otorgamiento del documento de Transferencia"

    El documento de transferencia podrá solo firmarse despues de transcurridos los 10 días después de la ultima publicación realizada, en los términos del articulo 2 de la Ley Nº 11687 y siempre y cuando no existiera oposición, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá:
    - Extenderse por escrito
    -Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.